DECRETO 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Tras la promulgación de la Ley 2/2001, de 12 de junio, de modificación de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares que afecta, entre otros extremos, a algunos aspectos organizativos y de funcionamiento básico del Consejo Escolar de Canarias, se hace necesario dotar a dicho Consejo de un Reglamento de organización y funcionamiento al amparo de lo previsto en las Disposiciones Finales Primera y Tercera de la Ley 4/1987 y Disposición Final segunda de la Ley 2/2001.
En el citado Reglamento elaborado por el propio Consejo Escolar y trasladado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al efecto de su control de legalidad y posterior aprobación por el Gobierno, se articula el funcionamiento del Consejo en desarrollo de las precisiones de su Ley reguladora y se completan sus normas organizativas y de funcionamiento internas al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Finales Primera y Tercera de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2003,
D I S P O N G O:
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ESCOLAR DE CANARIAS
ÍNDICE
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El Consejo Escolar de Canarias es un órgano colegiado de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de educación.
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El Consejo Escolar de Canarias es el órgano consultivo que en Canarias canalizará la participación de los sectores afectados por la programación general de las enseñanzas escolares, tanto de régimen general como de régimen especial, en el ámbito no universitario y asesorará al Gobierno en todos aquellos planes y proyectos que afecten a la política educativa no universitaria.
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El Consejo Escolar de Canarias se rige por la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, modificada por Ley 2/2001, de 12 de junio, y por lo que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone específicamente para los órganos colegiados representativos, así como por el presente Reglamento.
El Consejo Escolar de Canarias tendrá como fines:
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Velar por la consecución del acceso de todos los habitantes de Canarias a los niveles educativos y culturales que le permitan su realización personal y socio-laboral.
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Recomendar y potenciar cuantas acciones sean precisas para garantizar la igualdad de oportunidades, la compensación educativa y la atención a la diversidad.
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Fomentar la conciencia de la identidad canaria, mediante el conocimiento, la difusión y la investigación de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo canario.
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Impulsar e incentivar la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos, instando a la elaboración de planes y proyectos que contribuyan a su desarrollo.
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Promover y dinamizar la participación efectiva y democrática de los sectores afectados por la programación general de la enseñanza no universitaria.
El Consejo Escolar de Canarias tiene su sede en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, pudiendo celebrar sesiones plenarias, permanentes o comisiones específicas en cualquier otro lugar cuando así lo acuerden sus órganos.
De acuerdo con su naturaleza le corresponden al Consejo Escolar de Canarias las siguientes competencias:
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Ser consultado, con carácter preceptivo previo, en los siguientes asuntos:
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La programación general anual de la enseñanza, elaborada por la Consejería competente en materia de educación.
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Los anteproyectos de ley relacionados con la enseñanza no universitaria.
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Planes de renovación educativa y de innovación educativa.
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Criterios generales para la financiación de los centros públicos y de la concertación de los centros privados, dentro del marco competencial del Gobierno de Canarias.
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Disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria.
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Todas aquellas otras que, por precepto expreso de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar.
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Aquellas cuestiones que, por su trascendencia, le sean sometidas por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.
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Elevar a la Consejería competente en materia de educación cuantos informes, propuestas e iniciativas considere convenientes.
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Pronunciarse sobre los planes y proyectos del Gobierno en materia de interés socioeducativo.
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Elaborar periódicamente un informe sobre la realidad educativa canaria.
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Pronunciarse respecto a aquellas cuestiones, planes o proyectos que considere de interés socioeducativo y que contribuyan al desarrollo de los fines del Consejo.
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Realizar cuantas acciones estén encaminadas a promover la participación y la mejora de la calidad de la enseñanza.
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Reconocer la labor de la comunidad educativa que se distinga por su dinamismo, trabajo y compromiso en la mejora de la educación.
El Consejo Escolar de Canarias está integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
Serán Vocales del Consejo Escolar de Canarias:
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Seis profesores propuestos por las centrales o asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente...
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