DECRETO 198/2000, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó como Parque Natural de Majona G-3, el antiguo Parque Natural 1, de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.

Visto que al tiempo de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que deroga la Ley 12/1994, ya había tenido lugar el trámite de información pública, por lo que conforme a lo que recoge la Disposición Transitoria 2ª, el Plan de Gestión del Parque Natural puede proseguirse conforme a la legislación derogada.

Asimismo, la Ley 12/1994 establece en su artículo 30 que el instrumento de planeamiento de los Parques Naturales es el Plan Rector de Uso y Gestión, el cual debe ser elaborado por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y aprobado por el Gobierno mediante Decreto, tal y como establece el artículo 33 de la mencionada Ley.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona cumple con lo establecido en el artículo 32 de la propia Ley 12/1994, conformando el marco jurídico-administrativo a través del cual se deberán regular todos los usos y actividades que se realicen en el ámbito del Parque. El Plan consta de Memoria (Introducción, Documento Informativo y Documento Normativo), Estudio Financiero y el Anexo Cartográfico que incluye toda la cartografía del Parque a escala 1:5000.

El Plan establece una zonificación del territorio estableciendo un régimen general de usos para todo su ámbito y otro específico para cada una de las distintas zonas delimitadas.

Dada la diversidad territorial del Parque, donde coexisten zonas de diferentes potencialidades de uso con zonas de alto valor natural susceptibles de una protección estricta, el Plan Rector determina además una serie de directrices y actuaciones básicas para la gestión, las cuales se desarrollarán a través de diversos Programas de Actuación referidos a la conservación y restauración, estudios e investigación, y uso público e información.

Por todo ello, y cumplidos los trámites que establece el artículo 33 antes mencionado y resto de la legislación que le es de aplicación, procede la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión de Majona en los términos que se contienen en los anexos I y II.

2. La cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O I

DOCUMENTO NORMATIVO

ÍNDICE

1. CUESTIONES GENERALES.

1.1. Ubicación y accesos.

1.2. Ámbito territorial.

1.3. Finalidad del parque natural.

1.4. Fundamentos de protección.

1.5. Antecedentes de protección.

1.6. Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

1.7. Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

1.8. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. ZONIFICACIÓN.

2.1. Zona de uso restringido.

2.2. Zona de uso moderado.

2.3. Zona de uso general.

3. NORMATIVA.

3.1. Régimen general de usos.

3.2. Régimen específico de usos.

4. DEL ÓRGANO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

5. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN.

5.1. Conservación y restauración.

5.2. Estudios e investigación.

5.3. Uso público e información.

6. DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

6.1. Conservación y restauración.

6.2. Estudios e investigación.

6.3. Uso público e información.

7. ACTUACIONES BÁSICAS

7.1. Conservación y restauración.

7.2. Estudios e investigación.

7.3. Uso público e información.

8. VIGENCIA Y REVISIÓN.

8.1. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. CUESTIONES GENERALES.

1.1. Ubicación y accesos.

El Parque Natural de Majona, declarado en virtud de la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 157, de 24 de diciembre), cuenta con una extensión de 1.757,1 has, que representan el 4,7% del total de la isla de La Gomera. Situado en el nordeste insular, afecta a los términos municipales de San Sebastián y de Hermigua, ocupando el 11,25% y el 12,08% de sus respectivas superficies.

Las vías de acceso al espacio son las pistas que parten desde Las Casetas, en la carretera TF-711 de San Sebastián a Hermigua, y la que desde Hermigua llega hasta El Palmar. La primera asciende hasta la degollada de La Guerode para recorrer la cabecera del barranco de Majona, mientras que la segunda sube hasta la degollada de Puntas Coloradas y recorre la cabecera del barranco de Juel; de esta pista, a la altura de El Palmar, parte un ramal que comunica con el caserío de Taguluche. Las dos pistas de acceso se encuentran a la altura del Raso de Juel.

El parque natural es una de las zonas más agrestes de la isla, con una accidentada y abrupta topografía que permite la observación de notables paisajes y en cuyo interior se encuentran muy pocos y pequeños caseríos, como los de Enchereda y Taguluche, siendo las actividades principales de sus habitantes las ganaderas y, en menor medida, las agrícolas.

1.2. Ámbito territorial.

1.2.1. Límites del espacio natural protegido.

El espacio natural comprende 1.757,1 has dentro de los términos municipales de Hermigua y San Sebastián de La Gomera, situado en el nordeste de la isla.

La descripción literal de los límites del espacio y su correspondiente cartografía vienen recogidos en el anexo de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, bajo el epígrafe G-3.

1.2.2. Límites del área de influencia socioeconómica.

En consonancia con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, están declaradas Áreas de Influencia Socioeconómica la totalidad de los municipios afectados por el parque natural, siendo éstos, Hermigua y San Sebastián de La Gomera.

1.2.3. Límites de las áreas de sensibilidad ecológica.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el territorio del parque es, por definición, Área de Sensibilidad Ecológica en toda su superficie, a efectos de lo previsto en la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio).

Además, y al ser colindante con el Parque Nacional de Garajonay, parte del territorio del Parque Natural de Majona se halla afectado por la Zona Periférica de Protección de aquél, definida en la Ley Estatal 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay. Esta zona fue, a su vez, declarada área de sensibilidad ecológica en virtud de la Disposición Adicional 1ª.1 de la ya referida Ley 11/1990, de 13 de julio.

1.3. Finalidad del parque natural.

Lograr la conservación y restauración de los recursos naturales presentes en el parque, y darlos a conocer para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con dicha conservación.

1.4. Fundamentos de protección.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/1994 se han establecido los siguientes fundamentos de protección para este espacio natural:

a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales, como la protección de los suelos por el bosque ubicado en sus cumbres, o la recarga del acuífero insular, debido a la naturaleza físico-química de los basaltos antiguos que constituyen la mayor parte de los terrenos del parque.

b) Albergar poblaciones de animales o vegetales amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieren una protección especial (i.e. Aeonium gomeraense, Euphorbia bravoana, Euphorbia lambii, Anagyris latifolia, Limonium brassicaefolium, Hemicycla efferata, Napaeus n. sp., Columba junoniae, Columba bollii, etc.).

c) Contribuir al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario.

d) Constituir un hábitat de endemismos canarios -tales como los citados en el apartado b)-, o donde se alberga la mayor parte de sus efectivos poblacionales.

e) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular y en buen estado de conservación, como las cuencas de dos grandes barrancos, el domo-colada del Lomo de Goruña, o los depósitos de avalancha de Taguluche y El Palmar.

f) Conformar un paisaje agreste de gran belleza por su accidentada orografía, que incluye dos grandes cuencas hidrográficas, las de Juel y Majona, con profundos barrancos que descienden desde las cumbres del parque hasta el mar, separados por interfluvios prominentes. La superficie protegida incluye además parte de las cabeceras de las cuencas de La Villa y de Hermigua, constituyendo el Parque en su conjunto un elemento de referencia dentro de la isla de La Gomera.

1.5...

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