DECRETO 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia y Justicia que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la de Presidencia e Innovación Tecnológica, a excepción de las áreas competenciales de relaciones con el Parlamento y de industria.

Por su parte, el Decreto 178/2003, de 23 de julio, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia y Justicia, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 178/2003, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia en los términos del anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta tanto se aborde la nueva regulación de la asistencia en el servicio y el seguimiento y control del absentismo laboral del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, continuará en vigor la Orden de la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 28 de octubre de 2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 87

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

p.s., LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES

(Decreto 50/2004, de 23 de marzo,

del Presidente),

Águeda Montelongo González.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO Sección 1ª Ámbito funcional Artículo 1.- Áreas materiales de competencia del Departamento. Sección 2ª Organización general Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento. Artículo 3.- Apoyo a órganos colegiados externos. Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento. Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento. TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DEL CONSEJERO O CONSEJERA Artículo 6.- Funciones generales como titular del Departamento. Artículo 7.- Funciones del Consejero en materia de función pública. Artículo 8.- Funciones del Consejero en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales. Artículo 9.- Funciones del Consejero en materia de administración local. Artículo 10.- Funciones del Consejero en materia de procesos electorales. Artículo 11.- Funciones del Consejero en materia de asociaciones y fundaciones. Artículo 12.- Funciones del Consejero en materia de casinos, juegos y apuestas. Artículo 13.- Funciones del Consejero en materia de protección de los animales. Artículo 14.- Funciones del Consejero en materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 15.- Funciones del Consejero en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos. Artículo 16.- Funciones del Consejero en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 17.- Funciones del Consejero en materia de Administración electrónica. Artículo 18.- Funciones del Consejero en materia de protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 19.- Funciones del Consejero en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 20.- Funciones del Consejero en materia de calidad de los servicios públicos. Artículo 21.- Funciones del Consejero en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 22.- Funciones del Consejero en materia de información y asistencia al ciudadano. Artículo 23.- Funciones del Consejero en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica. Artículo 24.- Funciones del Consejero en materia de Administración de Justicia. Artículo 25.- Funciones del Consejero en materia de seguridad y coordinación de policías locales. Artículo 26.- Funciones del Consejero en materia de protección civil y emergencias. Artículo 27.- Funciones del Consejero en materia de animales potencialmente peligrosos. TÍTULO II DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO CAPÍTULO I VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sección 1ª Viceconsejero o Viceconsejera de Administración Pública Artículo 28.- Funciones generales. Artículo 29.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de función pública. Artículo 30.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de administración local. Artículo 31.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de procesos electorales. Artículo 32.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de casinos, juegos y apuestas. Artículo 33.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 34.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de organización e inspección de los servicios administrativos. Artículo 35.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de calidad de los servicios públicos. Sección 2ª Dirección General de la Función Pública Artículo 36.- Funciones generales. Artículo 37.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de organización de la función pública. Artículo 38.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 39.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 40.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna. Artículo 41.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 42.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 43.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de función pública local. Artículo 44.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de acción social. Artículo 45.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales. Sección 3ª Dirección General de Administración Territorial y Gobernación Artículo 46.- Funciones generales. Artículo 47.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de administración local. Artículo 48.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios. Artículo 49.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de cooperación económica con las entidades locales canarias. Artículo 50.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de procesos electorales. Artículo 51.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones. Artículo 52.- Funciones del Director General...

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