DECRETO 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La Ley territorial 4/1995, de 27 de marzo, creó el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) dotándolo de la condición de organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, atribuyéndole como fines propios la ejecución y seguimiento de las actividades de investigación agraria y el desarrollo y transferencia de tecnología agraria.

No obstante, la Ley difiere la configuración definitiva del ICIA al desarrollo reglamentario, al que se alude reiteradamente a lo largo de su articulado, dirigiendo un mandato expreso en tal sentido al Gobierno de Canarias.

En cumplimiento de este mandato, el Reglamento, además de fijar la sede del Instituto, viene a desarrollar el listado de funciones atribuidas por la Ley a los órganos de dirección y asesoramiento del ICIA, así como a fijar respecto de estos últimos, el procedimiento para el nombramiento de los vocales y el régimen de sesiones y convocatorias.

Igualmente, la norma de desarrollo establece el régimen jurídico de las Unidades Operativas del ICIA, como responsables de la actividad científica y técnica del Instituto, y aborda en su capítulo IV, la ordenación general del régimen del personal, creando las especialidades de las Escalas Científica y Técnica de los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios, fijando los niveles de las categorías de la carrera investigadora, y regulando pormenorizadamente los concursos, tanto para los ascensos a categorías superiores como para la provisión de puestos, y dentro de aquéllos, los criterios que han de prevalecer en la determinación de los méritos, esto último de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley.

Finalmente, el Reglamento dedica sus últimos preceptos al personal investigador en régimen de contratación administrativa, al personal externo en formación y al Plan de Actuación del ICIA como instrumento de planificación de su actividad para el logro de sus fines.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de junio de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

REGLAMENTO DEL INSTITUTO CANARIO

DE INVESTIGACIONES AGRARIAS

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y normativa aplicable.

El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) es un organismo público de investigación, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, que tiene la condición de autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo dispuesto en la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias (en adelante Ley de Creación) y en este Reglamento.

Artículo 2.- Sede.

La sede del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias se fija en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, en atención a circunstancias objetivas de tipo organizativo, pudiendo tener unidades en cualquier otra localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Capítulo II

Órganos del ICIA

Sección 1ª

De los órganos de dirección y de sus funciones

Artículo 3.- Funciones del Presidente.

1. El Presidente del ICIA ejerce en desarrollo de las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley de Creación, las siguientes:

a) La autorización y disposición del gasto y la ordenación de los pagos del Instituto, salvo las de gestión del personal y de funcionamiento, atribuidas al Secretario General del ICIA por el artículo 5.a) de este Reglamento.

b) Dar cuenta al Consejo de Dirección de los convenios, contratos y otras actividades de colaboración suscritas por el ICIA.

c) Reconocer el grado personal, los trienios y los servicios previos.

d) Informar sobre las solicitudes de compatibilidades formuladas por el personal que presta servicio en el ICIA, previo informe de la Secretaría General.

e) Resolver sobre las comisiones de servicio y adscripciones provisionales que se produzcan dentro del propio Organismo.

f) Informar sobre las comisiones de servicio y adscripciones provisionales de funcionarios adscritos en el ICIA a otras Administraciones Públicas y de funcionarios de otras Administraciones Públicas que pretendan ser destinados al ICIA.

g) Autorizar las Comisiones de Servicio al extranjero con derecho a indemnización del personal del Instituto.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de los titulares de los restantes órganos de dirección.

i) Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral, previo informe del Secretario General.

j) Elevar al titular de la Consejería competente en materia de agricultura la propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

k) Incoar procedimientos disciplinarios y resolverlos cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.

l) Promover la publicación de la memoria anual del ICIA.

m) Promover el reconocimiento público de la actividad científico-técnica del Instituto y la defensa de la propiedad intelectual de los trabajos, patentes, etc. del mismo.

n) Autorizar al personal dependiente del ICIA las licencias para la realización de estudios o trabajos directamente relacionados con su puesto de trabajo.

o) Cualesquiera otras que pudieran corresponderle de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá al Presidente, el Director Científico y, en su defecto, el Secretario General.

Artículo 4.- Nombramiento y funciones del Director Científico.

1. El nombramiento de Director Científico, en la forma que determina el artículo 8 de la Ley de Creación, requerirá de los siguientes trámites:

a) Valoración por la Comisión Científica de los expedientes personales de los candidatos presentados a la correspondiente convocatoria de libre designación, en función de su categoría científica e idoneidad para el cargo.

b) Informe del Consejo de Dirección a la vista de la valoración realizada por la Comisión Científica.

2. El nombramiento del Director Científico se efectuará por un período de cinco años, y podrá ser renovado por períodos de igual duración, de acuerdo con los siguientes trámites:

a) El Director Científico elaborará una memoria de gestión y la trasladará para su consideración a la Comisión Científica, con una antelación mínima de un mes al vencimiento de su mandato.

b) El Consejo de Dirección a la vista de las consideraciones formuladas por la Comisión Científica emitirá informe.

c) El Presidente, teniendo en cuenta el informe previsto en el apartado anterior, podrá, mediante resolución motivada, proponer al Consejero competente en materia de agricultura la renovación de dicho mandato.

3. El Director Científico ejerce en desarrollo de las funciones previstas en el artículo 9 de la Ley de Creación, las siguientes:

a) Supervisar y llevar un seguimiento de los proyectos y actividades que en el campo de I + D se desarrollen en el ámbito del Instituto, o en aquellos otros en que el Instituto tenga algún tipo de participación o colaboración.

b) Coordinar las diferentes actividades y regular la utilización de los medios e instrumentos por las distintas Unidades Operativas.

c) Proponer al Presidente del ICIA cuantas medidas estime oportunas en relación con el reconocimiento público de la actividad científico-técnica y la defensa de la propiedad intelectual de los trabajos, patentes, etc. del Instituto.

d) Proponer al Presidente del ICIA la tramitación de los concursos específicos de méritos para ascenso de categorías.

e) Proponer, oída la Comisión Científica, a la Presidencia del ICIA la creación de nuevas plazas en las Unidades Operativas.

f) Diseñar y supervisar, con el apoyo de la Comisión Científica, los programas de formación, actualización y reciclaje del personal científico y técnico.

g) Formular la propuesta de asignación del complemento de productividad del personal científico-técnico.

h) Proponer a la Presidencia del ICIA, oída la Comisión Científica cuando corresponda, las comisiones de servicio, licencias por estudio o trabajo y becas concedidas por otras Instituciones u Organismos, a realizar por el personal científico y técnico.

i) Colaborar en la gestión presupuestaria de los proyectos de investigación.

j) Elaborar la propuesta anual de financiación para el cumplimiento de los servicios y de actividades complementarias a realizar por las Unidades Operativas.

k) Promover los medios necesarios para favorecer la intervención del personal del ICIA en los foros relacionados con su especialidad.

l) Proponer al Presidente del ICIA normas para regular la estancia en el Instituto de becarios, estudiantes en formación y profesionales en prácticas, con la colaboración de la Comisión Científica.

Artículo 5.- Funciones del Secretario General.

El Secretario General ejerce en desarrollo de las funciones previstas en el artículo 10 de la Ley de Creación, las siguientes:

a) Autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos de gestión del personal y de funcionamiento del Instituto.

b) Formular la propuesta de asignación del complemento de productividad del personal administrativo del ICIA.

c) Sin perjuicio de las...

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