DECRETO 6/2001, de 22 de enero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja (isla de La Palma).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó como Parque Natural de Cumbre Vieja (P-4), el Parque Natural Cumbre Vieja y Teneguía declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.

Visto que al tiempo de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que deroga la Ley 12/1994, ya había tenido lugar el trámite de información pública, por lo que conforme a lo que recoge la Disposición Transitoria Segunda, el Plan de Gestión del Parque Natural puede proseguirse conforme a la legislación derogada.

La mencionada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 30 que el instrumento de planeamiento de los Parques Naturales es el Plan Rector de Uso y Gestión, el cual debe ser elaborado por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y aprobado mediante Decreto, tal y como establece el artículo 33 de la mencionada Ley.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja cumple con lo establecido en el artículo 32 de la propia Ley 12/1994, conformando el marco jurídico administrativo a través del cual se deberán regular todos los usos y actividades que se realicen en el ámbito del Parque. El Plan consta de Memoria (Introducción, Documento Informativo y Documento Normativo) Estudio Financiero y el Anexo Cartográfico que incluye toda la cartografía del Parque a Escala 1:5000.

El Plan establece una zonificación del territorio estableciendo un régimen general de usos para todo su ámbito y otro específico para cada una de las zonas delimitadas.

Dada la diversidad territorial del Parque, donde coexisten zonas de diferentes potencialidades de uso con zonas de alto valor natural susceptibles de una protección estricta, el Plan Rector determina además una serie de directrices y actuaciones básicas para la gestión, las cuales se desarrollarán a través de diversos Programas de Actuación referidos a la conservación y restauración, estudios e investigación, y uso público e información.

Por todo ello, y cumplidos los trámites que establece el artículo 33 antes mencionado y resto de la legislación que le es de aplicación, procede la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja cuyos Documentos Normativo y Cartográfico figuran como anexos I y II del presente Decreto.

2. La cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O I

ÍNDICE

NORMATIVA

1. CUESTIONES GENERALES

1.1. UBICACIÓN Y ACCESOS

1.2. ÁMBITO TERRITORIAL

1.3. FINALIDAD DE PROTECCIÓN DEL PARQUE

1.4. FUNDAMENTOS DE PROTECCIÓN

1.5. ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN

1.6. NECESIDAD DEL PRUG

1.7. EFECTOS

1.8. OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

2. ZONIFICACIÓN

3. RÉGIMEN DE USOS

3.1. RÉGIMEN GENERAL DE USOS

3.2. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

4. CRITERIOS PARA LAS ACTIVIDADES SECTORIALES

4.1. ACTIVIDAD FORESTAL

4.2. ACTIVIDAD CINEGÉTICA

4.3. ACTIVIDAD AGROPECUARIA

4.4. ACTIVIDAD INVESTIGADORA

5. DEL ÓRGANO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

6. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

6.1. USO PÚBLICO

6.2. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

6.3. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

7. DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

7.1. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE USO PÚBLICO

7.2. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

7.3. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

8. ACTUACIONES BÁSICAS

8.1. USO PÚBLICO

8.2. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

8.3. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

9. VIGENCIA Y REVISIÓN

9.1. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

9.2. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

NORMATIVA

1. CUESTIONES GENERALES.

1.1. UBICACIÓN Y ACCESOS.

El parque natural de Cumbre Vieja se halla situado en la fracción meridional de la isla de La Palma, estando configurado básicamente por la dorsal montañosa de Cumbre Vieja y por Cumbre Nueva que actúa como nexo de unión con la mitad norte de la isla. Tiene una superficie de 7.499,7 Has, englobadas en 5 municipios: Breña Alta (con el 7,1% de la superficie del parque), Breña Baja (con el 3,5%), Mazo (20%), El Paso (43,4%) y Fuencaliente (26%). En su conjunto, el territorio del parque constituye el 10,5% de la isla de La Palma.

La posición geográfica del parque, al menos en su porción más septentrional, la sitúa relativamente cerca de las poblaciones y concentraciones de población más importantes de la isla y también, de las zonas con mayor importancia desde el punto de vista turístico.

