DECRETO 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
Creado el Instituto Canario de Estadística por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de la autorización concedida al Gobierno en la Disposición Final Primera, se hace preciso aprobar su Reglamento Orgánico, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de dicha Ley, así como para dotar al mismo de las normas de organización y funcionamiento necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su Disposición Final Cuarta que, en el marco de su legislación constitutiva, los organismos autónomos de la Administración de Canarias, adaptarán sus reglamentaciones de organización y funcionamiento a las previsiones del mismo en el plazo de tres meses, constituyéndose, por tanto, en marco de referencia obligatorio para el desarrollo orgánico y funcional del Instituto Canario de Estadística.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, que figura como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 1992.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza.
1. El Instituto Canario de Estadística es un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. A los efectos de las disposiciones vigentes el Instituto tiene el carácter de Centro Oficial de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Normativa aplicable.
El Instituto Canario de Estadística se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus disposiciones de desarrollo, el presente Decreto y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.
Artículo 3.- Func...
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