DECRETO 8/1987, de 6 de febrero, por el que se crea el Registro de Explotaciones receptoras de ganado bovino, no reproductor, procedente de informacion.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

Tradicionalmente existe en Canarias un comercio de importaciÛn de bovinos de producciÛn de carne que, tras un periodo de cebo, son destinados para su sacrificio en los mataderos insulares.

La inexistencia de una regulaciÛn en cuanto a los requisitos mÌnimos que deberÌan cumplir las explotaciones de destino de dichas partidas de ganado en el ArchipiÈlago, origina, en algunos casos, deficiencias en el orden sanitario, haciÈndose preciso un seguimiento de dichas explotaciones en cuanto a observaciÛn veterinaria, una vez que ha tenido lugar el levantamiento definitivo de las mercancÌas, por parte de los inspectores veterinarios de aduana, para asÌ controlar la sanidad animal.

Por cuanto antecede, se hace necesario crear en la ConsejerÌa de Agricultura, GanaderÌa y Pesca, un Registro de Explotaciones receptoras de ganado bovino, no reproductor, procedente de importaciÛn, con la finalidad de establecer las bases de la ordenaciÛn sanitaria y zootÈcnica de dichas explotaciones que permita, adem·s, a travÈs del seguimiento estadistico, medir la eficacia de otras medidas de orden econÛmico y fiscal que puedan establecerse, en la lÌnea de incrementar la protecciÛn de la ganaderÌa vacuna de la Comunidad AutÛnoma de Canarias. En consecuencia, de acuerdo con el articulo 29.3 del Estatuto de AutonomÌa y el Real Decreto 3538/198 1, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias a la Comunidad AutÛnoma de Canarias en materia de agricultura, y a propuesta del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Pesca y previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn celebrada el dÌa 6 de febrero de 1987,

DISPONGO:

ArtÌculo 1.- Se crea el Registro de Explotaciones receptoras de bovinos de importaciÛn no reproductores.

ArtÌculo 2.- Para optar a la inscripciÛn en el Registro, las personas naturales o...

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