DECRETO 239/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las modificaciones que se realizan en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno en solución con el vigente aprobado por Decreto 337/1995, de 12 de diciembre, obedecen a una redefinición interna de los diferentes órganos, a fin de reforzar los aspectos de comunicación y asistencia al Presidente del Gobierno.

En este sentido se organiza la Viceconsejería del Portavoz del Gobierno y se reorganiza el Gabinete del Presidente, configurando un modelo de funcionamiento tendente a facilitar las tareas de dirección política que corresponden al Presidente del Gobierno.

La Viceconsejería del Portavoz del Gobierno constituye la estructura para que éste pueda asumir su función y con la Dirección General del Gabinete de Prensa está llamada a establecer el instrumento para que la política de comunicación del Gobierno de Canarias y la Administración autonómica se instituya en un cauce coherente de relación con la sociedad canaria, de forma que se facilite la percepción de las necesidades colectivas y se transmitan adecuadamente las medidas a adoptar para satisfacerlas.

El cambio operado en el Gabinete del Presidente responde a la nueva orientación que se da a este órgano, dotándole de una proyección hacia el exterior, reforzando su misión de asistencia política y técnica y asignándole las funciones que al Presidente le corresponden como titular del Departamento y, en concreto, la gestión de los programas de actuación del Presidente.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 1

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Vicepresidente del Gobierno;

  2. Viceconsejería del Portavoz del Gobierno;

  3. Gabinete del Presidente, con rango de Dirección General;

  4. Secretaría General;

  5. Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

  6. Dirección General del Gabinete de Prensa;

  7. Dirección General de Justicia y Seguridad.

  1. La Viceconsejería del Portavoz del Gobierno, el Gabinete del Presidente, la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y la Dirección General del Gabinete de Prensa se organizan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno.

  2. La Dirección General de Justicia y Seguridad, así como el Gabinete del Vicepresidente, en cuanto unidad de apoyo del mismo, dependen directamente del Vicepresidente del Gobierno.

  3. La Secretaría General depende del Presidente y del Vicepresidente en el ámbito de sus respectivas funciones.

Artículo 2 1

Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social.

  1. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

  1. Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma;

  2. Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía.

  3. Comisión de Coordinación de la Policía Local.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Y SU ORGANIZACIÓN DE APOYO DIRECTO

Artículo 3 1

Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de Departamento respecto de las funciones, órganos y unidades que tiene asignados.

  1. En particular, ejerce las siguientes funciones:

  1. la superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno;

  2. el establecimiento de las normas internas precisas para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse;

  3. la coordinación del programa legislativo del Gobierno;

  4. las que le atribuye el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

  5. las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 4 En el ejercicio de sus atribuciones de representación y relaciones institucionales, el Presidente del Gobierno, como representante de la Comunidad Autónoma y de su poder ejecutivo, está asistido por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en los términos de su Reglamento Orgánico.
Artículo 5 1

La Viceconsejería del Portavoz del Gobierno constituye la estructura administrativa de apoyo para el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas el Portavoz del Gobierno con las competencias y funciones que se asignan con carácter general a las Viceconsejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  1. El nombramiento y cese del Portavoz corresponde al Presidente del Gobierno de acuerdo con las leyes.

  2. En materia de relaciones con los medios de comunicación, son funciones de la Viceconsejería del Portavoz del Gobierno:

  1. la coordinación de las actividades de comunicación e imagen del Gobierno de Canarias;

  2. la elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales respecto a la Radio Televisión Canaria y a los procesos electorales.

  3. la coordinación de la actividad de los servicios de comunicación de los Departamentos, sin perjuicio de su adscripción y dependencia orgánica;

  4. las demás que le atribuya la normativa aplicable.

Artículo 6 El Gabinete del Presidente del Gobierno presta apoyo a la Presidencia y es el órgano encargado de la coordinación general de las actividades y funciones del Departamento, correspondiendo al mismo:
  1. La asistencia al Presidente en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y realizando las gestiones que el Presidente le encomiende.

  2. La asistencia material a las funciones institucionales de la Presidencia del Gobierno y, en particular:

    1. la gestión de la secretaría particular;

    2. la organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias y la dirección de los actos protocolarios y del ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de Canarias en general;

    3. la gestión de las relaciones del Presidente con los ciudadanos, colectivos y asociaciones.

  3. La promoción de estudios e investigaciones sobre los aspectos jurídico-políticos y administrativos de la Comunidad Autónoma.

  4. El diseño y mantenimiento del archivo y la biblioteca, así como de las bases de datos documentales.

  5. Las competencias y funciones que se asignan con carácter...

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