ORDEN de 10 de julio de 2012, por la que se regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

Examinada la iniciativa del Instituto Canario de Igualdad sobre las bases reguladoras de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del organismo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

Vista la propuesta elevada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. ) El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a este Departamento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de la Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), cuyo objetivo primordial es el de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según dispone su Ley de creación, Ley 1/1994, de 13 de enero, modificada parcialmente por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

  2. ) Con el fin de facilitar la participación de las mujeres en la sociedad, en los términos establecidos en el artículo 63.1 de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres y en el ejercicio de la función atribuida a este organismo por su ley de creación, Ley 1/1994, de 13 de enero, en su artículo 3m) en el que se le encomienda el establecimiento de relaciones y cauces de participación con, entre otros, las asociaciones y los otros entes y organismos que, por razón de sus fines y funciones, contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto Canario de Igualdad, se hace preciso establecer las bases reguladoras de una línea de subvenciones con destino al fomento del movimiento asociativo de mujeres.

  3. ) El Instituto Canario de Igualdad dispone en su presupuesto de gastos de la aplicación presupuestaria 4801 232B, capítulo 4 "Transferencias corrientes", artículo 48 "A familias e instituciones sin fines de lucro", Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres".

    CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    Primera.- El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que ese establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que, compete a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

    Segunda.- El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y conceder subvención a aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible.

    Tercera.- Las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto tenga carácter básico y, en lo que no tenga tal carácter, por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    En su virtud, examinadas la iniciativa del Instituto Canario de Igualdad y la propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe de la Intervención General,

    D I S P O N G O:

    Primero.- Establecer las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres en Canarias, en los términos que constan como anexo a esta Orden.

    Segundo.- Esta disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2012.

    EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

    JUSTICIA E IGUALDAD,

    Francisco Hernández Spínola.

    A N E X O

    Bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

    Base 1ª.- Objeto de las subvenciones.

    Las subvenciones a conceder con arreglo a estas bases reguladoras tienen por objeto fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, para facilitar su participación en la sociedad, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades por las asociaciones y federaciones de mujeres que puedan resultar beneficiarias conforme a estas bases.

    Base 2ª.- Actividades subvencionables.

    1. Son subvencionables con arreglo a estas bases reguladoras, la colaboración en el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones y federaciones de mujeres que trabajan en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o en la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentran discriminadas por razón de sexo o de género.

      El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, incluido el alquiler; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correos y otros análogos.

      El funcionamiento tiene por objeto facilitar el desarrollo de las actividades propias habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de las mismas, la asistencia a reuniones y encuentros insulares o regionales de asociaciones y federaciones de mujeres, los gastos de difusión, incluidos los de edición de publicaciones y folletos divulgativos de la entidad y las actividades de información, orientación y asesoramiento dirigidas a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.

    2. El desarrollo de actividades dirigidas a promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo o de género.

      Las actividades se han de ejecutar, necesariamente, en Canarias. En ningún caso, serán subvencionables actividades que sean, exclusivamente, de ocio o que no incorporen el enfoque de género.

      Base 3ª.- Entidades Beneficiarias.

      Podrán solicitar y, en su caso, percibir las subvenciones reguladas por las presentes bases las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro, constituidas, a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en las que concurran, además, los siguientes requisitos:

      1. Tener entre sus fines estatutarios la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo o de género.

      2. Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

      3. Tanto en el caso de las asociaciones como en el de las federaciones, las mujeres socias deben representar, como mínimo, un 80% del total de las personas asociadas.

      Quedan exceptuadas de esta condición las entidades que, conforme se establece en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se regulan por su normativa específica, y las que, conforme de dispone en el artículo 1.3 de la Ley de Asociaciones de Canarias, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

      1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

      2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

      3. Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

      4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

      5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

      6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado...

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