DECRETO 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias faculta al Gobierno para determinar mediante Decreto el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran su Administración. Haciendo uso de esa habilitación y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar la estructura de ésta a las exigencias derivadas del programa de gobierno expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias tras el último proceso electoral. En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 20 de julio de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías: a) Consejería de Turismo y Transportes; b) Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales; c) Consejería de Educación, Cultura y Deportes; d) Consejería de Sanidad y Consumo; e) Consejería de Economía y Hacienda; f) Consejería de Política Territorial; g) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación; h) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales; i) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; j) Consejería de Industria y Comercio. Artículo 2.- 1. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, salvo las previstas en los apartados e) y f) del artículo 5.1, que se atribuyen a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, y asume las siguientes en materia de justicia y seguridad ciudadana: a) proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables; b) proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del departamento del que depende el órgano responsable del hecho judicializado, la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme; c) nombrar notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de Autonomía de Canarias; d) proponer al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, la competencia prevista en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantiles radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma; e) las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia; f) las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados y procuradores con sede en Canarias; g) la planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia; h) policía autonómica y coordinación de policías locales. 2. En el desempeño de sus funciones el Presidente del Gobierno está especialmente auxiliado por: a) la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno; b) la Dirección General del Servicio Jurídico; c) el Gabinete del Presidente, con rango de dirección general; d) el Gabinete de Prensa, con rango de dirección general. 3. En el desempeño de sus funciones el Vicepresidente del Gobierno estará especialmente auxiliado por: a) el Gabinete del Vicepresidente; b) la Dirección General de Justicia y Seguridad. 4. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social. 5. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados: a) la Comisión bilateral de cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma; b) la Comisión mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía; Artículo 3.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas y con las vigentes estructuras la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la de Obras Públicas, Vivienda y Aguas. Artículo 4.- 1. La Consejería de Turismo y Transportes asume las competencias que en estas áreas materiales tenían encomendadas las Consejerías de...

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