DECRETO 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

El Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone la adaptación estructural del Gobierno a la consecución de las mejores prestaciones públicas con la mayor economía de medios, permitiendo el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

El referido Decreto 62/1993, en su Disposición Final Primera, mandata a las Consejerías afectadas por la reestructuración a que en el plazo de dos meses se redacten los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto responde, en primer lugar, al imperativo normativo antedicho y, en segundo lugar, a la realidad competencial de la Consejería de Pesca y Transportes, de reciente creación, reunificando y redistribuyendo las competencias que, en materia de pesca y transportes, estaban residenciadas en otros Departamentos del Gobierno canario, también afectados por el expresado Decreto 62/1993.

Como consecuencia de lo anterior, se aborda en la presente disposición una nueva estructura que afecta a los Centros directivos heredados tanto en pesca como en transportes y que consistían en dos Direcciones Generales en materia de pesca, la de Estructuras Pesqueras y la de Desarrollo Pesquero, que quedan refundidas en una sola, la Dirección General de Pesca, así como se estima conveniente el desdoblamiento de la Dirección General de Transportes en dos Centros directivos perfectamente diferenciados, la Dirección General de Transportes Terrestres y la Dirección General de Transportes Marítimos y Aéreos.

Esta reestructuración viene determinada por una serie de motivaciones que orientan hacia la unificación de la actuación administrativa en materia de pesca cuya política se estima debe estar ejecutada por un único Centro directivo que aglutine la totalidad de la tarea en dicha materia y que está plenamente intercomunicada, evitando posibles disfunciones y asumiendo así una mayor eficacia y economía administrativas.

Por otra parte, sin embargo, parece oportuno desdoblar la unitaria Dirección General de Transportes, por entender que, junto a la materia de transportes terrestres de gran importancia y específica atención administrativa, se precisa una dedicación especial hacia los otros modos de transportes, el marítimo y aéreo, de transcendencia notoria para una región archipelágica, discontinua y dependiente donde las comunicaciones por dichas vías condicionan en gran medida el desarrollo comercial de la misma y la necesaria movilidad de los ciudadanos, residentes o visitantes, así como de las mercancías y de las producciones, con una tarea, en un horizonte inmediato, de gran exigencia personal para asumir y ejecutar las competencias en estas materias.

Siguiendo la técnica de elaboración normativa más aceptada, esta norma de estructura no reproduce ninguna de las competencias, funciones o atribuciones contempladas en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, al que se remite expresamente cuando se definen genéricamente cada uno de los órganos superiores del Departamento, añadiendo, en todo caso, aquéllas específicas y propias de los mismos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Pesca y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Consejería de Pesca y Transportes es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en las materias de pesca y transportes.

Artículo 2.- La Consejería de Pesca y Transportes, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero de Pesca y Transportes, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- La Secretaría General Técnica de Pesca y Transportes.

- La Dirección General de Pesca.

- La Dirección General de Transportes Terrestres.

- La Dirección General de Transportes Marítimos y Aéreos.

Artículo 3.- En casos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los titulares de los órganos superiores del Departamento, el Consejero de Pesca y...

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