DECRETO 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, faculta al Gobierno para determinar los órganos centrales de los Departamentos que sean precisos para gestionar sus competencias.

El establecimiento de los órganos centrales de la Consejería de la Presidencia es una demanda generada por la reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se opera por el Decreto 147/1991, de 17 de julio, y a la que se pretende dar satisfacción con el presente Decreto.

La presente disposición, elaborada partiendo de los criterios establecidos por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, contiene como novedad de mayor relieve, en la estructura de la Consejería de la Presidencia, la supresión, por adscripción a la Consejería de Trabajo y Función Pública, de las Direcciones Generales de la Función Pública y de la Inspección General de Servicios y la creación de las Direcciones Generales de Comunicaciones e Informática y de Administración Territorial, impuestas por la distribución competencial entre Departamentos operada por el Gobierno y por una reasignación interna de funciones que permita resaltar áreas funcionales como las comunicaciones y la informática e implantar la coordinación sectorial del Departamento en materias como el régimen local, justicia, juegos, relaciones con colegios profesionales, asociaciones y fundaciones, comunicaciones e informática, modificando a este fin las funciones de la Viceconsejería que pasa a denominarse para las Administraciones Públicas.

Con objeto de dar cumplimiento a las directrices anteriores, procede ahora adoptar las líneas generales de la estructura central de la Consejería de la Presidencia, determinando la dependencia entre los órganos superiores con las modificaciones imprescindibles para asegurar un mejor ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de un desarrollo reglamentario posterior más amplio.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 20 de septiembre de 1991,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

De la organización general de la Consejería

de la Presidencia

Artículo 1.- La Consejería de la Presidencia, bajo la dirección del Consejero y en ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Autonómica de Canarias encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la política en cuanto afecta a:

1. Régimen Local.

2. Administración de Justicia.

3. Notarías y Registros.

4. Casinos, Juegos y Apuestas.

5. Policía autonómica.

6. Coordinación de las Policías Locales.

7. Fundaciones.

8. Asociaciones.

9. Colegios profesionales.

10. Entidades Canarias en el Exterior.

11. Telecomunicaciones.

12. Radiodifusión y Televisión.

13. Régimen de prensa y otros medios de comunicación social, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Relaciones Informativas.

14. Consultas populares y procesos electorales.

15. Periódicos oficiales de Canarias.

16. Coordinación de las Publicaciones Oficiales.

17. Coordinación de la Informatización de la Administración Autonómica Canaria.

18. Registros Centrales del Gobierno y asistencia al ciudadano.

19. La asistencia al Gobierno a través de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos sobre los asuntos que se sometan a su decisión.

20. La dirección de los asuntos contenciosos de cualquier naturaleza en que tenga interés la Comunidad Autónoma y la atención a las consultas que, en el orden jurídico, recaben otros Departamentos.

21. La armonización de los anteproyectos de ley que desarrollen el Estatuto de Autonomía.

22. La coordinación y seguimiento de los procesos autonómicos de transferencias a la Comunidad o de éstas a los Entes locales canarios.

23. Las demás funciones que le atribuye el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 2.- 1. La Consejería de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería para las Administraciones Públicas.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

2. De la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, dependen directamente:

a) Dirección General de Administración Territorial.

b) Dirección General de Justicia e Interior.

c) Dirección General de Comunicaciones e Informática.

3. Dependen asimismo de la Consejería de la Presidencia los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

c) Comisión Superior de Informática.

d) Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.

e) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

4. La Consejería de la Presidencia prestará el apoyo administrativo necesario a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares.

b) Comisión de Administración Territorial, de la que a su vez dependen:

- Subcomisión de Coordinación y Colaboración entre los Entes Públicos Canarios.

- Subcomisión de Política Fiscal y Financiera.

- Subcomisión de Policías Locales.

c) Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

d) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

e) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias.

5. Están adscritos a la Consejería de la Presidencia los siguientes organismos públicos:

a) Radiotelevisión Canaria (RTVC).

b) Organismo Canario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR