DECRETO 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 27.8 establece que los poderes públicos deberán inspeccionar el sistema educativo con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que corresponde a las Administraciones Públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección de educación dentro del respectivo ámbito territorial con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. Dicha norma justifica la aprobación de un nuevo Decreto que se adecue a la citada Ley Orgánica.

En el marco de lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias que confiere a la Comunidad Autónoma competencias en la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, se efectúa el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación a partir del Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio.

Con el fin de regular por primera vez y de una forma general la inspección educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo anterior y lo previsto en la legislación estatal educativa y de función pública, se aprobó el Decreto 61/1986, de 4 de abril. En la actualidad la ordenación de la Inspección de Educación en Canarias parte de lo establecido en el Decreto 135/2002, de 23 de septiembre, y en el Decreto 136/2002 de la misma fecha que afecta al sistema retributivo de sus funcionarios. El Decreto 135/2002 supuso la adaptación de este sector de la Administración Educativa a la legislación básica en esta materia contenida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

Conforme con lo anterior, resulta necesaria la aprobación de una nueva regulación autonómica que desarrolle lo propuesto en el Título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y que permita modificar la actual organización central y territorial de la inspección educativa y su funcionamiento, abordando aspectos relativos a su objeto, ámbito, fines, funciones y atribuciones; organización y funcionamiento; acceso; formación y actualización, así como evaluación de la actividad inspectora. Se establecen así los principios rectores de la inspección al servicio de las políticas educativas de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Personal inspector accidental.

  1. Con carácter temporal, y a fin de atender necesidades del servicio, podrán desempeñar funciones inspectoras, adscritos en comisión de servicios, quienes reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Disposición Adicional Duodécima, apartado 4) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la reglamentación estatal reguladora de la función pública docente.

  2. La provisión de estos puestos se hará mediante los procedimientos que se determinen de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Retribuciones.

Hasta la aprobación de un nuevo Decreto sobre régimen retributivo aplicable a la Inspección de Educación, se aplicará lo dispuesto en la presente Disposición Transitoria.

Las personas que sean nombradas para ejercer las funciones que se crean por el presente Decreto percibirán las retribuciones siguientes: el Inspector o la Inspectora Jefe Territorial, las mismas que venía percibiendo el Inspector o la Inspectora Responsable de Gestión; el Inspector o la Inspectora Jefe Adjunto, las correspondientes a la de Inspector o Inspectora Jefe Territorial. Los Inspectores o Inspectoras que asuman la coordinación de los Equipos de Trabajo y los Inspectores o Inspectoras responsables de los Programas específicos percibirán, respecto al complemento específico establecido para Inspectores e Inspectoras, un incremento que se regulará por Orden de la Consejería competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Segunda.- Adscripción del personal inspector.

El nuevo proceso de adscripción a zonas y a equipos de trabajo se llevará a cabo al finalizar el curso 2008-2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 135/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 19

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

ÍNDICE

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Fines de la Inspección de Educación.
Artículo 3 Funciones de la Inspección de Educación.
Artículo 4 Ejercicio de las funciones de inspección.
Artículo 5 Atribuciones del personal inspector.
CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN. Artículos 6 a 16
Sección 1ª Principios generales del funcionamiento y organización. Artículos 6 y 7
Artículo 6 Principios para el funcionamiento de la Inspección de Educación.
Artículo 7 Organización.
Sección 2ª El Inspector o la Inspectora General y el Inspector o Inspectora Central. Artículos 8 y 9
Artículo 8 Estructura y provisión.
Artículo 9 Funciones de la Inspección General y de la Inspección Central.
Sección 3ª Órganos de asistencia. Artículos 10 y 11
Artículo 10 Consejo General de la Inspección de Educación.
Artículo 11 Los Consejos Territoriales de Inspección.
Sección 4ª Los Servicios Territoriales de la Inspección de Educación. Artículos 12 a 16
Artículo 12 Composición, estructura y organización.
Artículo 13 Jefaturas Territoriales y Jefaturas Adjuntas de la Inspección.
Artículo 14 Los Equipos de Trabajo.
Artículo 15 Adscripción a zonas y asignación de centros.
Artículo 16 Programas específicos de trabajo.
CAPÍTULO III ACCESO A LA INSPECCIÓN. Artículo 17
Artículo 17 Acceso.
CAPÍTULO IV FORMACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL INSPECTOR DE EDUCACIÓN. Artículo 18
Artículo 18 Formación y actualización.
CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE LA INSPECCIÓN Artículo 19
Artículo 19 Evaluación.
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, ÁMBITO, FINES, FUNCIONES

Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es regular la ordenación de la Inspección de Educación y el ejercicio de sus funciones en todos los centros, programas y servicios, tanto públicos como privados, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con excepción de las enseñanzas universitarias.

Artículo 2 Fines de la Inspección de Educación.

La Inspección de Educación tiene la finalidad de contribuir a mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo y asegurar el cumplimiento de la legalidad para la mejor garantía de los derechos y la correcta observancia de los deberes de los participantes en los procesos educativos, así como la evaluación, asesoramiento y supervisión...

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