ORDEN de 18 de abril de 2011, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de junio de 2009, que regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos económicos suficientes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de la Consejería de Sanidad, de 18 de junio de 2009, se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos económicos suficientes.

El tiempo transcurrido, pese a su brevedad, resulta suficiente para constatar algunos problemas, en su aplicación, como por ejemplo, la exigencia de comprobación del cumplimiento de los requisitos anualmente, supeditando a dicha revisión la vigencia de la tarjeta sanitaria emitida a este colectivo.

Por otro lado, la crisis en la que estamos inmersos ha sacado a la luz los problemas de un colectivo de personas que estando afiliadas a la Seguridad Social, pierden su derecho a la asistencia sanitaria pública cuando pasan a la situación de baja por cotización por cese de la actividad laboral. Se trata de trabajadores que o bien no tienen derecho a prestaciones por desempleo en ninguna de sus modalidades (contributivas o no contributivas) o bien las han agotado.

Se trata con esta modificación de simplificar procedimientos, de tal modo que, por un lado, se establezca una presunción de insuficiencia de recursos para estos colectivos, de modo que concurra el supuesto de hecho que da lugar al reconocimiento del derecho, y por otro, la vigencia de la tarjeta sanitaria sea indefinida, sin perjuicio de que con posterioridad, la Administración sanitaria esté facultada para efectuar las comprobaciones que considere oportunas al respecto, procediendo a su revocación, en caso de que se constate que no se cumplen los requisitos establecidos.

En esta línea de simplificación, debe determinarse claramente la documentación a aportar cuando el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, permitiendo que, en determinados supuestos, este opte por presentar dicha documentación o por autorizar a la Administración a acceder directamente a los datos cuando estos estén en poder de otras Administraciones públicas, y sea materialmente posible.

Con base en lo expuesto, de conformidad con la habilitación normativa conferida por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la tarjeta...

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