DECRETO 138/2000, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Empleo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
En la línea de actualización de la organización administrativa en materia de ejecución de la legislación laboral, se estima la conveniencia de suprimir las Direcciones Territoriales de Trabajo y que solamente determinadas competencias sean ejercidas por órganos territoriales, lo que redundará en favor de la uniformidad de los criterios resolutorios de las competencias principales a ejercer por la Dirección General de Trabajo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Gobierno tiene atribuida la facultad de establecer las estructuras centrales y territoriales de la Consejería, a cuyo efecto debe modificarse su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 329/1995, de 24 de noviembre.
Tal modificación consiste en la supresión de las referidas Direcciones Territoriales de Trabajo, la creación de órganos territoriales para el ejercicio de competencias sancionadoras, y la asignación del resto de competencias a la Dirección General de Trabajo, excepto las relativas a la ejecución en materia de seguridad e higiene en el trabajo que, a tenor del Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto Canario de Seguridad Laboral, se atribuyeron a éste.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de julio de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en los siguientes términos:Uno.- El artículo 3 queda redactado como sigue:
"Artículo 3.- En la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales existirán dos Servicios de Promoción Laboral, con sede en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, subordinados a la Dirección General de Trabajo."
Dos.- El artículo 10 queda redactado como sigue:
"Artículo 10.- Corresponden a la Dirección General de Trabajo, además de las competencias que tiene atribuidas con carácter general, las siguientes funciones específicas:
1. Conocer y resolver los expedientes en los asuntos que se señalan:
a) Jornadas y trabajo en horas extraordinarias.
b) Regímenes de descanso semanal y dominical.
c) Comedores y economatos laborales.
d) Convenios y acuerdos colectivos...
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