DECRETO 124/1988, de 1 de agosto, por el que se regula la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La experiencia adquirida durante cl periodo de vigencia de los Decretos 738/1984, de 23 de noviembre, sobre fomento de la ganadería semiextensiva en Canarias; 175/1985, de 31 de mayo, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones cunículas en Canarias; y 646/1984, de 28 de septiembre, sobre ordenación de la apicultura en Canarias, y demás disposiciones que los desarrollan, indica que la mayor parte de los expedientes de ayuda corresponden a pequeñas explotaciones ganaderas, con diversidad de especies animales, que solicitan una mejora integral de las mismas. Por ello, para analizar su tramitación mejorando así la eficacia administrativa, y persistiendo la difícil situación del subsector ganadero en Canarias, se hace necesario el establecimiento de medidas incentivadoras mediante el presente Decreto que, derogando a los tres anteriormente citados, los sustituye y completa desde una óptica más integral del desarrollo ganadero.

El artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias otorga la competencia exclusiva, a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal,

Por otra parte, el Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transcriben competencias de materia de agricultura a la Junta de Canarias, en su anexo 1, otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de planificación, oída la Administración del Estado, de ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de carácter regional en materia de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado y determinadas actuaciones necesarias con tituralidad, en el marco de los programas y de las disposiciones logicas que, en relación con estas mejoras, estén establecidos o establezca la Adnlinistracion del Estado. Asimismo, la Comunidad Autonomica de Canarias queda facultada para el control y vigilancia, de los animales y de sus explotaciones, para la obtencion de epizoctias y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de alguna de ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 1 de agosto de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1.- Se establece una línea de auxilios para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, en los sectores de cunicultura...

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