DECRETO 173/1992, de 20 de noviembre, por el que se reestructura el sistema de recaudación ejecutiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ha supuesto un cambio sustancial en la regulación del procedimiento recaudatorio.

Sentadas las bases para la puesta en marcha de un nuevo sistema recaudatorio, se hace necesario regular el cese del Recaudador de Tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un procedimiento ordenado de traspaso de valores desde la zona de recaudación a las Tesorerías Insulares.

El traspaso de valores tiene gran importancia, ya que la progresiva inadaptación en los últimos tiempos del sistema de recaudación ejecutiva a las necesidades y medios de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha acumulado en la zona de recaudación una masa de valores, muchos de ellos incobrables, que requieren un proceso de depuración, con el fin de facilitar la buena marcha de los órganos de recaudación y garantizar la concordancia entre los valores cargados a los mismos y la realidad de los derechos a cobrar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Recaudador de Tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias dejará de ser órgano auxiliar de recaudación de los derechos y créditos que constituyen el haber de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 2.- El Recaudador de Tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias rendirá cuenta extraordinaria de su gestión referida a la fecha de cese, en el plazo de un año a contar desde la notificación del mismo, al objeto de que por las Tesorerías Insulares se practiquen las correspondientes liquidaciones definitivas y, en su caso, se proceda a expedir los certificados de solvencia, así como a acordar la devolución de fianzas, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 3.286/1969, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador.

Artículo 3.- 1. Con anterioridad a la rendición de la cuenta extraordinaria, el Recaudador procederá a la depuración de certificaciones de descubierto, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente de este Decreto.

2. Corresponde a las Tesorerías Insulares, en sus respectivos ámbitos territoriales, la dirección del proceso de depuración de certificaciones de descubierto, bajo las directrices del Director General del Tesoro.

3. Las certificaciones de descubierto por...

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