DECRETO 65/1985, de 15 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento que regula provisionalmente la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca y distribuye funciones entre los órganos de la misma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma, entre otras, las siguientes competencias:

- La exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la Ordenación General de la Economía,

- El fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.

- Las denominaciones de Origen en colaboración con el Estado.

- La exclusiva en materia de Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

- La ordenación del sector pesquero.

Se asignaron, además a la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Decretos del Gobierno de Canarias, las funciones y servicios traspasados en materia de denominaciones de origen e investigación agraria y centros nacionales de selección y mejora animal.

Con posterioridad, otras funciones y servicios ya desempeñados por la Consejería de Agricultura, antes de la aprobación del Estatuto de Canarias como son Capacitación y Extensión Agraria, Sanidad Vegetal, Producción y Sanidad Animal, Desarrollo Ganadero, Ordenación de la Oferta, Industrias Agrarias y Denominaciones de Origen, Viticultura y Enología, fueron ampliados.

Con todo ello, y haciendo uso del mandato contenido en el artículo 59.3 de la Ley l/1983, de 14 de Abril, del Gobierno y la Administración Públicas de Canarias,

en conjunción con las competencias atribuidas al Gobierno en el artículo 20 j) de dicha Ley, se procede por este Decreto a regular provisionalmente la estructura básica de la Consejería de Agricultura y Pesca, a fin de hacer más operativos los servicios y funciones que tiene actualmente atribuidos.

En él se mantiene básicamente la estructura orgánica resultante del Decreto 294/1983 de 17 de Junio sobre Reforma Administrativa, que integró las competencias atribuidas por la Ley 71/1978, de Desarrollo de la Pesca en Canarias en la Consejería de Agricultura, y por el que se crearon las Direcciones Generales de Pesca, de Desarrollo Agrario y de Desarrollo Ganadero.

Como novedad, dado el extenso ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cada una de sus áreas y a fín de lograr una coordinación entre los Servicios Centrales y Periféricos de la misma se crean las Direcciones Territoriales de Agricultura en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno en sesión de

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TITULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La Consejería de Agricultura y Pesca, bajo la dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

1 - Secretaría General Técnica.

2 - Dirección General de Investigación, Formación Profesional v Asistencia Técnicas Agrarias.

3 - Dirección General de Desarrollo Agrario.

4 - Dirección General de Desarrollo Ganadero.

5 - Dirección General de Pesca.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

DEL CONSEJERO

Artículo 2°.- El Consejero de Agricultura y Pesca ejercerá las competencias genéricas que en materia de su Departamento se le atribuyen en los artículos 32 y 60 de la Ley l/1983, de 14 de Abril.

Específicamente, además, le corresponden:

1 - En Materia de Investigación y Extensión Agrarias

a) Seleccionar los proyectos de Investigación agraria no incluidos en los Programas Nacionales, y en su caso, proponer los mismos para su inclusión en dichos programas.

b) Suscribir convenios en materia de investigación y experimentación agraria con otros organismos y entidades públicas y privadas nacionales.

c) Solicitar del Estado la firma de convenios internacionales de investigación agraria cuya financiación se realice con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

d) Aprobar los programas regionales de Investigación y Extensión Agraria.

e) Conceder auxilios en la materia.

· 1- En Materia de Producción Vegetal y Animal:

a) Planificar los programas de carácter regional en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales, de mejora ganadera y racionalización de sistemas de explotación de ganado.

b) Aprobar las campañas regionales en materia de Sanidad Vegetal y de Saneamiento Ganadero.

c) Proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de sectores industriales de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agraria.

d) Legalizar las industrias agrarias que tengan la consideración de liberalizadas.

e) Aprobar los programas y...

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