DECRETO 172/2008, de 22 de julio, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Puntagorda, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, para la implantación de una base aérea de medios para la Brigada de Refuerzo contra Incendios Forestales.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Las Brigadas de Refuerzo contra Incendios Forestales (BRIF) son unidades especializadas en la lucha contra incendios, cuyo principal cometido consiste fundamentalmente en actuar, mediante el empleo de medios aéreos, en incendios de grandes proporciones. Así, por razón de su actividad y con el fin de trabajar en condiciones de seguridad y de plena eficacia, necesitan disponer de unas infraestructuras básicas y adecuadas que se sitúen en zonas forestales que presenten riesgo de graves incendios.

El archipiélago canario ha sufrido, en los últimos años, múltiples incendios forestales, localizándose en la isla de La Palma un alto porcentaje de la superficie forestal arrasada. Por esta razón se plantea la necesidad de ubicar en dicha isla una base aérea de medios para estas Brigadas de Refuerzo contra Incendios Forestales, siendo concretamente la comarca noroeste (zona de Los Cercados, término municipal de Puntagorda) el punto del territorio escogido, por el especial riesgo y peligrosidad de incendios que presenta.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Palma ha instado la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación del municipio de Puntagorda, para el ámbito territorial concreto afectado por las instalaciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la base aérea de medios, dada la incompatibilidad de dichas instalaciones con la ordenación vigente, que clasifica y categoriza el suelo como rústico de protección territorial. En dicha categoría de suelo, además de los usos propios del régimen genérico del suelo rústico, sólo son admisibles los usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones, de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables, conforme al artículo 63.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

En concordancia con el referido régimen legal específico del suelo rústico de protección territorial, el artículo 39 de la normativa urbanística del Plan General de Ordenación de Puntagorda dispone que en dicha categoría de suelo no se permite ningún tipo de uso o construcción que no sean los estrictamente relacionados con las características agrarias o hidrológicas preexistentes, quedando expresamente prohibida toda actuación de modificación territorial y ampliación o renovación de los mismos, así como nuevo volumen edificado relacionado o no con dichas características preexistentes. No tienen cabida, en consecuencia, infraestructuras de carácter permanente como la proyectada.

El artículo 47.1 del TRLOTENC dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

En virtud del apartado segundo de dicho artículo, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Vistos los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Ayuntamiento de...

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