DECRETO 46/1985, de 22 de Febrero, sobre normas provísíonales de pago de las deudas derivadas de las Tasas y exaccíones Parafiscales pecuniarias impuestas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 7.2 de la Ley 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas considera como tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias las tasas devengadas por la realización de actividades o por la prestación de servicios derivados de la ejecución o desarrollo de las competencias estatales que se transfieran.

El artículo 48 b) del Estatuto de Autonomía considera como recursos de la Hacienda Regional Canaria los ingresos procedentes de sus propias tasas y que, conforme a la interpretación armónica a que se refiere la disposición final de la LOFCA y en relación con su artículo 7.2 citado, no comprende únicamente a las que se apruebe en su momento por la Ley del Parlamento de Canarias sino que se extiende a las inherentes al traspaso de servicios estatales, criterios así interpretados en el artículo 19 c) de la Ley 7/1984, de 1 1 de Diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad.

Por otra parte, los artículos 48 h) del Estatuto de Autonomía de Canarias y 19 i) de la Ley 7/1984 citada, incluyen, asimismo, como recursos de la Hacienda Regional las multas y demás sanciones pecuniarias que se impongan en el ámbito de su competencia.

Hasta tanto el Parlamento de Canarias no haga uso de la autorización legislativa en las materias indicadas, la Comunidad Autónoma de Canarias continuar regulándose por las leyes y disposiciones del Estado en la materia, conforme lo prevenido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía.

En virtud de la remisión estatutaria citada, los artículos 6' de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de Diciembre de 1958, 4' del Decreto 3059/1966, de 1 de Diciembre, Texto Refundido de Tasas Parafiscales y 30 del Reglamento General de Recaudación, de 14 de Noviembre de 1968, atribuyen a la potestad reglamentaria de la Administración la determinación de los medios de pago que se utilice para hacer efectivas las deudas derivadas de Tasas y Exacciones Parafiscales y de las responsabilidades pecuniarias, según lo previsto en los artículos 23, 29, 30 y 31 del último texto citado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de Febrero de 1985.

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Artículo Unico.- 1. Hasta tanto no sean regulados los medios de pago a la Comunidad Autónoma de Canarias, el pago de las deudas derivadas de tasas y exacciones parafiscales y de las...

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