DECRETO 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Tras la promulgación de la Ley 2/2001, de 12 de junio, de modificación de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares que afecta, entre otros extremos, a algunos aspectos organizativos y de funcionamiento básico del Consejo Escolar de Canarias, se hace necesario dotar a dicho Consejo de un Reglamento de organización y funcionamiento al amparo de lo previsto en las Disposiciones Finales Primera y Tercera de la Ley 4/1987 y Disposición Final segunda de la Ley 2/2001.

En el citado Reglamento elaborado por el propio Consejo Escolar y trasladado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al efecto de su control de legalidad y posterior aprobación por el Gobierno, se articula el funcionamiento del Consejo en desarrollo de las precisiones de su Ley reguladora y se completan sus normas organizativas y de funcionamiento internas al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Finales Primera y Tercera de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 61

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

ESCOLAR DE CANARIAS

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza Jurídica
Artículo 2 Fines
Artículo 3 Sede
Artículo 4 Competencias
CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Artículos 5 a 14
Artículo 5 Integrantes
Artículo 6 Vocales
Artículo 7 Ámbito de referencia
Artículo 8 Suplencia de los Vocales
Artículo 9 Nombramiento de los Vocales y suplentes
Artículo 10 Duración del mandato
Artículo 11 Ceses
Artículo 12 Renovación de los Vocales
Artículo 13 Derecho de los Vocales
Artículo 14 Obligaciones de los Vocales
CAPÍTULO III ESTRUCTURA DEL CONSEJO ESCOLAR DE CANARIAS Artículos 15 a 34
Artículo 15 Órganos del Consejo
Artículo 16 El Presidente
Artículo 17 Cese del Presidente
Artículo 18 Funciones del Presidente
Artículo 19 Los Vicepresidentes
Artículo 20 Ceses de los Vicepresidentes
Artículo 21 Funciones de los Vicepresidentes
Artículo 22 El Secretario Técnico
Artículo 23 Nombramiento del Secretario
Artículo 24 Cese del Secretario
Artículo 25 Funciones del Secretario
Artículo 26 El Pleno: naturaleza y composición
Artículo 27 Funciones del Pleno del Consejo Escolar de Canarias
Artículo 28 Composición de la Comisión Permanente
Artículo 29 Elección de los miembros de la Comisión Permanente
Artículo 30 Suplencia
Artículo 31 Sustitución
Artículo 32 Funciones de la Comisión Permanente
Artículo 33 Información y documentación
Artículo 34 Las Comisiones Específicas
CAPÍTULO IV ELECCIÓN DE LOS CARGOS Artículos 35 a 40
Artículo 35 Junta Electoral
Artículo 36 Plazos para la presentación de Candidaturas
Artículo 37 Constitución del Pleno de Elección
Artículo 38 Procedimiento de elección
Artículo 39 Votaciones a la Presidencia
Artículo 40 Votaciones a las Vicepresidencias
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Artículos 41 a 51
Artículo 41 Constitución del Pleno
Artículo 42 Constitución de la Comisión Permanente
Artículo 43 Deliberaciones
Artículo 44 Sesiones plenarias
Artículo 45 Carácter de las sesiones
Artículo 46 Lugar de celebración
Artículo 47 Convocatoria del Pleno
Artículo 48 Convocatoria de la Comisión Permanente
Artículo 49 Debates y acuerdos
Artículo 50 Asistencia del personal del Consejo
Artículo 51 Actas
CAPÍTULO VI EMISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES Artículos 52 a 55
Artículo 52 Emisión de dictámenes e informes
Artículo 53 Petición de dictámenes e informes
Artículo 54 Formulación de enmiendas
Artículo 55 Formulación de propuestas
CAPÍTULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Artículos 56 a 60
Artículo 56 Recursos económicos
Artículo 57 Presupuesto del Consejo
Artículo 58 Indemnizaciones
Artículo 59 Control del presupuesto
Artículo 60 Contrataciones
CAPÍTULO VIII PERSONAL DEL CONSEJO Artículo 61
Artículo 61 Del personal
DISPOSICIONES ADICIONALES Artículos 1 a 61
CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza Jurídica.
  1. El Consejo Escolar de Canarias es un órgano colegiado de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de educación.

  2. El Consejo Escolar de Canarias es el órgano consultivo que en Canarias canalizará la participación de los sectores afectados por la programación general de las enseñanzas escolares, tanto de régimen general como de régimen especial, en el ámbito no universitario y asesorará al Gobierno en todos aquellos planes y proyectos que afecten a la política educativa no universitaria.

  3. El Consejo Escolar de Canarias se rige por la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, modificada por Ley 2/2001, de 12 de junio, y por lo que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone específicamente para los órganos colegiados representativos, así como por el presente Reglamento.

Artículo 2 Fines.

El Consejo Escolar de Canarias tendrá como fines:

  1. Velar por la consecución del acceso de todos los habitantes de Canarias a los niveles educativos y culturales que le permitan su realización personal y socio-laboral.

  2. Recomendar y potenciar cuantas acciones sean precisas para garantizar la igualdad de oportunidades, la compensación educativa y la atención a la diversidad.

  3. Fomentar la conciencia de la identidad canaria, mediante el conocimiento, la difusión y la investigación de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo canario.

  4. Impulsar e incentivar la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos, instando a la elaboración de planes y proyectos que contribuyan a su desarrollo.

  5. Promover y dinamizar la participación efectiva y democrática de los sectores afectados por la programación general de la enseñanza no universitaria.

Artículo 3 Sede.

El Consejo Escolar de Canarias tiene su sede en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, pudiendo celebrar sesiones plenarias, permanentes o comisiones específicas en cualquier otro lugar cuando así lo acuerden sus órganos.

Artículo 4 Competencias.

De acuerdo con su naturaleza le corresponden al Consejo Escolar de Canarias las siguientes competencias:

  1. Ser consultado, con carácter preceptivo previo, en los siguientes asuntos:

    1. La programación general anual de la enseñanza, elaborada por la Consejería competente en materia de educación.

    2. Los anteproyectos de ley relacionados con la enseñanza no universitaria.

    3. Planes de renovación educativa y de innovación educativa.

    4. Criterios generales para la financiación de los centros públicos y de la concertación de los centros privados, dentro del marco competencial del Gobierno de Canarias.

    5. Disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria.

    6. Todas aquellas otras que, por precepto expreso de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar.

    7. Aquellas cuestiones que, por su trascendencia, le sean sometidas por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.

  2. Elevar a la Consejería competente en materia de educación cuantos informes, propuestas e iniciativas considere convenientes.

  3. Pronunciarse sobre los planes y proyectos del Gobierno en materia de interés socioeducativo.

  4. Elaborar periódicamente un informe sobre la realidad educativa canaria.

  5. Pronunciarse respecto a aquellas cuestiones, planes o proyectos que considere de interés socioeducativo y que contribuyan al desarrollo de los fines del Consejo.

  6. Realizar cuantas acciones estén encaminadas a promover la participación y la mejora de la calidad de la enseñanza.

  7. Reconocer la labor de la comunidad educativa que se distinga por su dinamismo, trabajo y compromiso en la mejora de la educación.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Artículos 5 a 14
Artículo 5 Integrantes.

El Consejo Escolar de Canarias está integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

Artículo 6 Vocales.

Serán Vocales del Consejo Escolar de Canarias:

  1. Seis profesores propuestos por las centrales o asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente...

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