DECRETO 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO El Parque Nacional del Teide fue creado en 1954 y reclasificado como tal a través de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, a fin de proteger la integridad de su gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, así como sus valores arqueológicos, y en definitiva de los ecosistemas del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

El artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres, en la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión encargada de su elaboración.

Por su parte, el apartado 4.5.B del Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 1.803/1999, de 26 de noviembre, establece el procedimiento a seguir para la aprobación de los mencionados Planes entre los que destaca su necesidad de aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno previa información pública, informe del Patronato del Parque Nacional e informe de los Ayuntamientos afectados.

En su virtud, cumplidos los trámites legales, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

  1. Aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide cuyo documento normativo y mapa de zonificación figuran como anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto.

  2. La Cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

p.s., EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

(Decreto 209/2002, de 24 de octubre,

del Presidente),

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE

ÍNDICE

  1. - OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE.

  2. - OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN. A.- En relación con la conservación de los recursos naturales y culturales. B. En relación con las actividades de uso público y su ordenación.

    1. En relación con la investigación de los valores del Parque y su divulgación.

    2. En relación con los aprovechamientos y usos tradicionales.

    3. Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

    4. Respecto a la relación del Parque con el entorno.

  3. - CRITERIOS DE GESTIÓN. 3.1.- De carácter general.

    3.2.- En relación con los recursos naturales y culturales.

    3.3.- En relación con el uso público y la atención al visitante.

    3.4.- En relación con la investigación y seguimiento de los recursos.

    3.5.- En relación a los aprovechamientos y usos tradicionales.

    3.6.- Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

    3.7.- Respecto a la relación del Parque con el entorno.

    3.8.- Directrices de coordinación administrativa, imagen y cualificación del personal.

  4. - ZONIFICACIÓN.

    4.1.- Zonas de reserva.

    4.2.- Zonas de uso restringido.

    4.3.- Zonas de uso moderado.

    4.4.- Zonas de uso especial.

  5. - NORMATIVA DE PROTECCIÓN.

    5.1.- Usos sujetos a autorización administrativa.

    5.2.- Usos no autorizados. Conductas constitutivas de infracción de acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres.

  6. - ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN.

  7. - ACTUACIONES EN MATERIA DE USO PÚBLICO Y VISITAS.

    7.1.- Objetivos específicos de uso público.

    7.2.- Organización global del sistema de uso público.

    7.3.- Limitaciones específicas de uso.

    7.4.- Actividades de uso público.

    7.5.- Interpretación e información.

    7.6.- Instalaciones e infraestructura de uso público.

    7.7.- Seguridad y protección de los visitantes.

    7.8.- Plan de uso público.

  8. - ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN. 9.- ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGUIMIENTO. 10.- ACTUACIONES EN MATERIA DE RELACIONES CON EL ENTORNO Y DIFUSIÓN. 11.- APROVECHAMIENTOS Y USOS TRADICIONALES. 11.1.- Aprovechamientos tradicionales. 11.2.- Usos tradicionales.

    11.3.- Otros usos.

  9. - INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES. 12.1.- Carreteras.

    12.2.- Pistas y senderos.

    12.3.- Aparcamientos y miradores.

    12.4.- Edificios.

    12.5.- Instalaciones industriales.

    12.6.- Infraestructura hidráulica.

    12.7.- Instalaciones de servicios básicos.

    12.8.- Otras instalaciones.

    12.9.- Instalaciones del Parque.

  10. - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

  11. - INTERPRETACIÓN DEL PLAN.

  12. - PERÍODO DE VIGENCIA.

  13. - ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES.

    ANEXO

    DESCRIPCIÓN DE LOS LÍMITES DE LA ZONIFICACIÓN

  14. - OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE.

    Los objetivos generales del Parque Nacional del Teide son los siguientes:

    1. Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas, es decir, el conjunto de su biodiversidad, los valores geológicos, aguas y atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional, así como los servicios ambientales de los ecosistemas de que se compone el Parque.

    2. Proteger la integridad de sus recursos arqueológicos y de sus valores culturales significativos.

    3. Proporcionar estabilidad y diversidad ecológicas perpetuando en un estado tan natural como sea posible sus comunidades bióticas y sus recursos genéticos, prestando especial atención a aquellos que se encuentren amenazados.

    4. Facilitar la investigación científica y el estudio de los recursos del Parque, así como la vigilancia y la prevención de las erupciones volcánicas.

    5. Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque y de forma compatible con su conservación.

    6. Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque y su significado.

    7. Promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades del entorno, especialmente mediante el fomento de programas y actividades de desarrollo sostenible.

    8. Extinguir lo antes posible y evitar en el futuro los usos y derechos reales existentes en su interior e incompatibles con los objetivos anteriores.

    9. Promover la coordinación de las actuaciones que realizándose en el exterior puedan tener incidencia en el Parque y viceversa, con el propósito de lograr la mayor sinergia posible de todas las actividades en beneficio del Parque y de la Isla.

    10. Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra de interés general para España y altamente representativa de los procesos volcánicos y ecosistemas asociados de alta montaña de la región macaronésica.

    11. Aportar al patrimonio europeo y mundial un ejemplo de excepcional valor de la naturaleza macaronésica española, promover y mantener su reconocimiento exterior y participar en los programas internacionales de conservación de la naturaleza.

    La gestión del Parque se orienta hacia la consecución de estos objetivos, establecidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide, el concepto internacional de Parque Nacional definido por la UICN en Buenos Aires (1994) y la política de la Red de Parques Nacionales establecida en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

  15. - OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

    Los objetivos a alcanzar en el período de vigencia del presente plan rector son los siguientes:

    1. En relación con la conservación de los recursos naturales y culturales.

  16. Mejorar la capacidad de supervivencia de especies vegetales y animales amenazadas y desarrollar un programa de seguimiento ecológico que diagnostique el estado de la biodiversidad de manera integrada y evalúe el efecto de las actividades de gestión sobre el medio.

  17. Establecer un plan de control progresivo del muflón, del conejo y demás mamíferos introducidos, encauzado hacia la total erradicación del primero y al mantenimiento de los demás en un nivel que no presente amenaza significativa para la flora del Parque.

  18. Articular las medidas necesarias para conseguir la protección integral de los recursos arqueológicos y etnográficos del Parque, estableciendo para ello la adecuada coordinación entre las instituciones competentes.

  19. Adoptar las medidas necesarias para incorporar al Parque Nacional los terrenos privados de las cumbres de Vilaflor y del caserío de El Portillo y la finca "Las Cumbres" propiedad del Ministerio de Defensa, según el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 1999.

    1. En relación con las actividades de uso público y su ordenación.

  20. Regular y ordenar las visitas masivas de forma compatible con la conservación de los recursos y la divulgación de los valores del Parque.

  21. Regular la práctica de los deportes al aire libre compatibles con la finalidad del Parque.

  22. Regular el uso de las carreteras TF-21 y TF-38 a su paso por el Parque Nacional con el fin de hacerlo compatible con los objetivos del Parque.

  23. Divulgar los recursos, servicios y normas del Parque para lograr una mayor comprensión del mismo e implicar en su conservación a los usuarios y población local.

    1. En relación con la investigación de los valores del Parque y su divulgación.

  24. Resolver las carencias de información para facilitar la gestión de los recursos del Parque, en especial las existentes sobre aspectos biológicos y fitosanitarios de especies de flora amenazada; sobre conocimientos básicos de...

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