DECRETO 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En el marco de los principios de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en uso de la habilitación que confiere su artículo 28, procede adaptar la estructura del Gobierno a los objetivos de acción administrativa determinados por las fuerzas políticas que han asumido la responsabilidad de gobernar tras el último proceso electoral.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 17 de julio de 1991.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Gobierno de Canarias se estructura en las siguientes Consejerías:

a) Agricultura y Pesca;

b) Economía y Hacienda;

c) Educación, Cultura y Deportes;

d) Industria, Comercio y Consumo;

e) Obras Públicas, Vivienda y Aguas;

f) Política Territorial;

g) Presidencia;

h) Sanidad y Asuntos Sociales;

i) Trabajo y Función Pública;

j) Turismo y Transportes.

Artículo 2.- Continúan con las funciones que actualmente tienen asignadas y con las vigentes estructuras las Consejerías de Agricultura y Pesca; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Política Territorial; y Turismo y Transportes.

Artículo 3.- 1. Las funciones de apoyo administrativo al Gobierno y a sus Comisiones Interdepartamentales, las investigaciones sociológicas y la dirección y coordinación en materia de organización administrativa se ejercerán directamente por la Presidencia del Gobierno.

2. En la Presidencia del Gobierno se crea la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Artículo 4.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda asume las funciones que tenía encomendadas la Consejería de Hacienda y las relativas a ordenación y planificación de la actividad económica, coordinación de las políticas económicas insulares, programas de inversiones públicas, política financiera, estadística y la coordinación en materia económica y fiscal de las relaciones con la Comunidad Económica Europea.

2. La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica;

b) Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público;

c) Dirección General de Tributos;

d) Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica;

e) Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas;

f) Dirección General de Patrimonio y Contratación;

g) Dirección General del Tesoro;

h) Intervención General, con rango de Dirección General.

3. El Instituto Canario de Estadística queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ejercerá las funciones que actualmente tiene atribuidas, salvo las relacionadas con el área de juventud.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación;

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes;

c) Secretaría General Técnica;

d) Dirección General de Ordenación Educativa;

e) Dirección General de Infraestructura Educativa;

f) Dirección General de Personal;

g) Dirección General de Universidades e Investigación;

h) Dirección General de Promoción Educativa;

i) Dirección General de Cultura;

j) Dirección General de Deportes.

Artículo 6.- 1. La Consejería de Industria, Comercio y Consumo asume las siguientes funciones:

a) Política industrial;

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