DECRETO 27/2005, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO La Caldera de Taburiente fue declarada Parque Nacional en 1954 y reclasificado como tal a través de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, a fin de proteger la integridad de sus valores naturales, y en definitiva de los ecosistemas del Parque N acional, en razón de la incorporación a la Red de Parques Nacionales de una representación de los ecosistemas ligados a procesos volcánicos y vegetación asociada.

El Parque Nacional de La Caldera de Taburiente cuenta con un Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por el Real Decreto 1.410/1986, de 30 de mayo.

La Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Canarias ha elaborado un proyecto de Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente y lo ha remitido al Gobierno para su aprobación.

El artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión encargada de su elaboración.

Por su parte, el apartado 4.5.B) del Plan Director de laRed de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 1.803/1999, de 26 de noviembre, establece el procedimiento a seguir para la aprobación de los mencionados Planes entre los que destaca su necesidad de aprobación por Decreto del Consejo de Gobiernoprevia información pública, informe del Patronato del Parque Nacional e informe de la Administración competente en materia urbanística.

En su virtud, cumplidos los trámites legales, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de marzo de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente cuyo documento normativo figura como anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, determinando la pérdida de vigencia del Plan anterior.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

A N E X O

ÍNDICE

  1. Exposición de Motivos.

    1.1. Antecedentes.

    1.2. Ámbito de aplicación.

  2. Definición de Objetivos, Finalidades y Criterios generales de Gestión.

    2.1. Objetivos del Parque Nacional.

    2.2. Finalidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

    2.3. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

    2.4. Criterios de gestión.

  3. Bases Jurídico-normativas y de Regulación de actividades.

    3.1. Zonificación del Parque Nacional.

    3.2. Clasificación y categorización del suelo.

    3.2.1. Régimen específico de usos en las distintas categorías de suelo.

    3.2.2. Régimen Jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

    3.2.3. Segregación de fincas.

    3.3. Normativa de Protección y Actividades Incompatibles con los fines del Parque.

    3.4. Régimen de Usos y Aprovechamientos.

    3.4.1. Usos y aprovechamientos tradicionales (agrícolas, ganaderos y forestales).

    3.4.2. Actividad comercial.

    3.4.3. Otras infraestructuras.

    3.4.4. Circulación de vehículos a motor y bicicletas.

    3.4.5. Actividad investigadora realizada por terceros.

    3.5. Relación con otros instrumentos normativos y de planificación.

  4. Programa de Actividades de Gestión.

    4.1. En materia de Conservación.

    4.1.1. Para la conservación de la Gea.

    4.1.2. Para la conservación de los recursos hídricos.

    4.1.3. Para la conservación de la flora.

    4.1.4. Para la conservación de las formaciones vegetales.

    4.1.5. Para la prevención y extinción de incendios forestales.

    4.1.6. Para la conservación de la fauna.

    4.1.7. Para la conservación del paisaje y los recursos culturales.

    4.2. En materia de Uso Público y Visitas.

    4.2.1. Plan de Uso Público del Parque Nacional.

    4.2.2. Programa de Equipamientos.

    4.2.3. Señalización.

    4.2.4. Programa de Información.

    4.2.5. Programa de Interpretación.

    4.2.6. Programa de Educación ambiental.

    4.2.7. Programa de calidad del área de uso público.

    4.2.8. Programa de Formación.

    4.2.9. Programa de Voluntariado.

    4.2.10. Actividades desarrolladas por terceros.

    4.3. En materia de Investigación.

    4.4. En materia de Seguimiento.

    4.4.1. Seguimiento de los recursos naturales y culturales.

    4.4.2. Evaluación y seguimiento del uso público.

    4.4.3. Evaluación de las repercusiones del Parque Nacional.

    4.5. En materia de Relaciones con el Entorno y Difusión.

    4.6. En materia de Desarrollo de Planes Sectoriales.

    4.7. Estimación económica de las inversiones en miles de euros.

  5. SEGUIMIENTO DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

  6. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

    6.1. Organización interna.

    6.1.1. Sede del Parque Nacional.

    6.1.2. Organigrama administrativo.

    6.2. Infraestructuras.

    ANEXO.

