DECRETO 50/1995, de 24 de marzo, por el que se crea el Registro de Productores de Queso de Características Tradicionales, en establecimientos de producción limitada de las Islas Canarias y se regula su funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyDecreto

La importancia de la producción de queso elaborado con leche cruda procedente de distintas especies domésticas, que se consume tradicionalmente con menos de sesenta días de maduración, tiene un elevadísimo arraigo en las costumbres culinarias de las islas, lo que hace que el Gobierno de Canarias adopte disposiciones necesarias en el sentido de desarrollar las competencias asumidas en política agraria, sanitaria y comercial. La regulación y ordenación de este producto lácteo de características tan peculiares se realiza con la Directiva CEE 92/46, de 16 de junio y con el Real Decreto 1.679/1994, de 22 de julio, por los que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de la leche cruda, tratada térmicamente, y productos lácteos, la cual en determinadas condiciones autoriza la elaboración, distribución y consumo del queso de estas características. Por otra parte la Directiva 92/47, del Consejo, de 16 de junio, relativa a las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas comunitarias sanitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de leche cruda y productos lácteos, es llevada a la legislación nacional con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de mayo de 1993, la cual en su artículo segundo, establece que sólo los establecimientos con producción limitada podrán acogerse al régimen de excepciones permanentes que establece dicha disposición. Asimismo y recientemente, la Directiva 94/71 (CE) del Consejo, de 13 de diciembre, que modifica la 92/46, permite en su artículo 1, apartados 3 y 4, una regulación de la producción de queso de leche cruda. Teniendo en cuenta que los quesos producidos en las islas son, sin lugar a dudas, productos lácteos de características tradicionales, de menos de sesenta días de maduración y elaborados en su inmensa mayoría en establecimientos de producción limitada, y a la vista de sus elevadas producciones y trascendencia social, es por lo que se dicta la presente norma en virtud de las competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería reconocidas a esta Comunidad Autónoma en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 10/1982, del Estatuto de Autonomía de Canarias. En su virtud, oídas las distintas asociaciones de ganaderos del Archipiélago y a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se crea el Registro de Productores de Queso de Características Tradicionales (QCT), en Establecimientos de Producción Limitada, de las Islas Canarias, de naturaleza administrativa, que se configura como instrumento que permite el control, seguimiento, protección y supervisión de la producción de queso, de las características que se detallan en el artículo 2, sin perjuicio de los controles que realicen otras Consejerías en el ámbito de sus competencias. Artículo 2.- Definiciones. 1. A los efectos de la presente norma se entenderá por Queso de Características Tradicionales de las Islas Canarias en establecimientos de producción limitada (en lo sucesivo queso QCT), el elaborado en las Islas Canarias siguiendo los métodos tradicionales, a partir de la leche...

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