DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Existen tres principios fundamentales que presiden la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El primero, se refiere a la exigencia de proporcionar una educación de calidad a la ciudadanía en todos los niveles del sistema educativo. El segundo, se basa en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo. El tercer principio, radica en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años, pues el proceso de construcción europea lleva a una convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes. En ese contexto se encuadra la organización y funcionamiento de los centros docentes.

La Ley Orgánica 2/2006 presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro del profesorado y los órganos de coordinación docente.

En particular, el artículo 123 de dicha norma reconoce que los centros públicos que impartan enseñanzas no universitarias dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la dicha Ley así como en la que determine cada Administración educativa. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.

Las Administraciones educativas podrán, además, delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal y contratos que no tengan la consideración de menores, responsabilizando de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro a la persona titular de la dirección.

Por otra parte, a la vista de la evolución de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es necesario que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan. Por esta razón, constituye una premisa fundamental dar impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de los centros docentes y garantizar el acceso a las mismas de todos los miembros de la comunidad educativa. Además, los centros son unidades administrativas en las que se genera gestión e intercambio de información a través de procesos en los que tienen creciente protagonismo estas tecnologías.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, las competencias en materia de educación se atribuyen a esta Comunidad Autónoma según se desprende del artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía y lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento que presenta, como novedad más importante, que en un solo texto se aglutina el contenido básico de los anteriores Reglamentos Orgánicos de los centros docentes, de modo que sustituye al Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, al Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria y al Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba su Reglamento Orgánico.

Por otra parte, el presente Reglamento refuerza la finalidad de regular de manera ordenada la estructura de organización y gestión de los centros y su régimen académico, recogiendo los nuevos principios de actuación establecidos en la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al ámbito de gestión de la Consejería competente en materia educativa y cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.

Disposición Adicional Primera.- Centros dependientes de otros Departamentos o Administraciones Públicas e Instituciones.

Lo dispuesto en este Decreto se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que, por su pertenencia a otros Departamentos del Gobierno de Canarias u otras Administraciones Públicas e Instituciones, estén acogidos a convenios específicos de funcionamiento, y a los que se aplicará el Reglamento aprobado por el presente Decreto en lo no previsto en su normativa específica.

Disposición Adicional Segunda.- Centros privados y privados concertados.

Este Decreto será de aplicación a los centros privados y a los centros privados concertados en todos aquellos aspectos no regulados en su legislación específica.

Disposición Adicional Tercera.- Centros de características especiales.

Los centros de educación a distancia, los centros de educación de personas adultas, las escuelas infantiles, los centros de educación especial, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes, los conservatorios de música y de danza y cualquier otro centro de características especiales se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el Reglamento aprobado por el presente Decreto.

Disposición Adicional Cuarta.- Administrador o administradora.

En los centros que la Consejería competente en materia educativa determine, podrá existir un administrador o administradora bajo la dependencia directa del titular de la dirección. A estos efectos se atenderá a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Adicional Quinta.- Coordinación entre centros adscritos.

La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos de coordinación pedagógica entre las escuelas infantiles, los colegios de educación infantil y primaria, los centros de educación obligatoria y los institutos de educación secundaria a los que se adscriben, en cada caso.

Disposición Adicional Sexta.- Primero y segundo de la ESO en los colegios de educación primaria.

Los departamentos de coordinación didáctica de los institutos de educación secundaria incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes al primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria (ESO), impartidos directamente por el colegio o los colegios de educación primaria que tengan adscritos. A tal efecto, el profesorado del colegio de educación primaria responsable de las distintas materias se incorporará a los departamentos que correspondan del instituto y asistirá a las reuniones del departamento que se establezcan. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia de todos sus miembros.

Disposición Adicional Séptima.- Referencias a padres y madres del alumnado.

Las alusiones a lo largo del presente Decreto a "padres" y "madres" se entenderán hechas igualmente a cualquier otro representante legal del menor en los términos previstos en el Código Civil.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, salvo los artículos 5; 26 apartados 3, 4 y 5; 27 apartados 3 a 10; y del 29 al 37 del Reglamento Orgánico;

    2. el Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, salvo la disposición adicional primera del Decreto y los artículos 22 apartados 3 a 10; 23 apartados 3 a 10; y del 25 al 33 del Reglamento Orgánico;

    3. el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba su Reglamento Orgánico, salvo los artículos 1; 3 apartado 3; y disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto y artículos 2 apartado 3; 17 apartados 3 a 6; 18 apartados 3 a 10; y del 20 al 28 del Reglamento Orgánico.

  2. Los artículos y disposiciones que...

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