DECRETO 18/2012, de 9 de marzo, por el que se autoriza la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Los Llanos de Aridane, en la frecuencia 104.1 MHz, de la que es titular Radio Club de Canarias, S.A., a favor de Radio Popular, S.A.-COPE.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 33/2011, de 16 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Radio Club de Canarias, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Los Llanos de Aridane, frecuencia 104.1 MHz.

Segundo.- Con fecha 29 de septiembre de 2011, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Alfonso López Casas en nombre y representación de Radio Club de Canarias, S.A., en el que solicita autorización para la transmisión de la citada licencia a Radio Popular, S.A.-COPE.

Tercero.- Mediante escritos del interesado presentados el 2 de diciembre de 2011 y el 14 de febrero de 2012, se completa la documentación requerida por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de acuerdo con lo exigido por las normas que son de aplicación.

FUNDAMENTOS

Primero.- El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

Segundo.- El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual,

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La...

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