DECRETO 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, estableció la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente como parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyéndole las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas a excepción del área competencial de protección civil, que se asigna a la Consejería de Presidencia.

Por Decreto 157/1999, de 20 de julio, se determinó la nueva estructura de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, suprimiendo la Dirección General de Urbanismo, cuyas competencias asume la Dirección General de Ordenación del Territorio, quien también pasa a ejercer las competencias que en materia de ordenación ambiental ostentaba la Viceconsejería de Medio Ambiente. Asimismo, se crea la Dirección General de Política Ambiental con competencias de apoyo a la Viceconsejería de Medio Ambiente en materia de educación ambiental, impacto ambiental y alta inspección de los servicios delegados a los Cabildos Insulares en materia de medio ambiente. La Disposición Final Primera de este Decreto ordenaba la elevación a Gobierno del proyecto de estructura orgánica y funcional del Departamento.

Las nuevas leyes que en materia de medio ambiente se han ido dictando en estos años y, especialmente, la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, hoy derogada por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, exigían igualmente la reordenación del Departamento para adaptarlo a la filosofía, competencias y funciones que estos textos normativos imponen. Resultaba imprescindible, por otra parte, regular la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, creada por la hoy derogada Ley de Ordenación del Territorio de Canarias; el Consejo Canario de Residuos, creado por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y, por último, la Comisión de Biodiversidad creada para desarrollar las funciones que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 15/1994, de 3 de junio, de Régimen Jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Dentro del marco competencial configurado por el artículo 148.1.3º de la Constitución Española y los artículos 30, apartados 4, 15 y 16, y 32, apartados 7 y 12, del Estatuto de Autonomía, se hace necesario redefinir la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para adaptarla al cumplimiento de las funciones que el ejercicio de estas competencias por el Gobierno de Canarias supone.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 157/1999, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Política Territorial y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN

DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos superiores:

1. Consejero.

2. Viceconsejería de Medio Ambiente.

3. Secretaría General Técnica.

4. Dirección General de Ordenación del Territorio.

5. Dirección General de Política Ambiental, dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

B) Órganos colegiados:

1. Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

3. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

4. Consejo Cartográfico de Canarias.

5. Comisión de Montes de Canarias.

6. Consejo de Caza de Canarias.

7. Consejo Canario de Residuos.

8. Comisión de Biodiversidad.

9. Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos.

2. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural está adscrita a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

CAPÍTULO II

CONSEJERO

Artículo 3.- Son funciones del Consejero:

A) Con carácter general:

1. Dirigir la política medioambiental y de conservación de la naturaleza, así como de ordenación territorial y urbanística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno.

2. Ordenar la elaboración de estudios relativos a la definición de la política general de ordenación del litoral, medio ambiente y conservación de la naturaleza.

3. Dirigir y promover el desarrollo legislativo y su ejecución en materia de montes, protección de la naturaleza y del medio ambiente.

4. Dirigir las relaciones de la Consejería con la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

5. Todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente y conservación de la naturaleza que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

B) En materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística:

1. Proponer al Gobierno la aprobación de Directrices de Ordenación cuando afecten a la competencia de dos o más Consejerías y, en todo caso, las de carácter general, así como cualquier medida gubernamental que proceda en materia de recursos naturales, ordenación del territorio y urbanismo.

2. Proponer al Gobierno la declaración mediante Decreto de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico.

3. Proponer la aprobación definitiva de los Planes Insulares de Ordenación en los supuestos previstos legalmente.

4. Proponer al Gobierno la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales en los supuestos que procedan.

5. Proponer la aprobación de las Normas Técnicas de Planeamiento.

6. Aprobar las Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

7. Proponer la revisión o modificación de los instrumentos de ordenación por razones de urgencia o excepcional interés público.

8. Adoptar las medidas necesarias para la sustitución de la actividad incumplida u omitida por los Municipios, respecto a la revisión o modificación del planeamiento.

9. Proponer al Gobierno la suspensión de la eficacia de los instrumentos de ordenación, a propuesta conjunta con la Consejería competente en materia de turismo cuando afecte a sus competencias.

C) En materia de medio ambiente:

1. Específicas sobre conservación de la naturaleza:

a) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación y modificación, en su caso, del Catálogo Autonómico de especies amenazadas de la flora y fauna de Canarias.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, rehabilitación y restauración de zonas húmedas o humedales, así como su saneamiento por razones de interés público.

c) Designar las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales.

d) Nombrar los Directores-Conservadores de los Parques Naturales y de las Reservas Naturales, en los términos previstos en la legislación aplicable.

2. Específicas sobre caza:

a) Adoptar en materia de caza las medidas normativas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

b) Aprobar anualmente la Orden de Caza, oído el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.

3. Específicas sobre residuos y envases:

a) Impulsar la elaboración de los planes autonómicos de residuos proponiendo al Gobierno la aprobación de los mismos.

b) Proponer al Gobierno las normas adicionales de protección que se estimen necesarias, así como el listado de actividades industriales y generadoras de residuos sujetas a autorización.

c) Proponer al Gobierno la prohibición de entrada de residuos comunitarios destinados a ser eliminados o valorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Proponer al Gobierno el listado de los residuos que deben estar sometidos a la recogida selectiva y la ampliación de residuos que tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos.

e) Proponer al Gobierno los sistemas técnicos de gestión de residuos no contemplados en la legislación vigente sobre residuos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de suelos contaminados y las prioridades de actuación en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente.

g) Proponer al Gobierno la declaración de servicio público de titularidad autonómica o local de todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos.

h) Autorizar o concertar convenios de colaboración para la recuperación de suelos contaminados, salvo los que correspondan al Gobierno.

i) Proponer al Gobierno las medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias para favorecer la reutilización y el reciclado de los envases y residuos de envases.

j) Determinar los medios para alcanzar los objetivos de minimización y prevención en origen de producción de residuos de envases.

k) Aprobar el programa regional de residuos de envases y envases usados, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

l) Informar al Gobierno acerca de las cantidades individualizadas por cada tipo de envases a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

m) Realizar con las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de gestión, los convenios necesarios para posibilitar el cumplimiento, respecto de residuos de envases generales en su ámbito territorial, de los...

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