ORDEN de 5 de agosto de 2014, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas autóctonas canarias de las especies caprina, ovina, bovina, porcina y asnal.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

Los libros genealógicos son una parte importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, de ahí que la normativa española y de la Unión Europea los conceptúe como unas herramientas de indudable interés general, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, mas allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (BOE nº 23, de 27.1.09), establece las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, constituyendo una herramienta necesaria para la armonización de criterios para el reconocimiento de las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos, para la inscripción de animales en el libro genealógico o para la elaboración de programas de mejora, o de los programas de difusión de la mejora. En su artículo 8 establece los requisitos que deben reunir las asociaciones que creen o gestionen libros genealógicos, entre los que se señala la aportación, para su aprobación por la autoridad competente, de la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico. Asimismo, en su artículo 11 figura como obligación de las asociaciones presentar, en su caso, para aprobación, las propuestas de modificación de reglamentación específica del libro o programas de mejora, y en la disposición transitoria primera, apartado 1, la citada norma prevé que las asociaciones oficialmente reconocidas al amparo de la normativa vigente antes de su entrada en vigor, que no reúnan la totalidad de requisitos previstos en el mismo, dispondrán de un plazo máximo de tres años para acreditar su cumplimiento. En caso de que no se produzca esa acreditación, el reconocimiento oficial quedará extinguido, previo expediente tramitado por la autoridad competente que le otorgó el reconocimiento, con audiencia de la asociación interesada.

Como consecuencia de lo anterior, las diversas organizaciones y asociaciones que representan al sector, a saber, la...

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