DECRETO 33/2007, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Piñamar (Atractylis Preauxiana).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

La Piñamar es una especie incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas mediante Orden de 9 de julio de 1998, por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría otras especies que ya están incluidas en el mismo. Asimismo, mediante el Decreto 151/2001, de 23 de julio, ha sido incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría "en peligro de extinción", y se prevé que, en ausencia del Plan, puedan desaparecer en un futuro.

Por parte de la Dirección General del Medio Natural, se ha elaborado el correspondiente Plan de Recuperación, que plantea los siguientes objetivos:

- Establecer y aplicar medidas de conservación y de protección de la especie y su hábitat, con el fin de reducir los factores que dificultan la estabilidad y el desarrollo de su población.

- Restauración del hábitat en las subpoblaciones que se han visto deterioradas como consecuencia de actividades antrópicas negativas.

- Reintroducción de la especie en Punta de Agache y Montaña Roja, así como el reforzamiento en Playa del Vidrio, Tabaibal del Porís y Montaña Amarilla.

- Informar a los distintos grupos sociales del área de aplicación del Plan, de la problemática de la "piñamar" y la importancia de su conservación.

- Evaluar periódicamente el estado de las subpoblaciones para conocer la eficacia de las medidas adoptadas.

Mediante Resolución nº 410, de 11 de agosto de 2006, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se aprueba el Documento de Avance del Plan de Recuperación de la Piñamar.

El Documento de Avance del referido Plan ha sido sometido al trámite de consulta institucional a los Cabildos Insulares de Gran Canaria y Tenerife, y a los Ayuntamientos de Telde, Agüimes, Arico, Fasnia, Güímar, Granadilla de Abona y San Miguel de Abona, así como al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 179, de 13 de septiembre de 2006.

Mediante Resolución nº 420, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de 28 de agosto de 2006, se solicita el informe preceptivo de los Patronatos de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria y Tenerife, suspendiéndose el plazo máximo para resolver el procedimiento de aprobación del citado Plan de Recuperación.

El artículo 31.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone que la catalogación de una especie en la categoría "en peligro de extinción" exigirá la redacción de un Plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

Vistos los artículos 5.1.a), 5.4 y 5.5 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre.

Visto el artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, que dispone que la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, quedan reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, que señala que corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial proponer al Gobierno la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa deliberación del Gobierno en su sesión de día 13 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan de Recuperación de la Piñamar (Atractylis Preauxiana), que figura como anexo.

Segundo.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PIÑAMAR (Atractylis preauxiana)

  1. ANTECEDENTES

    1.1. FINALIDAD

    1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

    1.3. ALCANCE

    1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN

  2. CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS DE LA ESPECIE

    2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA

    2.2. GENÉTICA

    2.3. HÁBITAT

  3. SITUACIÓN ACTUAL

    3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

    3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL

    3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES

    3.4. FACTORES DE AMENAZA

    3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN

    3.6. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

  4. OBJETIVOS

  5. PROGRAMA DE ACTUACIONES

    5.1. MEDIDAS Y ACTUACIONES

  6. FUNCIONAMIENTO

    6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL

    6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

    6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES

  7. EVALUACIÓN DE COSTES

    7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS

    7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES

  8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN

  9. RESUMEN

  10. CARTOGRAFÍA

    ANEXOS

    ANEXO. SUPLEMENTO EXPLICATIVO DE LA MEMORIA ECONÓMICA

  11. - ANTECEDENTES.

    Atractylis preauxiana es una especie vegetal endémica del Archipiélago Canario, conocida vulgarmente como "piñamar", descrita en 1846 por Schultz Bipontinus en Phytoraphia Canariensis de Webb & Berthelot, utilizando material recolectado en Punta de Melenara en la isla de Gran Canaria, constituyendo esta población su locus classicus. Se trata de un arbusto compacto achaparrado, de hasta 30 cm, con hojas lineares, blanquecinas o plateadas, con espinas rígidas en el margen y en el ápice, y capítulos con pedúnculos cortos y lígulas de blancas a violáceas.

    Su área de distribución se restringe a enclaves puntuales del litoral sureste de las islas de Tenerife y Gran Canaria, concentrándose la mayoría de los efectivos poblacionales en esta última isla, especialmente en la zona de Arinaga. Las subpoblaciones tinerfeñas se instalan preferentemente en acantilados y ambientes rocosos o pumíticos del litoral, mientras que en Gran Canaria se integran en matorrales costeros sobre sustratos arenoso-pedregosos.

    La creciente ocupación de las áreas litorales de estas islas y la intensificación de los usos y actividades económicas, ha provocado la reducción y alteración del hábitat de esta especie, con una creciente fragmentación de su área de ocupación y la desaparición de algunas localidades en las últimas décadas como la Punta de Agache en Güímar (Tenerife) o El Castellano en el municipio de Telde (Gran Canaria). El precario estado de conservación de la especie, provocó que en el 1998 se incluyera en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas [Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (B.O.E. nº 82, de 5.4.90). Dicha catalogación se hizo efectiva al publicarse la corrección de errores de la Orden de 9 de julio de 1998 por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría otras incluidas en el mismo (B.O.E. de 11.8.98)], como especie "en peligro de extinción", y posteriormente y con igual nivel de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias [Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (B.O.C. nº 97, de 1.8.01) ].

    De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo [Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (B.O.E. nº 74, de 28.3.89)], y el artículo 5.1 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, la catalogación de una especie en la categoría "en peligro de extinción" lleva aparejada la obligatoriedad de elaborar un "Plan de Recuperación" en el que deberán definir las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción. La elaboración y aprobación de dicho Plan le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del artículo 31.6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, atendiendo en lo que respecta a su contenido y las determinaciones mínimas que ha de contener a lo dispuesto en el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre [Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (B.O.C. nº 187, de 22.9.05) ], al igual que el procedimiento para la aprobación y modificación del mismo.

    Este documento se ha elaborado siguiendo las pautas establecidas en el citado Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, y la Guía metodológica para la elaboración de planes de especies amenazadas de Canarias [Martín, J. L. 2005. Guía metodológica para la elaboración de planes de especies amenazadas de Canarias. Dirección General del Medio Natural. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno de Canarias. 32 pp], quedando estructurado en dos grandes bloques, una Memoria y un único anexo. En la Memoria se aborda la descripción de las características de la especie, un análisis del estado de conservación del taxón objeto del plan, así como la definición de la finalidad, ámbito de actuación y alcance del mismo, además de incluir los objetivos del Plan de Recuperación, el...

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