DECRETO 155/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El adecuado ejercicio de las funciones de coordinación administrativa atribuidas a la Presidencia del Gobierno por el Decreto 62/1993, de 13 de abril, requiere su organización en términos que reserven al Presidente la capacidad para desarrollar en toda su intensidad los contenidos políticos de su función, y el correlativo aprovechamiento de las estructuras orgánicas más idóneas para desarrollar esas tareas.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se ejercerán por la Consejería de Presidencia y Turismo las siguientes funciones en materia de coordinación administrativa general:

a) la programación, dirección y ejecución de la función inspectora de los servicios administrativos autonómicos;

b) la coordinación y seguimiento de los programas de simplificación de trámites y procedimientos administrativos, métodos de trabajo y normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática;

c) la coordinación de las publicaciones de la Administración autonómica y la gestión del Boletín Oficial de Canarias;

d) la coordinación de los registros administrativos de la Administración autonómica;

e) la coordinación de los servicios de información y asistencia al ciudadano en la Administración autonómica.

Artículo 2.- 1. Quedan adscritos a la Consejería de Presidencia y Turismo la Inspección General de Servicios y la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

2. Se adscriben a la Consejería de Presidencia y Turismo los servicios afectos a las funciones señaladas en el artículo 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 3.1 del Decreto 30/1993, de 5 de marzo, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, en la redacción dada por la Disposición adicional cuarta del Decreto 62/1993, de 13 de abril, queda como sigue:

¿La composición de la Comisión es la siguiente:

a) el Presidente del Gobierno, que ostentará la presidencia;

b) el Consejero de Economía y Hacienda;

c) el...

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