DECRETO 146/2010, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyDecreto

En la línea de actualización de la organización administrativa en materia de dependencia, se estima conveniente otorgar a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración el ejercicio de la competencia de emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias por los Cabildos Insulares, así como en los expedientes de revocación de dicha autorización cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, que ha venido siendo ejercida hasta ahora por la Dirección General de Bienestar Social, lo que redundará en favor de la uniformidad de criterios tanto para la acreditación de centros, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de centros y servicios, como en la autorización de centros y servicios de estancia para personas mayores, se encuentren o no en situación de dependencia.

A tales efectos debe modificarse el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera Bienestar Social, Juventud y Vivienda, previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio.

Se modifican los artículos 6 y 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado c) en el artículo 6.2, que queda redactado como sigue:

c) Emisión de informe en los expedientes de concesión de autorización de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias por los Cabildos Insulares, así como en los expedientes de revocación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR