DECRETO 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Industria, Comercio y Consumo
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

Operada la reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Decreto 147/1991, de 17 de julio, procede, de conformidad con la Disposición Final Primera de aquél, elaborar el correspondiente Decreto de estructura orgánica y funcional de los respectivos Departamentos.

A este mandato obedece el presente Decreto, así como a las siguientes finalidades:

a) Desarrollar el listado de funciones asignadas a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en el artículo 6.1 del Decreto 147/1991.

b) Establecer el ámbito competencial correspondiente a cada uno de los órganos que conforman la estructura del Departamento.

c) Determinar la estructuración orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en función de las nuevas competencias asignadas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Partiendo de estas exigencias y teniendo en cuenta la nueva realidad funcional de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, delimitada en el artículo 6.1 del reiterado Decreto 147/1991, el nuevo Departamento se conforma con la asignación de las funciones que a la extinta Consejería de Industria y Energía atribuía el Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, y con la asunción de las que en materia de comercio y consumo tenía atribuidas la también extinguida Consejería de Economía y Comercio en virtud de los Decretos 1/1986, de 10 de enero, 120/1987, de 7 de agosto, y 21/1989, de 15 de febrero.

Como novedades que destacar en la presente norma, en el aspecto orgánico, convendría precisar las siguientes:

A) Organos superiores:

1. La creación de la Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial, que asume la iniciativa, impulso y dirección de esta área funcional del Departamento, así como la coordinación funcional de los Centros Directivos.

2. La Dirección General de Industria y Energía, que asume las funciones que separadamente venían ejerciendo Centros Directivos diferentes: la Dirección General de Industria y la Dirección General de Política Energética, pero que dada su directa relación resulta más operativo que sean ejercidas por un único Centro de Gestión.

3. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, que asume las funciones de promoción, formación y apoyo al desarrollo industrial y comercial, el control, los registros especiales y la reglamentación del Departamento.

B) Organos colegiados:

La creación de la Comisión Regional de Consumo como órgano consultivo de información y colaboración en materia de consumo con participación tanto de las asociaciones de consumidores y usuarios radicados en Canarias, como de las Corporaciones locales canarias en cuyo seno se hayan constituido Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor.

C) Organos Territoriales:

1. Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, con ámbito espacial extensivo, respectivamente, a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Industria y Energía, quien dirigirá, impulsará y coordinará las funciones que a las mismas se le atribuyan.

2. Las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, con idéntico ámbito espacial al señalado para sus homónimas de Industria y Energía, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Comercio y Consumo, a la cual compete dirigir, impulsar y coordinar las funciones que a aquéllas se le atribuyan.

Con esta estructura se pretende conseguir que los Organos Superiores del Departamento entiendan de la dirección, impulso, coordinación y estudio de las propuestas que la Consejería de Industria, Comercio y Consumo tiene que desempeñar en ejecución de las funciones y políticas asignadas por el Gobierno, en tanto que las de gestión inmediata y ejecución de las mismas pueden ser atribuidas a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía y de Comercio y Consumo, al objeto de hacer posible la mejor satisfacción de las demandas que los ciudadanos ejerciten ante la Administración Autonómica, lo cual viene impuesto por el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, que dispone que la organización de la Administración Pública Canaria responderá a los principios de eficacia, economía y máxima proximidad al ciudadano, principios estos que encuentran desarrollo en los artículos 2, 26 y siguientes de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión del día 3 de octubre de 1991,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

La Consejería de Industria, Comercio y Consumo, como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de industria, energía, comercio y consumo, ejerce las competencias previstas en el presente Decreto y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Organos de la Consejería.

La Consejería de Industria, Comercio y Consumo se estructura en los siguientes órganos:

A) Organos superiores:

a) La Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.

d) La Dirección General de Industria y Energía.

e) La Dirección General de Comercio y Consumo.

B) Organos colegiados:

a) El Consejo General del Consumo.

b) La Comisión Regional de Consumo.

c) Las Comisiones Territoriales de Precios.

d) La Comisión de estudio de los precios de los productos petrolíferos en Canarias.

C) Organos territoriales:

a) Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

b) Las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3.- Consejero de Industria, Comercio y Consumo.

El Consejero de Industria, Comercio y Consumo es el órgano superior de la Consejería y ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las Leyes Territoriales 1/1983, de 14 de abril, y 14/1990, de 26 de julio, las previstas en el presente Decreto y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 4.- Suplencia.

1. En los casos de vacante o enfermedad de los titulares de los Centros Directivos, la competencia propia del órgano indicado será ejercida, en defecto de disposición expresa del Consejero sobre suplencia, por el inferior jerárquico inmediato siguiente y, en igualdad de rango, por el más antiguo.

2. El ejercicio de la competencia conforme a lo indicado anteriormente operará automáticamente sin más trámite que la acreditación de la situación que produce la aplicación del mismo.

Artículo 5.- Organos administrativos.

La Consejería de Industria, Comercio y Consumo, bajo la dependencia de alguno de los órganos, superiores o territoriales, se organiza en Servicios, Secciones y Negociados.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO

Artículo 6.- Funciones de la Consejería.

La Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce las funciones en las materias siguientes:

a) Política industrial.

b) Política energética.

c) Política minera y metalúrgica.

d) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

e) Gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.

f) Política comercial, ferias y mercados.

g) Política de consumo.

h) Artesanía.

Artículo 7.- Política industrial.

1. En materia de política industrial, le corresponde la promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y, en concreto, lo siguiente:

- La política industrial.

- La instalación, ampliación y traslado de industrias.

- La autorización de instalaciones técnicas.

- La seguridad y policía industrial.

- La seguridad vial.

- La metrología y metrotécnica.

- La contaminación industrial.

- Las estadísticas industriales.

- La reglamentación y ejecución en materia de documentos de calificación empresarial.

- Los beneficios de preferente localización industrial.

2. Política industrial.

En materia de política industrial, le corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Política Industrial, dentro de la política del Gobierno.

b) Identificar los sectores prioritarios de desarrollo industrial que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) Promover la cooperación del Gobierno de Canarias y representar al mismo en sus relaciones con los departamentos y organismos de la Administración Central en el ámbito de su competencia.

d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar en provecho de la industria de Canarias las medidas y ayudas que en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Comunidad Económica Europea.

e) Ejecutar, atendiendo a las directrices estatales, los planes de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

3. Instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias.

En materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo el ejercicio de las funciones establecidas por la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, el Decreto 1.775/1967, de 22...

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