DECRETO 138/2000, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

En la línea de actualización de la organización administrativa en materia de ejecución de la legislación laboral, se estima la conveniencia de suprimir las Direcciones Territoriales de Trabajo y que solamente determinadas competencias sean ejercidas por órganos territoriales, lo que redundará en favor de la uniformidad de los criterios resolutorios de las competencias principales a ejercer por la Dirección General de Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Gobierno tiene atribuida la facultad de establecer las estructuras centrales y territoriales de la Consejería, a cuyo efecto debe modificarse su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 329/1995, de 24 de noviembre.

Tal modificación consiste en la supresión de las referidas Direcciones Territoriales de Trabajo, la creación de órganos territoriales para el ejercicio de competencias sancionadoras, y la asignación del resto de competencias a la Dirección General de Trabajo, excepto las relativas a la ejecución en materia de seguridad e higiene en el trabajo que, a tenor del Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto Canario de Seguridad Laboral, se atribuyeron a éste.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 3 queda redactado como sigue:

"Artículo 3.- En la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales existirán dos Servicios de Promoción Laboral, con sede en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, subordinados a la Dirección General de Trabajo."

Dos.- El artículo 10 queda redactado como sigue:

"Artículo 10.- Corresponden a la Dirección General de Trabajo, además de las competencias que tiene atribuidas con carácter general, las siguientes funciones específicas:

1. Conocer y resolver los expedientes en los asuntos que se señalan:

a) Jornadas y trabajo en horas extraordinarias.

b) Regímenes de descanso semanal y dominical.

c) Comedores y economatos laborales.

d) Convenios y acuerdos colectivos...

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