DECRETO 165/2000, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas provisionales para la puesta en funcionamiento de la Asamblea de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En virtud del mandato establecido en la Disposición Adicional Segunda de la hoy derogada Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprobaron las normas provisionales para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Como continuación de este proceso, resulta necesaria la convocatoria de la Asamblea de la Agencia con el fin de elaborar los Estatutos de la misma y asumir las competencias que en el citado Decreto le fueron encomendadas al Gobierno de Canarias.

Con fundamento en la potestad reglamentaria que estatutariamente se atribuye al Gobierno de Canarias, más la previsión específica al respecto del artículo 229.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y las competencias organizativas atribuidas por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los Cabildos y Ayuntamientos que deseen integrarse en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural deberán adoptar el Acuerdo Plenario correspondiente. Dicha integración producirá sus efectos desde su notificación a la Agencia.

Esta integración será posteriormente confirmada con la suscripción de los convenios que se celebren conforme a lo que se disponga en los Estatutos de la Agencia.

Hasta tanto sean suscritos estos convenios, y de manera provisional, podrán suscribirse otros convenios interadministrativos para el mejor ejercicio de las competencias disciplinarias de las distintas Administraciones integradas en la Agencia.

Artículo 2.- La Asamblea de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se regirá, de manera provisional, hasta la aprobación de sus Estatutos, por lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de las normas contenidas en la legislación sectorial, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que le sean directamente aplicables.

Artículo 3.- En la Asamblea de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias estará formada por los...

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