Los accesos principales al parque se dan por la carretera TF-812, que une Santa Cruz de La Palma con Los Llanos de Aridane, a través de Cumbre Nueva, y la carretera regional C-832, que es una vía de contorno que discurre por el sur de la isla. Hay otras vías de menor entidad que, partiendo de las anteriores, penetran o limitan el parque. La vía que presenta un mayor número de usuarios, es con diferencia la TF-812, siendo seguida por la C-832 y la pista asfaltada que bordea el pie occidental de Cumbre Nueva hasta el refugio del Pilar y continua al sur de la montaña de la Venta, y que es recorrida por numerosos visitantes. Asimismo, el parque está atravesado total o parcialmente por infinidad de pistas (y senderos) pavimentadas y sin pavimentar de menor entidad.

1.2. ÁMBITO TERRITORIAL.

1.2.1. LÍMITES DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO.

El espacio natural protegido comprende la espina central de la "isla reciente". Es una alineación volcano-tectónica que ha generado una dorsal. Incluye la Cumbre Nueva que conecta con la Paleopalma o "isla antigua", la Cumbre Vieja y sus vertientes hasta cotas que nunca descienden por debajo de los 800 metros salvo las coladas del volcán de Martín de Tigalate y la del volcán del Charco, llegando la primera de ellas hasta la misma costa. La descripción literal de los límites del parque se recoge en el anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias bajo el epígrafe P-4.

1.2.2. ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA.

A efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, el área de influencia socioeconómica incluye al conjunto de los términos municipales afectados por el espacio natural protegido, siendo estos, Breña Alta, Breña Baja, Mazo, Fuencaliente y El Paso.

1.2.3. ÁREA DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el 22 de la Ley 12/1994, la totalidad de la superficie del parque natural tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.).

Además una fracción de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente entra dentro de los límites del parque natural de Cumbre Vieja, zona declarada a su vez área de Sensibilidad Ecológica por la Disposición Adicional Primera.1 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

1.3. FINALIDAD DE PROTECCIÓN DEL PARQUE.

Conservar, proteger y/o restaurar los elementos y procesos naturales y culturales con toda su biodiversidad, singularidad y belleza.

Ordenar los usos y actividades que se realicen en el interior del parque, compatibilizando el uso público con los fines de conservación de los valores naturales y culturales.

Potenciar las actividades educativas, recreativas y científicas en relación con los valores y recursos del Parque.

1.4. FUNDAMENTOS DE PROTECCIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, los fundamentos de protección del parque natural de Cumbre Vieja son los siguientes:

El carácter representativo de sistemas y hábitats naturales del archipiélago, como la laurisilva de Cumbre Nueva-Niquiomo, los pinares de Cumbre Vieja y las comunidades de líquenes y matorrales instaladas sobre los suelos volcánicos recientes.

El relativamente buen estado de conservación de hábitats amenazados como el de monteverde.

La presencia de varias especies animales y vegetales amenazadas o especies que son objeto de un régimen especial de protección según convenios internacionales o disposiciones específicas (v.g. Columba junoniae, Columba bollii, Aeonium nobile, Lactuca palmensis, etc.).

La existencia de zonas de gran importancia para el desarrollo de algunas fases del ciclo biológico de las especies animales (áreas de monteverde de Cumbre Nueva, roque Niquiomo, tubos volcánicos), tales como áreas de nidificación de las palomas de la laurisilva, la graja y otras aves, así como los hábitats de diversos invertebrados terrestres exclusivos de estos lugares.

La presencia de especies canarias de escasa distribución y que presentan en el parque natural uno de los poblamientos más ricos, como es el caso de Plantago webbii, Pterocephalus porphyranthus y Descurainia gilva.

El papel que ejercen las masas forestales del parque en la protección de los suelos y en la recarga del acuífero.

La existencia de estructuras y formaciones geomorfológicas representativas del volcanismo histórico y subhistórico en buen estado de conservación, así como formaciones geológicas singulares (v.g...

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