DECRETO 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

En virtud de acuerdo adoptado, previa deliberación, por el Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 1995 y a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Política Territorial, D I S P O N G O: Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial que figura como anexo al presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del citado Reglamento. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Arrecife de Lanzarote, a 26 de abril de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez. A N E X O REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL ÍNDICE DE DISPOSICIONES: TÍTULO I: ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL CAPÍTULO I: Disposiciones Generales. Artículo 1.- Competencias. Artículo 2.- Estructuración. CAPÍTULO II: Órganos Superiores. Funciones Generales. Artículo 3.- Consejero. Artículo 4.- Viceconsejero de Medio Ambiente. Artículo 5.- Secretario General Técnico. Artículo 6.- Director General de Urbanismo. CAPÍTULO III: Órganos Colegiados. Sección 1ª: Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. Artículo 7.- Carácter y Estructura. Artículo 8.- Ponencias Técnicas de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. Artículo 9.- Normas de funcionamiento. Sección 2ª: Comisión de Protección Civil de Canarias. Artículo 10.- Carácter y Estructura. Sección 3ª: Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Artículo 11.- Carácter y Estructura. Sección 4ª: Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Artículo 12.- Carácter y Estructura. Sección 5ª: Consejo Cartográfico de Canarias. Artículo 13.- Carácter y Estructura. Sección 6ª: Consejo Regional de Caza de Canarias. Artículo 14.- Carácter y Estructura. TÍTULO II: DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I: Ordenación del Territorio y Urbanismo. Sección 1ª: Artículo 15.- Competencias Específicas del Consejero. Sección 2ª: Director General de Urbanismo. Artículo 16.- Competencias Específicas. Sección 3ª: Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. Artículo 17.- Competencias Específicas. Sección 4ª: Consejo Cartográfico de Canarias. Artículo 18.- Competencias Específicas. CAPÍTULO II: Ordenación del Litoral. Sección 1ª: Consejero. Artículo 19.- Competencias Específicas. Sección 2ª: Viceconsejero de Medio Ambiente. Artículo 20.- Competencias Específicas. Sección 3ª: Director General de Urbanismo. Artículo 21.- Competencias Específicas. CAPÍTULO III: Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza. Sección 1ª: Consejero. Artículo 22.- Competencias Específicas. Sección 2ª: Viceconsejero de Medio Ambiente. Artículo 23.- Competencias Específicas. Sección 3ª: Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. Artículo 24.- Competencias Específicas. Sección 4ª: Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Artículo 25.- Competencias Específicas. Sección 5ª: Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Artículo 26.- Competencias Específicas. CAPÍTULO IV: Protección Civil. Sección 1ª: Consejero. Artículo 27.- Competencias Específicas. Sección 2ª: Viceconsejero. Artículo 28.- Competencias Específicas. Sección 3ª: Comisión de Protección Civil. Artículo 29.- Competencias Específicas. CAPÍTULO V: Residuos Sólidos, Tóxicos y Peligrosos. Sección 1ª: Consejero. Artículo 30.- Competencias Específicas. Sección 2ª: Viceconsejero de Medio Ambiente. Artículo 31.- Competencias Específicas. TÍTULO III: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO ÚNICO: Unidades Insulares. Artículo 32.- Unidades Insulares de la Viceconsejería de Medio Ambiente. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO I ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Competencias. La Consejería de Política Territorial, bajo la dirección del Consejero y en ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ordenación del litoral, medio ambiente y conservación de la naturaleza y protección civil. Artículo 2.- Estructuración. La Consejería de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos: A) Órganos superiores. 1. Consejero. 2. Viceconsejería de Medio Ambiente. 3. Secretaría General Técnica. 4. Dirección General de Urbanismo. B) Órganos colegiados. 1. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. 2. Comisión de Protección Civil. 3. Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. 4. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 5. Consejo Cartográfico de Canarias. 6. Consejo Regional de Caza de Canarias. CAPÍTULO II ÓRGANOS SUPERIORES FUNCIONES GENERALES Artículo 3.- Consejero. El Consejero de Política Territorial, como Jefe del Departamento, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole como miembro del Gobierno las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de las específicas que se contemplan en el presente Reglamento. Artículo 4.- Viceconsejero de Medio Ambiente. Corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente, en el área de actividad que se le encomienda en el presente Reglamento, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Viceconsejeros y con respecto al personal de las Unidades que tenga adscritas directamente, las contempladas en el artículo 15.7 del mismo, y las específicas que se desarrollan en este Reglamento. Artículo 5.- Secretario General Técnico. La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos, correspondiéndole específicamente: 1. La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento. 2. La asistencia técnica, jurídica y administrativa a los Órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico. 3. La propuesta al Consejero para la aprobación de Órdenes, proyectos de Decretos y demás disposiciones en materia de sus competencias. 4. La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería. 5. La gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos del Departamento. 6. La gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería. 7. La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otros órganos del Departamento. 8. La llevanza del Registro de Contratos y Convenios de la Consejería. Artículo 6.- Director General de Urbanismo. Corresponde al Director General de Urbanismo en el área de actividad que se le encomienda el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales, además de las específicas que se desarrollan en el presente Reglamento. CAPÍTULO III ÓRGANOS COLEGIADOS SECCIÓN 1ª LA COMISIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS Artículo 7.- Carácter y estructura. 1º) La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se configura como órgano colegiado de carácter ejecutivo y consultivo en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente. 2º) La Comisión actuará en Pleno y en Ponencias Técnicas. 3º) La Comisión ejercerá cuantas funciones expresamente se le atribuyen en el presente Decreto; cuantas otras, no expresamente recogidas, atribuye el ordenamiento jurídico urbanístico a las desaparecidas Comisiones Provinciales de Urbanismo y to-das aquellas que en el futuro se le puedan encomendar. 4º) 1. La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias estará compuesta por: - Presidente: el Consejero de Política Territorial. - Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Medio Ambiente. - Vicepresidente 2º: el Director General de Urbanismo. - Pleno. 2. Formarán parte del Pleno, además del Presidente y los Vicepresidentes: A) Vocales con votos: a) Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. b) Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. c) Un representante de la Consejería competente en materia de turismo, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. d) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. e) Un representante de la Consejería competente en materia de industria, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General. f) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, con carácter representativo, nombrado por su respectivo Presidente, que tendrá voz y voto únicamente en aquellos asuntos que afecten al ámbito territorial de la Corporación. g) Hasta tres vocales designados libremente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR