DECRETO 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de lo Social nº 2 de Salamanca
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se crea la Consejería de Industria y Comercio, estructurada en los órganos superiores que se relacionan en el mismo, establece, en su Disposición Final Primera, la necesidad de elaboración de los correspondientes Decretos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos afectados.

A este mandato obedece la presente disposición, así como a las siguientes finalidades:

a) Determinar la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Comercio teniendo en cuenta la nueva realidad funcional del Departamento, delimitada en el artículo 5.1 del citado Decreto 62/1993, de 13 de abril, que se conforma con la asignación de las funciones que a la extinta Consejería de Industria, Comercio y Consumo le atribuía en materia de industria, energía, comercio y consumo el Decreto 251/1991, de 3 de octubre.

b) Establecer el ámbito competencial correspondiente a cada uno de los órganos que conforman la estructura del Departamento.

Como novedades que destacan en la presente norma, en su aspecto orgánico, cabe señalar la creación de la Viceconsejería de Industria y Energía, que asume la iniciativa, planificación y dirección de este área funcional del Departamento, así como la coordinación de las actividades de fomento de la investigación en las materias propias de la Consejería.

Finalmente, la presente disposición contiene como novedades de mayor relieve, en su aspecto funcional, por un lado, la asignación a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial de determinadas funciones que venía ejerciendo la Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial, y que en sus aspectos de gestión se encomienda a aquélla; y por otro, una mejor concreción de las funciones asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo como consecuencia de la atribución a la Consejería de Agricultura y Alimentación de las funciones en materia de inspección del consumo, conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 4º del precitado Decreto 62/1993, de 13 de abril, las cuales vienen delimitadas por el propio ámbito competencial de dicho Departamento, por lo que su ejercicio ha de dirigirse, exclusivamente, a los productos naturales agroalimentarios, así como a los derivados de una primera transformación, tanto en su fase de comercialización mayorista, como de producción y fabricación; y con independencia de las facultades inspectoras en materia de consumo que le son propias a este Departamento, pues lo contrario supondría verse privado de uno de los instrumentos necesarios para el mejor desempeño de las funciones que tiene asumidas en materia de defensa de los derechos básicos que les asisten a los consumidores y usuarios cuando adquieren, utilizan o disfrutan cualquier clase de bienes, productos, actividades o servicios.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Consejería de Industria y Comercio.

La Consejería de Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de industria, energía, comercio y consumo.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

1. La Consejería de Industria y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Superiores:

a) La Viceconsejería de Industria y Energía.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.

d) La Dirección General de Industria y Energía.

e) La Dirección General de Comercio y Consumo.

B) Órganos territoriales:

a) Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

b) Las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

2. Asimismo, se integran en la Consejería de Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo General del Consumo.

b) La Comisión Regional de Consumo.

c) Las Comisiones Territoriales de Precios.

d) La Comisión de Estudio de los Precios de los Productos Petrolíferos en Canarias.

e) La Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

Artículo 3.- Suplencia.

En los casos de vacante, enfermedad o ausencia de los titulares de los Centros Directivos se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO

Artículo 4.- Funciones de la Consejería.

La Consejería de Industria y Comercio, en el ámbito de sus competencias y en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce las funciones en las materias siguientes:

a) Política industrial.

b) Política energética.

c) Política minera y metalúrgica.

d) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

e) Gestión del sistema de incentivos regionales, industriales y comerciales.

f) Política comercial, ferias y mercados.

g) Política de consumo.

h) Artesanía.

Artículo 5.- Política industrial.

1. En materia de política industrial, le corresponde la promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y, en concreto, lo siguiente:

- La elaboración y ejecución de la política industrial del Gobierno de Canarias.

- La instalación, ampliación y traslado de industrias.

- La autorización de instalaciones técnicas.

- La seguridad y policía industrial.

- La seguridad vial.

- La metrología y metrotecnia.

- La contaminación industrial.

- Las estadísticas industriales.

- La reglamentación y ejecución en materia de documentos de calificación empresarial.

2. Elaboración y ejecución de la política industrial.

Le corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración y ejecución de la política industrial del Gobierno de Canarias y, en concreto, las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Política Industrial, dentro de la política del Gobierno.

b) Identificar los sectores prioritarios de desarrollo industrial que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) Promover la cooperación del Gobierno de Canarias y representar al mismo en sus relaciones con los departamentos y organismos de la Administración del Estado en el ámbito de su competencia.

d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar en provecho de la industria de Canarias las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Comunidad Europea.

e) Ejecutar, atendiendo a las directrices estatales, los planes de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

3. Instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias.

En materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente en dichas materias y, en especial, las siguientes:

a) Tramitación de las solicitudes para la instalación, ampliación o traslados de industrias, inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones ocurridas en industrias ya existentes.

b) Cese y reanudación de actividades, cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones en las instalaciones industriales.

c) Aplicación de las disposiciones sectoriales específicas en función de la actividad concreta que desarrollan en la instalación industrial.

4. Autorizaciones de instalaciones técnicas.

En materia de autorizaciones de instalaciones técnicas, le corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las funciones de recepción, tramitación y autorización que procedan para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas por la normativa relacionada con la legislación vigente, en especial la relativa a:

a) Aparatos que utilicen energía eléctrica.

b) Aparatos que utilicen combustibles gaseosos.

c) Aparatos a presión.

d) Almacenamiento de productos químicos.

e) Aparatos elevadores.

f) Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

g) Plantas e instalaciones frigoríficas.

5. Seguridad y policía industrial.

En materia de seguridad y policía industrial, corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las competencias normativas y de ejecución, dentro de las normas estatutarias, relativas a:

a) La actividad de las Entidades Colaboradoras de la Administración, dentro de las normas de seguridad para instalaciones y actividades industriales.

b) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

c) La imposición de sanciones y exigencias de responsabilidades, de acuerdo con la reglamentación vigente.

d) El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación sea competencia de la Consejería.

6. Seguridad vial.

En materia de seguridad vial, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la vigilancia y control de los vehículos automóviles y, en concreto, lo siguiente:

a) Crear y regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma Canaria.

b) Realizar las...

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