DECRETO 215/2005, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dictada en adaptación de la normativa que regula los Consejos Sociales a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potenció el protagonismo de estos órganos, que incorporan, junto a los miembros académicos, a elementos representativos de la sociedad canaria con el fin de intensificar su implicación en la vida universitaria, posibilitando no sólo que la actividad de la Universidad sea supervisada, sino, sobre todo, una oportunidad para que aquellos elementos de la sociedad que más pueden aportar al desarrollo y crecimiento de nuestras Universidades, conozcan sus problemas y se impliquen en la común tarea de generar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

De acuerdo con estos planteamientos y considerando globalmente las funciones del Consejo Social de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por las Universidades; supervisión de la actividad económica y rendimiento de los servicios y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales, económicos y productivos, surge la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento en el que se introduzcan las prescripciones establecidas por el nuevo ordenamiento universitario en el que han visto la luz las citadas Leyes, configurándose dicho Reglamento, como un instrumento legal para regular aspectos del Consejo Social, como su naturaleza, funciones, competencias, composición y estatuto de sus miembros, funcionamiento, servicio de control interno y de la aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, del régimen financiero y presupuestario, de la sede y administración del Consejo, y de la reforma del Reglamento.

La competencia para la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social está atribuida al Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera , apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, en relación con el artículo 10 de la misma, que establece que el Pleno del Consejo Social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias, previo su control de legalidad.

En su virtud, visto el acuerdo del pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, adoptado en su sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 2004, aprobando la propuesta del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y en el apartado 3º de la Disposición Final Primera de la Ley 11/2003, de 4 de abril, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en los términos del anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 24/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 37

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

TÍTULO I Artículos 1 a 7

NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS

DEL CONSEJO SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 1 Generalidades.
  1. El Consejo Social de la Universidad de La Laguna se constituye en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, según lo establecido en Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

  2. Corresponde al Consejo Social, con carácter general, la supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad de La Laguna y la del rendimiento de sus servicios, así como la promoción de la colaboración con la Sociedad en la financiación de la misma, y la optimización de las relaciones entre los órganos universitarios y su entorno con el objetivo de lograr y mantener la calidad de todas las actividades universitarias.

Artículo 2 Naturaleza del Consejo Social.
  1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad canaria en la Universidad de La Laguna establecido con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

  2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 3 Funciones del Consejo Social.
  1. Son funciones del Consejo Social la promoción de la eficiencia de los servicios prestados por la Universidad, la supervisión de la planificación y programación de esos servicios, así como, la supervisión de su actividad económica y de su gestión, y el impulso a la mutua colaboración con los agentes sociales y económicos y, en particular, conseguir la colaboración de la sociedad canaria, adecuando las actividades educativas y de investigación de la Universidad a las demandas de su entorno económico, cultural y social.

  2. Asimismo cuantas otras funciones le atribuyan la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 11/2003, de 4 de abril, de Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias; los Estatutos de la Universidad, sus normativas de desarrollo y el presente Reglamento.

Artículo 4 Competencias de planificación y programación.
  1. Son competencias del Consejo Social en programación de los servicios y promoción de la eficiencia:

    1. Promover una oferta cualificada de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como el establecimiento de una política integral de becas, adecuadas a las necesidades de la sociedad canaria.

    2. Proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios a iniciativa propia y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad o informar, en su caso, iniciativas de la Comunidad Autónoma encaminadas a los mismos objetivos.

    3. Proponer, o informar en su caso, a la Comunidad Autónoma, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado.

    4. Proponer la adscripción a la Universidad, mediante convenios con ésta, de centros docentes de titularidad pública o privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio del Estado.

    5. Proponer la adscripción a la Universidad o, en su caso, la revocación de la misma, de instituciones o centros de investigación públicos o privados como institutos universitarios de investigación.

    6. Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias, así como promover y conocer cuantos convenios sean suscritos por ésta para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

    7. Promover la realización de prácticas profesionales formativas de los estudiantes universitarios en empresas u otros entes públicos o privados, tomando conocimiento de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

    8. Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia tecnológica y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

    9. Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo a las características de los distintos estudios.

  2. Competencias en materia de programación económica.

    1. Conocer e informar, en su caso, los planes de largo alcance que el Consejo de Gobierno adopte formalmente como tales, dotándolos de carácter orientador de su actividad futura.

    2. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad, así como los convenios y contratos programas que la desarrollen.

    3. Conocer e informar con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad.

    4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad.

    5. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR