DECRETO 41/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y su adaptación a la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de La Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
En cl marco dc las bases dcl r gimen dc los funcio-
narios p·blicos establecidos por la Ley 30/1984, de 2
dc agosto, de Medidas para la Refon-na dc la Funci n
P·blica, cl Gobicmo de Canarias dict el Decreto
55/1986, dc 4 dc abril (Bolet n OFicial de Canarias n'
43 del 14 siguiente) regulando la provisi n de puestos
dc trabajo dc funcionarios en la Administraci n de csta
Comunidad Aut noma y la Ley Territorial 2/1987, de
30 dc mar-7o, de la Funci n P·blica Canaria, en su
art culo 77.1, atribuy a la Conscjer a de la Presiden-
cia, en concordancia con su carßcter de rgano superior
cn mateiia dc pcr,-,onal, la compctcncia para acordar la
provisi n de los puestos vacantes tanto por concurso
como por libre dcsignaci n, derogando impl citamente
cn el aspecto compctcncial el rcfcrido Decreto 5511986,
dc 4 dc abril, y el art culo 32,I.c) de la Ley Territorial
8/1986, de 18 de noviembre, de R gimen Jur dico de
las Admir·straciones P·blicas Canarias.
La modificaci n de la legislaci n bßsica en mateiia
de Funci n P·blica, que afecta a la regulaci n de los
sistemas de provisi n, llevada a cabo por la Ley
23/1988, de 28 de julio (Bolet n Oficial del Estado del
29), exige sin duda la adaptaci n de la Ley de la Fun-
ci n P·blica Canaria y el postcrior desarrollo regla-
mentaiio. No obstante, y hasta que ello tenga lugar re-
sulta conveniente modif-icarel Decreto 5511986, de 4 de
abiil, ajustßndolo a la normativa postciior.
En su virtud, a propuesta de la Consejer a de la Pre-
sidencia, y previa deliberaci n del Gobierno en su reu-
ni n del d a 16 de marzo de 1989,
D 1 S P 0 N G O:
Art culo 19.- I. El presente Decreto serß de apli-
caci n a los procedimientos para la provisi n de pues-
tos de trabajo para funcionarios de la Administraci n de
la Comunidad Aut noma de Cana ias.
2. El personal docente, investigador y sanitario lo-
cal se regirß por las normas espec ficas que al efecto se
dicten.
3. En todo aquello que no se regule expresamente
en este Decreto se aplicarß supletoriamente el Real
Decreto 2.61711985, de 9 de diciembre.
Art culo 22.- La provisi n de puestos de trabajo
adscritos a funcionarios en la Administraci n de esta
Comunidad Aut noma se efectuarß por los procedi-
mientos de concurso de m iitos o por libre designaci n
con convocatoiia p·blica, la cual se ajustarß, en todo
caso, a lo dispuesto en el presente Dccrcto y a las nor-
mas que resulten aplicables.
Art culo 3 .- I. Ademßs de lo que figure en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, IIS
convocatorias de concurso de m iitos deberßn incluir
en todo caso los siguientes datos y circunstancias:
- Denominaci n, nivel y localizaci n del puesto.
- Requisitos indispensables para dcscmp-c±aflo.
- Baremo para puntuar los m ritos.
- Fluntuaci n m nima para la adjudicaci n de las
vacantes convocadas.
- Composici n de la Comisi n dc Evaluaci n.
2. En los concursos de m ritos, la Comisi n de
Evaluaci n estarß presidida por un Secretaiio General
T cnico o el Director Gcncral de la Funci n P·blica sc-
g·n afecten a uno o varios departamentos, o Jefe de
Servicio en quien deleguen; cuatro vocales funcionaiios
de carrera del grupo dc titulaci n igual o superior a los
exigidos para la provisi n dc los puestos de trabajo
objeto de la convocatoria, que presten scrvicios en esta
Comunidad Aut noma y dc las ßrcas jur dico-admi-
nistrativa, econ mica y facultativa.
Uno de los vocales de la Comisi n de Evaluaci n
actuarß de Secretario.
Podrßn estar prc-,cntes a las sesiones de las Comi-
siones de Evaluaci n, en todo caso, un representante
dc cada una de las Organizaciones Sindicales que hayan
obtenido la consideraci n de mßs representativas en el
ßmbito dc la Funci n P·blica de la Comunidad Aut -
noma de Canarias.
3. La Comisi n de Evaluaci nelevarß al rganocon-
vacante la propuesta de resoluci n del concurso.
Art culo 42.- I. Las distintas Consejer as
remitirßn a la de la Presidencia, en el pl a,-,o de 10 d as a
partir del que se les interese su remisi n, la relaci n de
vacantes a cubrir en el ejercicio de que se trate, con la
propuesta de coneursos a...
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