Decreto 309/1999, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó como Parque Rural el antiguo Parque Natural de Teno declarado por la derogada Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias. Al mismo tiempo, la citada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, establece en su artículo 30 que el instrumento de planeamiento de los Parques Rurales es el Plan Rector de Uso y Gestión, el cual debe ser elaborado por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y aprobado por el Gobierno mediante Decreto, tal y como establece el artículo 33 de la mencionada Ley.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno cumple con lo establecido en el artículo 32 de la propia Ley 12/1994, conformando el marco jurídico-administrativo a través del cual se deberán regular todos los usos y actividades que se realicen en el ámbito del Parque. El Plan consta del Documento Normativo, la Memoria Descriptiva, el Documento Financiero y el Anexo Cartográfico que incluye toda la cartografía del Parque a escala 1:5000.

El Plan establece una zonificación del territorio estableciendo un régimen general de usos para todo su ámbito y otro específico para cada una de las distintas zonas delimitadas. Este régimen de usos se complementa con unas normas sectoriales específicas, así como con otras normas referidas a la gestión y administración del Parque.

Dada la diversidad territorial del Parque, donde coexisten zonas de diferentes potencialidades de uso con zonas de alto valor natural susceptibles de una protección estricta, el Plan Rector determina además una serie de directrices y actuaciones básicas para la gestión, las cuales se desarrollarán a través de diversos Programas de Actuación referidos al uso público, a la conservación de los valores naturales y culturales, a los diversos aprovechamientos que se desarrollan en el Parque, al desarrollo socioeconómico del mismo y a la ordenación del uso público en la zona de Teno Bajo.

Al mismo tiempo, el Plan procede a la determinación de Áreas de Sensibilidad Ecológica según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico.

Por todo ello, y cumplidos los trámites que establece el artículo 33 antes mencionado y resto de la legislación que le es de aplicación, procede la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno cuyo documento normativo figura como anexo del presente Decreto.

2. La cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1999.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

1.2. Antecedentes de protección.

1.3. Exposición de motivos.

1.4. Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN.

2.1. Finalidad del Parque.

2.2. Fundamentos de protección y conservación.

2.3. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

3. DELIMITACIÓN.

3.1. Límites del espacio natural protegido.

3.2. Área de influencia socioeconómica.

