DECRETO 458/1983, de 14 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía dispone que las leyes de Canarias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para que se les reconozca eficacia jurídica. Asimismo el artículo 41.3 del mismo cuerpo legal y el 40 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, señalan que las normas reglamentarias habrán de publicarse en el mencionado diario oficial.

Para el cumplimiento del mandato estatutario y como vehículo de difusión de las disposiciones emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se dictó de forma provisional el Decreto 1/1983, de 17 de Enero, de creación del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El volumen de competencias asumidas que ha generado un incremento de la actividad normativa de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, hace necesario regular la organización y funcionamiento del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en uso de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 316/1983, de 1 de Julio.

D I S P 0 N G 0

CAPITULO 1.- Del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículos 2 a 13

Artículo l°.- 1.- El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de la edición oficial de las disposiciones de observancia general emanadas de aquella.

  1. - El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, está adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General Técnica.

Artículo 2° En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias se insertarán:
  1. Las Leyes del Parlamento de Canarias, Decretos legislativos, Decretos, Ordenes, Reglamentos, Estatutos u otras disposiciones de carácter general que emanen del Presidente del Gobierno de Canarias, Vicepresidente y de sus Consejeros o de otros organismos de la Administración Autonómica e Institucional.

  2. El nombramiento, cese, y en su caso, la suspensión del Presidente del Gobierno de Canarias, así como los nombramientos, situaciones e incidencias del Vicepresidente, Consejeros y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del personal al servicio de la misma, en los casos en que así lo disponga un precepto de carácter general.

  3. Las disposiciones del Estado que por su especial incidencia en Canarias, o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deban publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. Las resoluciones. convenios, instrucciones, acuerdos o anuncios procedentes de la Administración Autonómica e Institucional, de los Cabildos Insulares, de los Ayuntamientos de Canarias y demás entidades de la Administración Local, así como otras Corporaciones o Entidades Públicas, cuando una disposición general exija su publicación.

  5. Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración Autonómica e Institucional de Canarias, y las de la Administración Local cuando una disposición general exija su publicación.

  6. Los anuncios de ventas, subastas y concursos para contratación de obras o servicios públicos, del Gobierno y de los Organos de la Administración Autonómica, Institucional y Local, en los términos de los párrafos anteriores.

  7. Y en general, todo aquello que se disponga por norma jurídica o sea de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3° El texto de las disposiciones que se publiquen en el Boletín Oficial tendrá la consideración de auténtico y los posibles errores cometidos en su publicación serán corregidos en la forma que previene el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 4° El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias se publicará con la periodicidad que se estimen en atención a las necesidades normativas de la Comunidad Autónoma de
Artículo 5° la inserción de originales se ordenará según las siguientes secciones:
  1. Disposiciones Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, figurando en primer lugar las Leyes aprobadas por el Parlamento de Canarias, a continuación las disposiciones dimanantes de la Presidencia del Gobierno y seguidamente las de las distintas Consejerías con el orden de prelación que se establezca a efectos de protocolo.

  2. Resoluciones relativas a las autoridades y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con dos subsecciones:

    1. «Nombramientos, situaciones e incidencias del Presidente, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Convocatorias e incidencias de «oposiciones y concursos» para la provisión de plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Otras disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. Disposiciones Generales del Estado.

  5. Disposiciones de la Administración Local y demás Entidades Públicas.

  6. Anuncios, que contara con dos subsecciones:

    1. Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos.

    2. Otros anuncios.

Artículo 6° El texto de cada número del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, irá precedido de un sumario que exprese las disposiciones que en el mismo se contienen, indicando la página en que comienza la inserción según el orden señalado en el artículo anterior.

Semestralmente se publicará un índice cronológico y por Departamentos y también podrá publicarse un índice analítico de las disposiciones publicadas, que se refundirán en...

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