DECRETO 100/1985, de 19 de Abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
Una de las materias que deberá regular la futura Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias es la relativa al desarrollo de las bases del procedimiento común de todas ellas constituidas actualmente por los preceptos incluidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
No obstante lo anterior, se considera necesario abordar en este momento uno de los aspectos de este procedimiento con la finalidad de facilitar las relaciones el ciudadano y las Administraciones Públicas de ámbito territorial Canario, lo que aconseja, por un lado, la creación de Oficinas Centrales de Registro de Entrada del Gobierno de Canarias en las capitales de la Comunidad Autónoma y, de otro, comenzar a dar contenido a la condición de los Cabildos Insulares de representantes ordinarios de la Comunidad Autónoma en la respectiva isla en el artículo 22, tres, del Estatuto de Autonomía otorgándoles la función de recepción de cualquier documento dirigido a la Administración de la Comunidad que se presente en sus Oficinas, así como la cumplida información que el administrado solicite sobre trámites y, procedimientos administrativos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión del día 19 de Abril de 1985.
D I S P 0 N G 0
Artículo Primero.- Se crean, en el seno de la Consejería de la Presidencia y bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica de la misma, dos Oficinas Centrales de Registro y recepción de documentos, que tendrán su sede en las dependencias de la citada Consejería ubicadas en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo Segundo.- I. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las Oficinas Centrales de Registro de Documentos recibirán las instancias, recursos, reclamaciones, quejas y documentos dirigidos a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los documentos admitidos serán sellados y fechados por las Oficinas, anotados en el correspondiente Registro y remitidos al órgano o entidad destinatario dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
Artículo Tercero.- Se crean también en la Consejería de Presidencia y bajo la dependencia de su Secretaría General Técnica, dos Oficinas centrales de información que tendrán su sede en las Dependencias de la Consejería en Santa Cruz de Tenerife y...
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Solicita tu prueba- DECRETO 101/1985, de 19 de Abril, por el que se modifica la organización y funciones de la Oficina de Información del Portavoz.
- DECRETO 192/86 de 19 de diciembre de 1986, por el que se cambia de denominación el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
- DECRETO 157/1990, de 14 de agosto, por el que se establecen las normas de uso del Escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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