    Construcciones e instalaciones existentes.

  7. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

    1.1. Antecedentes.

    La Caldera de Taburiente fue declarada Parque Nacional por el Decreto de 6 de octubre de 1954.Posteriormente, en la Ley 4/1981, de 25 de marzo, se establece su régimen jurídico especial y se reclasifica este espacio natural protegido, incorporándose a la Red de Parques Nacionales. Esta declaración y la inclusión del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en la Red de Parques Nacionales, suponen la incorporación a la misma de los ecosistemas ligados a procesos volcánicos y vegetación asociada.

    El Plan Rector de Uso y Gestión se define en la Ley 4/1989, de Conservación de la Naturaleza y, posteriormente, en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales como el instrumento de planificación de la gestión de los Parques Nacionales, revisable periódicamente y que prevalece sobre el planeamiento urbanístico.

    Este Plan Rector de Uso y Gestión se ha redactado de acuerdo a la siguiente normativa:

    · Decreto de 6 de octubre de 1954, de declaración del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

    · Ley 4/1981, de 25 de marzo, sobre el régimen jurídico especial del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

    · Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica.

    · Real Decreto 1.803/1999, de 26 de noviembre, por elque se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

    · Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de la C.A. de Canarias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y los Espacios Naturales Protegidos.

    Según la Ley 4/1989 en su artículo 19.1, la elaboración del presente Plan Rector de Uso y Gestión corresponderá a la Comisión Mixta de Canarias y tras ser informado por el Patronato y un período de información pública de al menos un mes, será objeto de aprobación mediante Decreto por el Consejo de Gobierno de Canarias.

    La vigencia del Plan Rector será de seis años, período máximo que se establece en el artículo 19 de la Ley 4/1989, modificado por la Ley 41/1997.

    La planificación del Parque Nacional se completará, cuando así se requiera, con la redacción de planes sectoriales. El PRUG y los planes sectoriales, en su caso, se desarrollarán mediante programas y proyectos, recogidos en los planes anuales de trabajos e inversiones.

    1.2. Ámbito de aplicación.

    El presente Plan Rector de Uso y Gestión es de aplicación:

    · Al ámbito del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, tal y como se delimita este territorio en el artículo 2 y anexo 1 de la Ley 4/1981.

  8. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS, FINALIDADES Y CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN.

    2.1. Objetivos del Parque Nacional.

    Los objetivos del Parque Nacional, según la legislación vigente, son los siguientes:

    I) Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, las aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas existentes en el Parque.

    II) Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque.

    III) Garantizar la persistencia de los recursos genéticos, especialmente aquellos en peligro de extinción.

    IV) Restaurar, en lo posible, los ecosistemas alterados por la actividad humana, sin perjuicio de los objetivos anteriores.

    V) Suprimir, lo antes posible, los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque incompatibles con sus objetivos.

    VI) Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque, siempre que sea compatible con su conservación.

    VII) Promover la educaciónambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque y su significado, fomentando la sensibilidad y el respeto hacia la naturaleza.

    VIII) Promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales, sin perjuicio de los objetivos anteriores.

    IX) Integrar la gestión del Parque en el contexto general de la isla.

    X) Promover el desarrollo sostenido de las comunidades humanas asentadas en la periferia del Parque.

    XI) Aportar al patrimonio regional, nacional y mundial una muestra representativa del ecosistema primigenio del pinar canario y una elevada presencia de endemismos en una Caldera donde las formaciones y procesos geológicos son de especial relevancia, participando en los programas de conservación de la naturaleza, incluso a nivel internacional.

    A su consecución han de tender todas las actividades que en él se realicen, con sujeción a lo establecido en este Plan Rector de Uso y Gestión.

    2.2. Finalidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

    La finalidad del presente Plan es la de establecer un modelo normativo y de gestión que contribuya a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR