DECRETO 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
En el marco de los principios de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en uso de la habilitación que confiere su artículo 28, procede adaptar la estructura del Gobierno a los objetivos de acción administrativa determinados por las fuerzas políticas que han asumido la responsabilidad de gobernar tras el último proceso electoral.
En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 17 de julio de 1991.
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El Gobierno de Canarias se estructura en las siguientes Consejerías:
a) Agricultura y Pesca;
b) Economía y Hacienda;
c) Educación, Cultura y Deportes;
d) Industria, Comercio y Consumo;
e) Obras Públicas, Vivienda y Aguas;
f) Política Territorial;
g) Presidencia;
h) Sanidad y Asuntos Sociales;
i) Trabajo y Función Pública;
j) Turismo y Transportes.
Artículo 2.- Continúan con las funciones que actualmente tienen asignadas y con las vigentes estructuras las Consejerías de Agricultura y Pesca; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Política Territorial; y Turismo y Transportes.
Artículo 3.- 1. Las funciones de apoyo administrativo al Gobierno y a sus Comisiones Interdepartamentales, las investigaciones sociológicas y la dirección y coordinación en materia de organización administrativa se ejercerán directamente por la Presidencia del Gobierno.
2. En la Presidencia del Gobierno se crea la Dirección General de Relaciones Institucionales.
Artículo 4.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda asume las funciones que tenía encomendadas la Consejería de Hacienda y las relativas a ordenación y planificación de la actividad económica, coordinación de las políticas económicas insulares, programas de inversiones públicas, política financiera, estadística y la coordinación en materia económica y fiscal de las relaciones con la Comunidad Económica Europea.
2. La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría General Técnica;
b) Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público;
c) Dirección General de Tributos;
d) Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica;
e) Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas;
f) Dirección General de Patrimonio y Contratación;
g) Dirección General del Tesoro;
h) Intervención General, con rango de Dirección General.
3. El Instituto Canario de Estadística queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 5.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ejercerá las funciones que actualmente tiene atribuidas, salvo las relacionadas con el área de juventud.
2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Educación;
b) Viceconsejería de Cultura y Deportes;
c) Secretaría General Técnica;
d) Dirección General de Ordenación Educativa;
e) Dirección General de Infraestructura Educativa;
f) Dirección General de Personal;
g) Dirección General de Universidades e Investigación;
h) Dirección General de Promoción Educativa;
i) Dirección General de Cultura;
j) Dirección General de Deportes.
Artículo 6.- 1. La Consejería de Industria, Comercio y Consumo asume las siguientes funciones:
a) Política industrial;
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