DECRETO 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley del Consejo Económico y Social de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 1/1992, de 27 de abril, regula el Consejo Económico y Social de Canarias, como organismo de carácter consultivo del Gobierno de Canarias, con el objeto de hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos en la política económica, social y laboral de Canarias.

El desarrollo reglamentario de la Ley, que viene exigido por la necesidad de complementarla para facilitar su aplicación y asegurar el cumplimiento de los fines asignados a dicho Consejo, ha de hacerse teniendo en cuenta que, desde la norma legal se han establecido determinadas pautas de organización que deben respetarse y se ha interpuesto una doble limitación a su reglamentación: por una parte, el artículo 2.2 dispone que el Consejo ejerce sus funciones con autonomía e independencia, lo que ha de traducirse en su consideración de organismo no integrado en los que conforman la Administración activa de la Comunidad Autónoma y dentro de la unidad de ésta; y, de otro lado, se atribuye al Pleno del Consejo la competencia para aprobar su Reglamento de funcionamiento, lo que significa que se le reserva un ámbito de autonormación que ha de ser respetado.

Por esta razón el presente Reglamento no alcanza a establecer en materia de organización y funcionamiento sino las normas que se estiman indispensables para garantizar el cumplimiento de la función consultiva, y las necesarias para establecer cauces de comunicación entre el Gobierno y el Consejo.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Trabajo y Función Pública, oído el Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 26 de junio de 1992,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1. El Consejo Económico y Social de Canarias, con las funciones, composición y organización establecidas por la Ley Territorial 1/1992, de 27 de abril, y por el presente Reglamento, tiene por finalidad hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos en la política económica, social y laboral de Canarias.

2. El Consejo Económico y Social de Canarias ajustará su actividad al régimen jurídico, económico, patrimonial y presupuestario de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. El Consejo figurará singularizado orgánicamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.- 1. El Consejo Económico y Social de Canarias ejerce la función consultiva por medio de dictámenes o informes que han de ser objeto de deliberación, y, en su caso, de aprobación por el Pleno.

2. Corresponde al Presidente del Gobierno solicitar del Consejo Económico y Social de Canarias la emisión de dictámenes o informes sobre anteproyectos de ley y planes en materia económica, social y laboral, así como sobre aspectos que afecten a la situación de la Comunidad Autónoma en las mismas materias.

3. Los Departamentos o Consejerías con competencias para la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones, cuando estimasen necesario o fuese preceptivo el informe del Consejo, lo interesarán del Presidente del Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. En todo...

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