DECRETO 64/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria y Comercio está regulada por el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.

En el artículo 12 de dicha disposición se señalan las funciones asignadas a la Viceconsejería de Industria, de la que dependen la Dirección General de Industria y Energía y la de Ordenación y Fomento Industrial, conforme se indica por el artículo 11.2.a) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Viceconsejería de Industria se concibió como el órgano encargado de la iniciativa, planificación y dirección de ese área funcional del Departamento.

La experiencia de gestión acumulada desde entonces por las mencionadas Direcciones Generales aconseja la supresión de la Viceconsejería de Industria, redistribuyéndose sus funciones entre los referidos Centros Directivos, lográndose con ello el desarrollo de sus actividades con un mayor grado de eficacia y operatividad en el marco de un proceso de racionalización administrativa en la gestión pública que viene siendo impulsado por este Departamento.

Al mismo tiempo, se asignan a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial determinadas funciones que en materia de calidad industrial y de artesanía tenía atribuida la Dirección General de Industria y Energía, consiguiéndose de este modo una mayor dinamización de dichas actividades, dada las tareas encomendadas a aquel Centro Directivo en torno a la promoción y apoyo del sector industrial canario.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de abril de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo primero Se modifican los artículos 2, 11, 14 y 15 del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, conforme se establece a continuación:
  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que quedará redactado como sigue:

    ¿1. La Consejería de Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos superiores:

      1. Consejero.

      2. Secretaría General Técnica.

      3. Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

      4. Dirección General de Industria y Energía.

      5. Dirección General de Comercio.

    2. Órganos territoriales:

      - Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.¿

  2. Se modifica el apartado 2.A) del artículo 11, en su punto k), y se adiciona un nuevo punto, con la letra l), quedando redactados los mismos como sigue:

    ¿k) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves.

    1. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.¿

  3. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que quedará redactado como sigue:

    ¿2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el titular del Departamento, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de ordenación y fomento industrial, así como en artesanía, no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

    1. Identificar las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

    2. Desarrollar y ejecutar los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la...

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