DECRETO 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente disposición elaborada partiendo de los criterios establecidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, tiene por objeto la reestructuración de la Consejería de Política Territorial con la finalidad de definir básicamente el listado de funciones asignadas a dicha Consejería y establecer el ámbito competencial correspondiente a cada uno de los órganos que integran la estructura del Departamento.

Como novedades de mayor relieve en lo que a dicha reestructuración concierne destaca, en primer lugar, la creación de una Viceconsejería de Medio Ambiente que informa por sí misma la preocupación del Departamento por potenciar y desarrollar lo más ampliamente posible cuanto se refiere a la conservación de la naturaleza y a la defensa medioambiental de nuestra Comunidad Autónoma.

A esa misma idea rectora obedece la creación de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, como órgano que ejerce las funciones de inspección urbanística y medioambiental, desarrollando la intervención administrativa en el uso del suelo, en la edificación y en todo aquello que concierne a la adopción de medidas de protección de la legislación urbanística y medioambiental. Se recogen también en este Decreto las competencias que en materia de protección civil fueron conferidas a esta Consejería por el Decreto 30/1989, de 2 de marzo.

Se crean, por otra parte, dos Direcciones Territoriales con sede en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, con el objeto de descentralizar determinadas materias, haciendo más dinámico y operativo el funcionamiento de la Consejería en los territorios donde extienden sus respectivas competencias.

Partiendo de estas innovaciones, la Consejería se conforma además con las asignaciones de las funciones que tenía atribuidas en el Decreto 16/1986, de 24 de enero, de Estructura Orgánica, adaptado en lo procedente a las novedades legislativas sobrevenidas desde esa fecha hasta el momento presente y que tienen directa incidencia en las tareas específicas del Departamento; tales como la Ley Territorial 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, la 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico y las estatales, 22/1988, de 28 de julio, de Costas, 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 1991,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

LA ORGANIZACION GENERAL DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL

Artículo 1º.- La Consejería de Política Territrial bajo la dirección del Consejero y en ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Autonómica de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, ordenación del litoral, urbanismo, medio ambiente y protección civil.

Artículo 2º.- La Consejería de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos:

A) ORGANOS SUPERIORES

1) Consejero.

2) Viceconsejería de Medio Ambiente.

3) Secretaría General Técnica.

4) Dirección General de Urbanismo.

5) Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.

B) ORGANOS COLEGIADOS

1) Comisión de Protección Civil de Canarias.

2) Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

3) Consejo Regional de Caza de Canarias.

C) ORGANOS TERRITORIALES

1) Dirección Territorial de Las Palmas de la Consejería de Política Territorial.

2) Dirección Territorial de Santa Cruz de Tene- rife de la Consejería de Política Territorial.

CAPITULO II

DISTRIBUCION DE FUNCIONES

Artículo 3º.- El Consejero de Política Territorial.

1º.- El Consejero de Política Territorial como Jefe del Departamento está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole además como miembro del Gobierno las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º.- Específicamente, le compete, además, la formulación y dirección de la política general del Departamento en materia de ordenación del territorio, ordenación del litoral, urbanismo, medio ambiente y protección civil.

Artículo 4º.- En materia de ordenación del litoral el Consejero de Política Territorial ejercerá las siguientes funciones:

1) Ordenar la elaboración de estudios relativos a la definición de la política general de ordenación del litoral.

2) Formular, tramitar y aprobar los Planes de Ordenación del Litoral, en los términos previstos legalmente.

3) Autorizar los vertidos desde tierra al mar.

4) Autorizar los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan a los Ayuntamientos.

5) Sancionar las infracciones graves a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hasta un límite de cien millones (100.000.000) de pesetas y proponer al Gobierno las de mayor cuantía.

Artículo 5º.- En materia de urbanismo el Consejero de Política Territorial ejercerá las siguientes funciones:

1) Disponer la redacción por la Dirección General de Urbanismo o el Cabildo correspondiente, de los Planes y Normas Subsidiarias Municipales, Planes Parciales y Delimitación de Suelo Urbano que no se hayan formulado en los plazos establecidos reglamentariamente.

2) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento y Programas de Actuación Urbanística de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, del resto de las capitales insulares y de las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

3) Declarar la urgencia en los expedientes de aprobación de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el planeamiento general, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre.

4) Promover la ejecución de planes de ordenación y actuaciones urbanísticas por cualquiera de los sistemas de compensación, cooperación o expropiación.

5) Proponer al Gobierno la iniciativa de elaboración de Planes Insulares en los términos de la Ley Territorial 1/1987, de 13 de marzo, de Planes Insulares de Ordenación.

6) Aprobar, oídos los Departamentos afectados, los catálogos de protección de monumentos, jardines y paisajes y proponer al Gobierno la aprobación del de espacios naturales protegidos en los términos de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Espacios Naturales de Canarias.

7) Ordenar la revisión del planeamiento municipal, cuando las circunstancias lo exijan, previa audiencia o a instancia de las Entidades Locales afectadas.

8) Establecer los plazos en que deben ser formulados los Planes Generales o Normas Subsidiarias Municipales o Programas de Actuación Urbanística, para los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, y determinar los plazos en que hayan de formularse los Planes Parciales, cuando no estuviera fijado tal plazo en el planeamiento general.

9) Dictar Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento con arreglo al procedimiento ordinario, o directamente, en aquellos casos en que existan razones de urgencia, apreciadas por el Gobierno.

10) Señalar los Ayuntamientos de municipios con población inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, que deban constituir Patrimonio Municipal del Suelo.

11) Autorizar a los Ayuntamientos para la aplicación de la expropiación forzosa a terrenos ajenos al propio término municipal.

12) Acordar la prórroga de los plazos de edificación, establecidos en el artículo 155 de la Ley del Suelo cuando ésta sea por más de dos años.

13) Dejar sin efecto, con audiencia de los Ayuntamientos afectados, el régimen general de edificación forzosa en todo el término municipal o en parte del mismo, o autorizar a las Corporaciones respectivas para que dispongan tal suspensión, en los supuestos previstos por la normativa vigente.

14) Autorizar la adjudicación directa, con carácter gratuito o por precio inferior al coste, del derecho de superficie en terrenos propios del patrimonio de la Comunidad Autónoma en los términos del artículo 172 de la Ley del Suelo.

15) Dictar las normas sobre el contenido y funcionamiento del Libro de Registro de Acuerdos Urbanísticos de los Ayuntamientos.

16) Acordar la subrogación en la llevanza de los Libros de Registro de Solares y otros Inmuebles de Edificación Forzosa, en los supuestos del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de 5 de marzo de 1964.

17) Establecer los condicionamientos mínimos referentes a densidades, altura, equipamientos y espacios libres para la redacción de Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento de una determinada localidad de acuerdo a la naturaleza y régimen de vida de cada isla o comarca.

18) Acordar, previo informe de la Consejería de Turismo y Transportes, la suspensión de la edificación en el ámbito de Centros o Zonas cuyo interés turístico se pretenda declarar y hasta tanto se redacte el Plan de Ordenación de acuerdo al artículo 8 de la Ley 197/1963, de 28 de diciembre.

19) Ejercer las funciones de vigilancia y control de las obras de los Planes de Centros o Zonas de interés turístico, en coordinación con la Consejería de Turismo y Transportes.

20) Aprobar las Bases del concurso de otorgamiento de concesión administrativa de la ejecución de Planes, cuya actuación competa a la Comunidad Autónoma, por el sistema de expropiación.

21) Fijar un plazo, no inferior...

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