DECRETO 167/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, la cual asume las competencias que, legal y reglamentariamente, tenían atribuidas la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en materia de asuntos sociales y juventud, y la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en materia de viviendas.

El artículo 7 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda se estructura en los siguientes órganos superiores: la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, la Dirección General de Bienestar Social, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Juventud, que depende directamente del titular del Departamento. Igualmente, el citado precepto dispone que están adscritos a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, el Instituto Canario de la Mujer y el Instituto Canario de Vivienda.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 172/2007, de 17 de julio, establece que los departamentos, afectados por el mismo, elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Por ello, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, el presente Decreto viene a aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La gestión, directa o indirecta, de las Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería competente en materia de menores se llevará a cabo en los términos en que se regule reglamentariamente la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se entenderán realizadas a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, las referencias a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de asuntos sociales.

Tercera.- Se entenderán realizadas a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, las referencias a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de vivienda.

Cuarta.- Se entenderán realizadas a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, las referencias a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de asuntos sociales e inmigración.

Quinta.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Bienestar Social, las referencias a la Dirección General de Servicios Sociales que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de asuntos sociales.

Sexta.- En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

- Decreto 57/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

- Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Viviendas, en lo relativo al área de vivienda.

  1. Asimismo, quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 26

Primera.- Se autoriza a la Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Arrecife de Lanzarote, a 22 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito competencial.
Artículo 2 Órganos de la Consejería.
Artículo 3 Organismos adscritos.
TÍTULO II ÓRGANOS UNIPERSONALES SUPERIORES Artículos 4 a 11
CAPÍTULO I LA CONSEJERA/O Artículos 4 y 5
Artículo 4 Funciones de carácter general.
Artículo 5 Funciones de carácter específico.
CAPÍTULO II LA VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL E INMIGRACIÓN Artículo 6
Artículo 6 Funciones.
CAPÍTULO III LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Artículos 7 y 8
Artículo 7 Funciones de carácter específico.
Artículo 8 Funciones en materia de coordinación de servicios, estudios y documentación.
CAPÍTULO IV LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL Artículo 9
Artículo 9 Funciones.
CAPÍTULO V LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA Artículo 10
Artículo 10 Funciones.
CAPÍTULO VI LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Artículo 11
Artículo 11 Funciones.
TÍTULO III ÓRGANOS COLEGIADOS Artículos 12 a 26
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12
Artículo 12 Reunión de órganos colegiados por medios electrónicos.
CAPÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. Artículos 13 a 21
Artículo 13 Consejo General de Servicios Sociales.
Artículo 14 Consejo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 15 Consejo Canario de los Mayores.
Artículo 16 Comisión Tutelar del mayor legalmente incapacitado.
Artículo 17 Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.
Artículo 18 Comisión Intersectorial de Voluntariado.
Artículo 19 Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.
Artículo 20 Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.
Artículo 21 Foro Canario de la Inmigración.
CAPÍTULO III ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES. Artículos 22 a 24
Artículo 22

Comisión de Menores.

Artículo 23

Comisión de Atención al Menor.

Artículo 24

Comisión Interadministrativa de Menores.

CAPÍTULO IV ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUVENTUD. Artículos 25 y 26
Artículo 25 Observatorio Canario de la Juventud.
Artículo 26 Consejo de Políticas de Juventud.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito competencial.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda es el Departamento, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales, de protección y reforma de menores, de familia y juventud, de inmigración e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias, así como en materia de vivienda.

Artículo 2 Órganos de la Consejería.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda agrupa a los órganos, que se indican a continuación, estructurados como sigue:

  1. Órganos unipersonales superiores:

    - La Consejera/o.

    - La Viceconsejería...

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