DECRETO 56/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, pretende homogeneizar el entramado organizativo de dicha Administración sin perturbar la propia diversidad competencial de las materias adscritas a los distintos Departamentos, al propio tiempo que desconcentrar las funciones de los órganos superiores departamentales para lograr, junto a un mayor acercamiento al administrado, la máxima agilización y eficacia administrativas.
El propio Decreto, en su Disposición Final Segunda, mandata a las Consejerías no afectadas por la reestructuración del Decreto 147/1991, de 17 de julio, supuesto en que se encuentra la de Turismo y Transportes, para que formulen sus proyectos de reglamentos orgánicos de conformidad con dicho Decreto.
El presente Reglamento responde, en primer lugar, a los criterios expresados por la disposición antedicha, determinando la estructura departamental de forma ajustada a lo prevenido en el mencionado Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y de acuerdo con los siguientes postulados: el Consejero desempeñará las funciones que le señala la Ley; los Directores Generales se configuran como órganos de atribuciones sectoriales; la Secretaría General Técnica se instituye como órgano de carácter horizontal con rango de Dirección General, si bien en las tareas de coordinación y administración interna de la Consejería, con prelación funcional respecto a los restantes órganos superiores, excluido, obviamente, el titular departamental.
En segundo lugar, también responde el Reglamento Orgánico a la realidad competencial actual de la Consejería de Turismo y Transportes, una vez producidas y materializadas las transferencias en materia de transportes y de turismo a los Cabildos Insulares, que obligan a revisar y modificar la vigente normativa reguladora de la distribución de competencias de este Departamento.
No se reproduce en el Reglamento ninguna de las competencias contempladas en el referido Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, al que se remite expresamente cuando se definen genéricamente cada uno de los órganos superiores del Departamento añadiendo en todo caso, aquellas funciones específicas y propias de los mismos.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, cuyo texto queda insertado a continuación como parte integrante del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Quedan derogadas cuantas normas se opongan al presente Decreto y, en particular, el Decreto 26/1984, de 27 de enero, modificado por el 123/1985, de 19 de abril y el 23/1987, de 13 de marzo, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y de transportes terrestres y se regula la estructura orgánica del Departamento, así como los Decretos números 133/1983 y 134/1983, ambos de 4 de marzo, de creación del Consejo Regional de Turismo y los Consejos Insulares y el Consejo Regional de Transportes, respectivamente.
Segunda.- Se faculta al Consejero de Turismo y Transportes para dictar las órdenes oportunas en desarrollo del presente Decreto.
Tercera.- Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1992.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Miguel Zerolo Aguilar.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Consejería de Turismo y Transportes, bajo la superior dirección del Consejero y en ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Autonómica encargado de la ordenación, dirección, planificación y gestión de la política en las materias de turismo y de transporte.
Artículo 2.- 1. La Consejería de Turismo y Transportes, bajo la supremacía orgánica del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
- Dirección General de Promoción Turística.
- Dirección General de Transportes.
2. Son órganos colegiados de la Consejería de Turismo y Transportes:
- El Consejo Regional de Turismo.
- La Comisión Arbitral de Agencias de Viajes...
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