DECRETO 211/1997, de 7 de agosto, de reestructuración parcial de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual proceso de compatibilización con el ordenamiento comunitario de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y con la finalización de fases de aplicación del programa POSEICAN, se hace necesario la especialización de los órganos de canalización de la información de los asuntos económicos y fiscales de la Unión Europea que afectan al Archipiélago Canario, aglutinando las competencias de carácter económico que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, con las actuaciones de coordinación que realiza la Dirección General de Asuntos Europeos bajo la dirección de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Por otra parte, la reciente aprobación de la modificación del artículo 227.2 del Tratado de la Comunidad Europea hace preciso que la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales asuma además los trabajos derivados de una mayor presencia institucional a través de las Oficinas del Gobierno de Canarias fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los inherentes a la activa participación de las Islas Canarias en los foros internacionales y entre ellos el Comité de Regiones de la Unión Europea.

Todas estas circunstancias hacen necesario acometer una reorganización de competencias de las Consejerías citadas, adecuándolas a la distribución funcional por áreas competenciales del Gobierno de Canarias, incorporando las relaciones de índole económica con la Unión Europea a la Consejería de Economía y Hacienda, creándose a tal efecto en la misma una Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea. A la vez, en el seno de esta Consejería se agrupan en una nueva Viceconsejería todas aquellas competencias económicas, excepto las presupuestarias.

Al mismo tiempo las competencias de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en materia de relaciones institucionales con el exterior se mantienen, y dentro de ellas las relativas a la política general del Gobierno de Canarias en relación con los asuntos de la Unión Europea, que permanecen en la Dirección General de Asuntos Europeos, junto al resto de las de gestión y coordinación de relaciones institucionales ante la Administración del Estado y otras instituciones.

El artículo 28.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, faculta al Gobierno para determinar mediante Decreto los órganos centrales y territoriales, generales y especiales que sean precisos para la gestión de los servicios.

Por todo ello, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de agosto de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 1

La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá, además de las competencias que tiene atribuidas, las relativas a la coordinación y gestión de asuntos económicos de la Unión Europea.

  1. La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales continuará ejerciendo las competencias relativas a la política general del Gobierno de Canarias en relación con los asuntos de la Unión Europea, independientemente de las que tiene atribuidas en materia de relaciones institucionales en el exterior.

Artículo 2 Se crean, en el seno de la Consejería...

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