DECRETO 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Instituto Canario de la Vivienda ha sido creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cabildos insulares en materia de vivienda. En el apartado primero de la Disposición Adicional Décima, se establece que el Gobierno de Canarias aprobará unas normas provisionales de organización y funcionamiento que permitan el inicio de sus actividades, las cuales se desarrollan en el anexo de este Decreto.

En consecuencia, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Vivienda de Canarias y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos del anexo de este Decreto.

Artículo 2 Adscripción.

El Instituto Canario de la Vivienda queda adscrito a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Categoría de los órganos colegiados.

  1. El Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, tanto en Pleno como en Comisión Ejecutiva, queda encuadrado en la categoría segunda de las previstas por los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del Servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

  2. La Comisión de Vivienda queda clasificada en la categoría tercera del citado Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

    Segunda.- Nombramiento, constitución y primera sesión del Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

  3. El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, designará a sus representantes en el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, incluido el Director, en orden a la constitución del mismo.

  4. El Consejero competente en materia de vivienda, en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, solicitará de los cabildos insulares la designación de sus representantes. Igualmente, se dirigirá a la asociación más representativa de los municipios canarios en orden a la propuesta de sus representantes.

  5. Una vez recibida la comunicación de los nombramientos el Consejero competente en materia de vivienda, como Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, convocará a todos los miembros para la celebración de la sesión constitutiva del mismo e inicio de sus actividades.

  6. El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de vivienda desempeñará, provisionalmente, las funciones propias de Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, en tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo del Instituto, y se proceda a su designación y nombramiento, de acuerdo con las previsiones de las normas provisionales.

    Tercera.- Inicio de actividades del Instituto Canario de la Vivienda y supresión de la Dirección General de Vivienda.

  7. En el momento en el que se constituya el Instituto Canario de la Vivienda, la Dirección General de Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias quedará suprimida, y las unidades administrativas a ella adscritas, con sus medios materiales y personales, pasarán a integrarse de forma automática en el Instituto Canario de la Vivienda.

    Esas unidades administrativas quedarán adscritas funcionalmente a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, correspondiendo al Consejo de Dirección acordar su encaje en la estructura administrativa del mismo, de acuerdo con su relación de puestos de trabajo.

  8. Los funcionarios y demás personal de la Dirección General de Vivienda, una vez suprimida, continuarán a todos los efectos en la misma situación administrativa o laboral que tuvieran.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Inicio de actividades del Instituto Canario de la Vivienda y apoyo de la Consejería competente en materia de vivienda.

Igualmente, una vez constituido el Instituto Canario de la Vivienda, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de vivienda seguirá desempeñando, con carácter provisional, hasta el nombramiento del Secretario del Instituto, las funciones que, en la actualidad, tiene encomendadas en materia de vivienda.

Segunda.- Comisión de Vivienda.

Hasta tanto se constituya la Comisión de Vivienda, con la composición y funciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la Comisión de Vivienda se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

Tercera.- Presupuesto.

  1. Por la Consejería competente en materia de hacienda se realizarán en la sección presupuestaria correspondiente las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de este mandato, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

  2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias se encargará de la gestión de la Contabilidad del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos señalados en el artículo 91 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y de rendir las cuentas y la documentación preceptiva a la Audiencia de Cuentas hasta que se dote de los medios adecuados a la Dirección del citado Instituto para poder asumir esas funciones sin detrimento del servicio.

    Cuarta.- Contratación y patrimonio.

  3. El Instituto Canario de la Vivienda quedará subrogado en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de la Dirección General de Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

  4. La Consejería competente en materia de vivienda elevará al Gobierno, en el plazo de un año, una propuesta para el traspaso efectivo al Instituto Canario de la Vivienda de los bienes que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley de Vivienda de Canarias, forman parte de su patrimonio propio.

    Hasta tanto este traspaso se produzca, los órganos competentes del Instituto Canario de la Vivienda ejercerán con respecto a esos bienes las mismas funciones y facultades que, hasta ahora, correspondían a la Dirección General de Vivienda, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 20 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin cambio de su calificación jurídica.

  5. La obligación de elaborar el inventario de los bienes que forman el patrimonio propio queda demorada hasta el primer ejercicio siguiente a aquel en que se produzca el traspaso efectivo de los bienes a que se refiere el anterior apartado.

    Quinta.- Expedientes en curso de tramitación.

  6. Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda de Canarias, cualquiera que sea el ámbito material a que se refieran, se continuarán tramitando y resolviendo conforme a la legislación vigente, en el momento de su iniciación, por el órgano de la Administración Pública que estuviera ejerciendo la competencia.

  7. Los expedientes en los que fuera competente la Dirección General de Vivienda, una vez suprimida, pasarán a ser tramitados y resueltos por el órgano correspondiente del Instituto Canario de la Vivienda sin necesidad de declaración o trámite administrativo alguno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. No obstante, los artículos 20 y 21 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, que delimitan las competencias de la Dirección General de Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, seguirán vigentes hasta la constitución del Instituto Canario de la Vivienda.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 49

Primera.- Elaboración y aprobación de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

En el plazo de seis meses a partir de su constitución, el Instituto Canario de la Vivienda elaborará sus estatutos, que serán aprobados con carácter provisional y elevados al Gobierno de Canarias, para su aprobación definitiva, por el Consejero competente en materia de vivienda.

Segunda.- Adaptación del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de vivienda.

En el momento en que se constituya el Instituto Canario de la Vivienda, los Consejeros competentes en materia de vivienda y de organización de los servicios administrativos elevarán a la consideración del Gobierno de Canarias un proyecto de Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de vivienda, que refleje la nueva estructura administrativa de dicho Departamento.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., LA VICEPRESIDENTA

DEL GOBIERNO

(Decreto 20/2004, de 19 de enero,

del Presidente),

María del...

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