DECRETO 330/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de las especies vegetales "turmero peludo o jarilla peluda" y de la "jarilla de Inagua" (Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

Vista la necesidad de proceder a la aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan de Recuperación de las especies vegetales turmero peludo o jarilla peluda y jarilla de Inagua (Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae), para garantizar la supervivencia de estas especies en un estado de conservación favorable y mitigar las amenazas que inciden sobre las mismas.

Resultando que dichas especies se encuentran catalogadas en la categoría de "en peligro de extinción" en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Resultando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos, tiene competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en su artículo 5, apartados 3 y 4, y la citada Ley 4/2010, en su Disposición Adicional Tercera , regulan el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el artículo 5.4.c) del referido Decreto 151/2001, de 23 de julio, en la redacción dada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, establece lo siguiente: "Tras el estudio y valoración de los informes y alegaciones obtenidos de la consulta institucional e información pública correspondientes se elaborará una nueva propuesta de plan que se someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias".

Resultando que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (cuyas competencias en la materia son asumidas en la actualidad por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad), en su artículo 5, apartado 6, atribuye al titular del Departamento proponer al Gobierno la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan de Recuperación de las especies vegetales turmero peludo o jarilla peluda y jarilla de Inagua (Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae), que figura como anexo.

La aprobación de este plan no supone gasto alguno para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL TURMERO PELUDO O JARILLA PELUDA Y DE LA JARILLA DE INAGUA (HELIANTHEMUM BYSTROPOGOPHYLLUM Y HELIANTHEMUM INAGUAE).

  1. ANTECEDENTES

    1.1. FINALIDAD

    1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

    1.3. ALCANCE

    1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN

  2. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESPECIES

    2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA

    2.2. HÁBITAT

  3. SITUACIÓN ACTUAL

    3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

    3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL

    3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES

    3.4. FACTORES DE AMENAZA

    3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN

    3.6. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

  4. OBJETIVOS

  5. PROGRAMA DE ACTUACIONES

    5.1. MEDIDAS, ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN

  6. FUNCIONAMIENTO

    6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL

    6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

    6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES

  7. EVALUACIÓN DE COSTES

    7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS

    7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES

  8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN

  9. RESUMEN

  10. REFERENCIAS

  11. CARTOGRAFÍA

  12. ANTECEDENTES

    El presente Plan de Recuperación incluye a las especies Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae, también conocidas como turmero peludo y jarilla de Inagua, respectivamente (Machado & Morera, 2005). Ambas especies son endémicas de la isla de Gran Canaria, donde poseen una distribución muy localizada, restringida al Macizo de Inagua, en el sector oeste de la misma.

    Helianthemum bystropogophyllum es un arbusto pequeño, de hasta un metro de altura, leñoso y muy ramificado. Posee hojas ovado-lanceoladas, con envés muy peloso, y flores amarillo-blanquecinas, muy llamativas. Actualmente se conocen cuatro subpoblaciones situadas una en la Montaña de Los Hornos y tres en la Montaña de Las Brujas, denominadas como: Cañada de Los Poleos, Cabecera de Vigaroy y Fuente del Roque.

    Helianthemum inaguae es también un pequeño arbusto, de porte erguido y ramificación erecta que posee hojas lineares, glabras de color verde y algo lustrosas y flores de color amarillo intenso. Hasta el momento sólo se conoce la presencia de una única localidad, ubicada en el sector suroeste de la Montaña de Los Hornos.

    Actualmente se encuentran en una situación de refugio debido a la presión de los herbívoros, lo que las ha llevado a sobrevivir en repisas y grietas inaccesibles donde la disponibilidad de hábitat está muy limitada. Asimismo, tanto Helianthemum bystropogophyllum como Helianthemum inaguae poseen tamaños poblacionales muy reducidos lo cual, unido a su carácter demográfico fluctuante, incrementa el riesgo de extinción. Es de destacar además que toda el área de distribución de estas especies fue afectada por el incendio ocurrido en Gran Canaria en 2007, con una notable afección sobre las mismas. No obstante, los últimos datos (mayo de 2009) sobre su tamaño indican una buena regeneración a partir del banco de semillas del suelo, con un número de ejemplares total en torno a los 120 adultos para cada especie, lo cual continúa siendo bastante reducido para asegurar su conservación a corto-medio plazo.

    Ambas especies han sido incluidas en el seguimiento llevado a cabo para el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España (AFA) (BAÑARES et. al., 2003) y en diferentes programas de Seguimiento de Poblaciones de Especies Amenazadas de Canarias (SEGA). Además, tras el incendio, se llevó a cabo también un seguimiento detallado de las mismas durante 2008 (Santana López & Hernández García, 2008) y 2009 (Saturno Hernández, 2009), así como su inclusión dentro del proyecto LIFE denominado como Life-Nature "Restauración de pinares endémicos afectados por incendios forestales y recuperación de su flora y fauna" (LIFE07 NAT/E/000759).

    Tanto H. bystropogophyllum como H. inaguae se encuentran recogidas en el anexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112, de 9.6.10), que corresponde a las especies incluidas en la categoría "en peligro de extinción". Poseen, a su vez, la misma categoría en el Catálogo Español de Especies Amenazadas [Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23.2.11)], por lo que, en virtud de la normativa vigente, requieren la redacción de un Plan de Recuperación. Además, Helianthemum bystropogophyllum se incluye en el anexo II de la Directiva Hábitats [Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres (DOUE nº L206, de 22.7.92)], como especie prioritaria.

    Por otro lado, el actual estado de conservación de estas especies ha motivado su inclusión en la Lista Roja 2008 de la flora vascular española (Moreno, 2008), en la categoría "en peligro crítico", según criterios de la UICN.

    El presente documento ha sido elaborado según las pautas establecidas en la "Guía metodológica para la elaboración de planes de especies amenazadas de Canarias" (Martín Esquivel, 2005).

    1.1. FINALIDAD.

    El presente Plan de Recuperación tiene como finalidad garantizar la conservación a corto-medio plazo de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae, de manera que se propicie su supervivencia de una forma sostenible. En este sentido, se desarrollará una serie de medidas y actuaciones basadas principalmente en el aumento del número de efectivos, la conservación ex situ de cada especie y la atenuación o eliminación de los factores de amenaza actuales.

    Se considerará cumplida la finalidad de este Plan cuando se hayan desarrollado con éxito los siguientes requisitos:

    1. Aumentar el tamaño poblacional hasta obtener un mínimo de 400 ejemplares en cada una de las subpoblaciones de Helianthemum bystropogophyllum.

    2. Aumentar el tamaño poblacional hasta obtener un mínimo de 1.000 ejemplares en la población de Helianthemum inaguae.

    3. Reducir los factores de amenaza actuales de manera que sean capaces de sobrevivir por sí mismas.

    1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

    El ámbito de actuación de este Plan de Recuperación queda definido por el área de distribución natural de Helianthemum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae, así como aquella que se determine...

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