3.3. Límites de las áreas de sensibilidad ecológica.

4. ZONIFICACIÓN.

4.1. Zonas de uso restringido.

4.2. Zonas de uso moderado.

4.3. Zonas de uso tradicional.

4.4. Zonas de uso general.

4.5. Zonas de uso especial.

5. NORMAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN.

5.1. Normas generales.

5.1.1. Usos y actividades prohibidas.

5.1.2. Usos y actividades permitidas.

5.1.3. Usos y actividades autorizables.

5.2. Normas específicas.

5.2.1. Zonas de uso restringido.

5.2.2. Zonas de uso moderado.

5.2.3. Zonas de uso tradicional.

5.2.4. Zonas de uso especial.

5.2.5. Zonas de uso general.

5.3. Normas sectoriales.

5.3.1. Usos forestales.

5.3.2. Usos cinegéticos.

5.3.4. Usos agropecuarios.

5.3.5. Montañismo.

5.3.6. Investigación.

5.3.7. Usos hidráulicos.

5.3.8. Urbanísticas.

5.3.9. Actividades Turístico-Informativas por los senderos y pistas del Parque.

6. NORMAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

6.1. De la gestión y administración del parque.

6.2. De la oficina de gestión del parque rural.

6.3. Del Patronato Insular y la Junta Rectora del Parque Rural de Teno.

7. DIRECTRICES Y ACTUACIONES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN.

7.1. Uso público.

7.1.1. Directrices de gestión del uso público.

7.1.2. Actuaciones básicas para la gestión del uso público.

7.2. Conservación.

7.2.1. Directrices de gestión para la conservación.

7.2.2. Actuaciones básicas de gestión para la conservación.

7.3. Aprovechamientos.

7.3.1. Directrices para la gestión de los aprovechamientos agropecuarios.

7.3.2. Actuaciones básicas para la gestión de los aprovechamientos agropecuarios.

7.3.3. Directrices para los aprovechamientos hidrológicos.

7.3.4. Actuaciones básicas relacionadas con la gestión de los aprovechamientos hidrológicos.

7.3.5. Directrices para los aprovechamientos cinegéticos.

7.3.6. Directrices para los aprovechamientos forestales.

7.3.7. Actuaciones básicas relacionadas con la gestión de los aprovechamientos forestales.

7.4. Infraestructuras y mejoras socioeconómicas.

7.4.1. Directrices de gestión para las infraestructuras y las mejoras socioeconómicas.

7.4.2. Actuaciones básicas relacionadas con las infraestructuras y las mejoras socioeconómicas.

7.5. Ordenación del uso público en Teno Bajo.

8. VIGENCIA Y REVISIÓN.

8.1. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.

8.2. Vigencia y revisión de los Programas de Actuación.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

El Parque Rural de Teno se halla situado en el extremo noroccidental de la isla de Tenerife, estando configurado básicamente por el macizo montañoso de Teno y las zonas que lo rodean. Consta de una superficie de 8063,6 Ha englobadas en 4 municipios: Buenavista del Norte (con el 69,4% de la superficie del parque), Los Silos (con el 14,53%), El Tanque (2,5%) y Santiago del Teide (13,57%). En su conjunto, el territorio del parque constituye el 3,9% de la isla de Tenerife.

El parque está alejado de las principales concentraciones de población de la isla y también, aunque en menor medida, de las zonas con mayor importancia desde el punto de vista turístico. Su población es por ello reducida, con unos 1.300 hab., lo que da una densidad de población de 16,1 hab./km2, concentrados además en menos de una decena de núcleos.

Los accesos principales al parque se dan por la carretera TF-1426, que se dirige desde Buenavista hacia el barrio de Las Portelas, y la carretera TF-1427, que une Santiago del Teide con Las Portelas, así como la carretera TF-1428, que conecta Buenavista del Norte con el Faro y la Punta de Teno. Todas estas vías presentan un número notablemente alto de usuarios, siendo frecuente que los visitantes atraviesen el parque entrando por Buenavista, siguiendo hasta Las Portelas, de ahí a Masca y saliendo por Santiago del Teide, pero es aún más común que realicen el recorrido en el sentido opuesto. Además de las comunicaciones ya mencionadas, existen otras en forma de carreteras con los caseríos de Teno Alto y Los Carrizales. Parte del parque está atravesado por la carretera TF-820 que une Santiago del Teide e Icod, presentando asimismo numerosas pistas de menor entidad.

1.2. Antecedentes de protección.

La protección de este territorio como espacio natural no tiene lugar hasta la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 85, de 1.7.87). Sin embargo, ya con anterioridad a esta fecha se produjeron varios intentos de protección por parte de Icona, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Cabildo Insular de Tenerife.

En el año 1975, el Cabildo de Tenerife elaboró el "Catálogo de espacios naturales protegibles de la isla de Tenerife", en donde figuraba el Macizo de Teno con la categoría de máxima protección (tipo A). Más tarde, en 1978, el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (Icona) y la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (M.O.P.U.) llevaron a cabo el "Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial" de Tenerife, e incluyeron a Teno bajo el epígrafe TF/3.

Asimismo, el Cabildo de Tenerife formuló en 1982 el "Plan Especial de Catalogación y Protección de Espacios Naturales" (PECPEN), que recogía a Teno bajo el epígrafe T-3, pero éste nunca llegó a ser aprobado.

En mayo de 1987 se presentó en la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias el documento "Tenerife, una estrategia territorial hacia un Plan Insular", que cumplía con el compromiso adoptado por la propia Consejería de redactar un Plan Insular. Dicho documento hacía una mención especial a los macizos de Teno, Anaga y el Teide, como las áreas naturales más cualificadas y cuya protección se consideraba prioritaria.

En 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas incluyó al Macizo de Teno en la red nacional de Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), en aplicación del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE sobre Conservación de las Aves Silvestres, estableciendo como área protegida toda aquella superficie del parque incluida en el área nº 106, con el nombre de Teno; que ocupaba 7.645 Has. Esta área, a excepción de las Zonas de Uso Tradicional y Uso Especial de este Plan...

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