DECRETO 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuada por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, ha supuesto una variación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de los ámbitos funcionales asignados a la misma. Por ello, la Disposición Final Primera del mismo Decreto establece que, dentro de los tres meses desde su entrada en vigor, los departamentos afectados por la reorganización deben elevar al Gobierno los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional.

En cumplimiento de la mencionada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que se recogen, asimismo, la organización y ámbitos funcionales establecidos en el Decreto 263/2003, de 23 de septiembre, por el que se asignan competencias en materia de medios de comunicación social, relaciones institucionales, emigración, acción exterior y cooperación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Junto a lo anterior, mediante el presente Decreto se introducen las modificaciones necesarias en distintos órganos administrativos con el fin de adaptarlos a la vigente estructura orgánica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 3 de febrero de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

    1. El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica.

    2. El Consejero de Presidencia y Justicia.

    3. El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

    4. El Viceconsejero de la Presidencia, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

    5. El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

  2. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente del Gobierno, por el Viceconsejero de la Presidencia y de ellos formarán parte, con los representantes sectoriales designados por los departamentos, el Secretario General de la Presidencia y, en función de los asuntos a tratar, el Director General del Servicio Jurídico.

    Segunda.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

  3. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

    1. El Consejero de Economía y Hacienda, que preside la representación autonómica.

    2. El Consejero de Presidencia y Justicia.

    3. El Comisionado de Acción Exterior.

    4. El Viceconsejero de la Presidencia.

    5. El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

    6. El Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

  4. En función de los temas a tratar y para su examen especializado serán convocados, en su caso, para participar en las reuniones de la Comisión:

    1. El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

    2. El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías.

    3. El Viceconsejero de Agricultura.

  5. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Consejero de Economía y Hacienda, por el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de ellos formarán parte, con los representantes sectoriales designados por los departamentos, el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y el Director General de Relaciones con la Unión Europea.

  6. La Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General prestan apoyo administrativo a la Comisión.

    Tercera.- Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

  7. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía está formada por los siguientes miembros:

    1. El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.

    2. El Consejero de Presidencia y Justicia.

    3. El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

    4. El Viceconsejero de la Presidencia.

    5. El Director General de Planificación y Presupuesto.

    6. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

    7. El Director General del Servicio Jurídico.

    8. Actúa de secretario un funcionario de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

  8. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Mixta estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente del Gobierno, por el Viceconsejero de la Presidencia y de ellos formarán parte, con los representantes sectoriales designados por los departamentos y el secretario de la Comisión, el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y, en función de los asuntos a tratar, el Director General del Servicio Jurídico, el Director General de la Función Pública o, en su caso, el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o el Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y el Director General de Planificación y Presupuesto.

    Cuarta.- Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

  9. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos es el órgano para la realización de las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.

  10. La composición de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos es la siguiente:

    1. Presidente: el Secretario del Gobierno.

    2. Vicepresidente: el Viceconsejero de la Presidencia.

    3. Vocales: los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por otro alto cargo del departamento.

    4. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Viceconsejero de Comunicación, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

    5. Actuará como Secretario el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, con la asistencia del funcionario que designe.

  11. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos y personal al servicio de la Administración que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

  12. La Comisión celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidente.

  13. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se remitirá al Secretario del Gobierno, en unión de los informes que se hayan emitido.

    Quinta.- Modificación de los miembros del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

    Se modifica el artículo 14 del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, que queda con la siguiente redacción:

    "1. Los miembros del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, a que se refiere el artículo 11.d) de la Ley 4/1986, de 21 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, en la redacción dada por la Ley 9/1989, de 13 de julio, se designarán de la siguiente forma:

    1. Dos por entidades de Europa, incluida España.

    2. Tres por las entidades de Venezuela.

    3. Dos por el resto de las entidades de América Hispana.

    4. Uno por las entidades de América del Norte.

    5. Uno por las entidades del resto del mundo.

  14. Cada cuatro años, con anterioridad a la renovación de los representantes a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de Canarias por Decreto podrá variar dicha representación en función del número de entidades y socios y su distribución geográfica.

  15. Los miembros designados en representación de las entidades canarias en el exterior podrán ser revocados en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 4/1986, de 21 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

  16. El Presidente del Consejo Canario de Entidades Canarias en el Exterior será el Presidente del Gobierno.

  17. Los miembros a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 11 de la Ley 4/1986, de 21 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior...

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