DECRETO 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorUniversidad Internacional Menéndez Pelayo
Rango de LeyDecreto

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el ejercicio de la potestad autoorganizativa, el Gobierno de Canarias procedió a adaptar su estructura para la consecución de mejores prestaciones públicas con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

La reestructuración, articulada en el Decreto 62/1993, de 13 de abril, por entrañar variaciones en la denominación y, lo que es más importante desde la perspectiva organizativa, en la asignación de competencias por Departamento, lleva aparejada la reorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma. De este modo se enlaza la específica facultad de determinar los órganos superiores tanto centrales y territoriales como generales y especiales que sean precisos para la gestión de los servicios contenida en el artículo 28.1.b) con el mandato del artículo 30.1 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio.

De la necesidad de plasmar la nueva estructura en los Reglamentos orgánicos de los Departamentos afectados es expresiva la Disposición Final Primera del Decreto 62/1993, de 13 de abril, que en su apartado primero sujeta al plazo de dos meses la obligación de remitir a la Presidencia del Gobierno los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional.

El Decreto 62/1993, de 13 de abril, fue, a su vez, modificado por el Decreto 155/1993, de 14 de mayo, que en su artículo 2 adscribe a la Consejería de Presidencia y Turismo la Inspección General de Servicios y la Comisión Coordinadora de Publicaciones y los servicios afectos a las funciones que se señalan en su artículo 1, en materia de inspección de servicios, programas de simplificación de trámites y procedimientos administrativos, métodos de trabajo y normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática, publicaciones de la Administración autonómica, gestión del Boletín Oficial de Canarias, registros administrativos e información y asistencia al ciudadano.

La reasignación competencial contenida en los Decretos 62 y 155 de 1993 obliga a una amplia reestructuración departamental en los ámbitos orgánico y funcional. Dicha reestructuración afecta a los órganos superiores, órganos colegiados, elenco competencial y relación jerárquica que, a partir de su formulación en el presente Decreto, implicará, en el mismo proceso de reestructuración, la adecuación de las unidades administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y apartado 2 de la Disposición Final Primera del repetido Decreto 62/1993, de 13 de abril.

La aprobación de los proyectos de estructuración orgánica y funcional corresponde hacerla al Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería afectada y de la Presidencia del Gobierno y mediante Decreto según disponen el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y el artículo 33 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Turismo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- La Consejería de Presidencia y Turismo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de Administración Local; publicaciones; registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano; justicia e interior; Colegios Profesionales, Asociaciones y Fundaciones; casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones, medios de comunicación social e informática; turismo e inspección de la Administración autonómica, en los términos previstos en este Reglamento y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia y Turismo se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes órganos superiores:

a) Consejero.

b) Viceconsejería para las Administraciones Públicas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Administración Territorial.

e) Dirección General de Comunicaciones e Informática.

f) Dirección General de Justicia e Interior.

g) Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

h) Dirección General de Promoción Turística.

i) Inspección General de Servicios con rango de Dirección General.

2. Las Direcciones Generales de Administración Territorial, Comunicaciones e Informática y Justicia e Interior dependen funcional y orgánicamente de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas en los términos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Están adscritos a la Consejería de Presidencia y Turismo los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

c) Comisión Superior de Informática.

d) Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.

e) Protectorado de Fundaciones Canarias.

f) Consejo Regional de Turismo.

g) Comisión Arbitral de Agencias de Viajes de Canarias.

Artículo 4.- La Consejería de Presidencia y Turismo prestará el apoyo administrativo necesario a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

b) Comisión de Administración Territorial.

Artículo 5.- Están adscritos a la Consejería de Presidencia y Turismo los siguientes organismos públicos:

a) Radiotelevisión Canaria.

b) Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

c) Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

Artículo 6.- 1. Los órganos del Departamento ejercerán las competencias que les atribuye el presente Reglamento, de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

2. En ocasión de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los titulares de los órganos superiores del Departamento, con excepción del Consejero, cuya sustitución se efectuará por el Presidente del Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.l) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO I

DEL CONSEJERO

Artículo 7.- 1. El Consejero de Presidencia y Turismo, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

2. En su condición de miembro del Gobierno le corresponden las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- Además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Presidencia y Turismo:

1. En materia de Administración Local:

a) Proponer al Gobierno de Canarias las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley, de forma tal que dicho incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya cobertura económica estuviere legal o presupuestariamente garantizada.

b) Proponer al Gobierno de Canarias conjuntamente con el titular del Departamento competente en la materia de que se trate, la aprobación del ejercicio, por las entidades locales, de actividades económicas en régimen de monopolio.

c) Proponer al Gobierno de Canarias, previa audiencia del Cabildo de la isla correspondiente, la dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del régimen local.

d) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por Entidades Locales.

e) Proponer al Gobierno de Canarias, conjuntamente con el titular del Departamento responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

f) Proponer al Gobierno de Canarias, el ejercicio de la facultad a la que se refiere el artículo 25 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

g) Proponer al Gobierno de Canarias o resolver, en su caso, los procesos de cooperación económica con las Corporaciones Locales de Canarias.

h) Aprobar los escudos heráldicos, blasones y banderas de las Entidades Locales de Canarias.

i) Practicar el requerimiento previsto en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia.

2. En materia de publicaciones, registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano:

a) Dictar o proponer las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.

b) Establecer los criterios...

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